CSJ - ATP771-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP771-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP771 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121363 Acta No. 080 Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve el impedimento expresado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa, para intervenir dentro de la presente actuación.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. EDGART ESCOBAR GUALDRÓN presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil,CUI 11001020400020210266900
Tutela 1ª instancia No. 121363
EDGART ESCOBAR GUALDRÓN
el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Conocimiento y la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Penales Municipales del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, a causa de las presuntas irregularidades ocurridas en el proceso penal que culminó con la sentencia emitida el 24 de abril de 2017, por el Juzgado demandado, la cual fue confirmada el 25 de agosto siguiente, por la Corporación accionada y cuya demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal en providencia CSJAP8010-2017 (Rad.51505).
2. La demanda fue asignada por reparto a la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, que, por auto del 11 de enero de 2022 la admitió y ordenó la vinculación de los accionados.
2. La demanda fue asignada por reparto a la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, que, por auto del 11 de enero de 2022 la admitió y ordenó la vinculación de los accionados.
Mediante auto del 24 de enero del año en curso, remitió por competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, porque involucra a la Sala de Casación Penal.
3. Mediante auto del 23 de marzo del año en curso, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dispuso devolver las diligencias a esta Sala, para que se continuara el trámite, “cuyo conocimiento fue avocado por auto del 11 de enero de 2022” , en atención a que la acción constitucional de la referencia no se dirige “contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala y su vinculación tampoco es necesaria, porque no resolvió los aspectos del litigio que en esta sede se cuestionan por parte del tutelante”.
2CUI 11001020400020210266900 Tutela 1ª instancia No. 121363
EDGART ESCOBAR GUALDRÓN
4. El 30 de marzo de 2022, los Magistrados Patricia
Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa , manifestaron estar impedidos para conocer la acción de tutela, por concurrir la causal establecida en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004. Explicaron que integraron la Sala que profirió el proveído CSJ AP8010-2017, rad. 51.505, mediante el cual fue inadmitida la demanda de casación presentada dentro
de la Ley 906 de 2004. Explicaron que integraron la Sala que profirió el proveído CSJ AP8010-2017, rad. 51.505, mediante el cual fue inadmitida la demanda de casación presentada dentro del proceso penal reprobado por el actor, en la cual se debatieron temas concernientes al proceso penal cuestionados en sede de tutela, lo cual los lleva a apartarse de la discusión y decisión del caso bajo estudio.
CONSIDERACIONES
1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos de 1968.
2. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen, se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo
56 de la Ley 906 de 2004, así: 3CUI 11001020400020210266900 Tutela 1ª instancia No. 121363
EDGART ESCOBAR GUALDRÓN
“6. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia de cuya revisión se trata”.
3. En el presente asunto, los Magistrados Patricia
Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa, integraron la Sala de Casación que, mediante providencia
3. En el presente asunto, los Magistrados Patricia
Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa, integraron la Sala de Casación que, mediante providencia AP8010-2017, rad. 51.505, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de EDGART ESCOBAR
GUALDRÓN.
De la revisión de esta decisión, se advierte que efectivamente la Sala de la que hicieron parte los Magistrados impedidos abordó la discusión en relación con la conducta punible y la inexistencia de vulneración de garantías superiores. Al respecto, se señaló: “Adicionalmente, del estudio de las diligencias la Corte no encuentra motivo que amerite superar los defectos del libelo con el fin de asegurar, de oficio, el cumplimiento de garantías fundamentales o los fines del recurso. No obstante, encuentra necesario anotar que ante la decisión del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de conocimiento de San Gil de condenar al acusado e imponerle el mínimo de la pena prevista en el inciso primero del artículo 112 del Código Penal, determinación contenida en el numeral primero de la parte resolutiva de su sentencia, era innecesario que dispusiera, como lo hizo en el numeral tercero, la absolución “(…) por las secuelas médico legales consistentes en perturbación psíquica (…) transitoria (…)”, porque no era un cargo diferente, ya que la conducta punible endilgada fue una sola”. 4CUI 11001020400020210266900
consistentes en perturbación psíquica (…) transitoria (…)”, porque no era un cargo diferente, ya que la conducta punible endilgada fue una sola”. 4CUI 11001020400020210266900 Tutela 1ª instancia No. 121363
EDGART ESCOBAR GUALDRÓN
En ese orden de ideas, la Sala considera que la causal invocada por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa resulta fundada toda vez que los aspectos abordados en la providencia AP8010-2017, rad. 51.505, tienen relación directa con la temática propuesta en esta acción constitucional, lo cual, a no dudarlo, resulta suficientemente relevante para comprometer su criterio. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa y se dispondrá separarlos del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala De Decisión De Tutelas No. 2,
RESUELVE
1. Aceptar el impedimento manifestado por los
Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa. En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto. 5CUI 11001020400020210266900
Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa. En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto. 5CUI 11001020400020210266900 Tutela 1ª instancia No. 121363
EDGART ESCOBAR GUALDRÓN
2. Contra esta determinación no proceden recursos.
Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6