CSJ - ATP771-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP771-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP771-2023 Consulta en Incidente de Desacato No. 130487 Acta No. 082 Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resolver el grado jurisdiccional de consulta de la decisión del 19 de abril de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a Carlos Andrés Flórez Páez, representante legal de la UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023, por desacato al fallo de tutela emitido por esa Colegiatura el pasado 7 de febrero, que amparó el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal y a la salud de FLOWER CALDERÓN RICO, NICOLÁS ERNESTOConsulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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MARTÍNEZ DE GANTE, HECTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ,
RAMON ALIRIO PALACIO, FERNEY CARDOZO URBANO, JORGE ENRIQUE PRECIADO VILLA, ORLANDO ARCINIEGAS LAGO y JESÚS GIOVANNY ARIAS GUTERREZ y de las demás personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá que se encuentren en la misma situación que los accionantes (efectos inter comunis).
ACTUACIÓN PROCESAL RELEV ANTE
1. FLOWER CALDERÓN RICO, NICOLÁS ERNESTO
Metropolitano de Bogotá que se encuentren en la misma situación que los accionantes (efectos inter comunis).
ACTUACIÓN PROCESAL RELEV ANTE
1. FLOWER CALDERÓN RICO, NICOLÁS ERNESTO
MARTÍNEZ DE GANTE, HECTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ,
RAMON ALIRIO PALACIO, FERNEY CARDOZO URBANO, JORGE ENRIQUE PRECIADO VILLA, ORLANDO ARCINIEGAS LAGO y JESÚS GIOVANNY ARIAS GUTERREZ, promovieron acción de tutela contra el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Unión Temporal Alimentar USPEC 2022 y 2023, la Fundación Universidad del Valle, el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación , con el propósito de obtener el amparo sus derechos fundamentales a la alimentación, a la vida, a la salud y a la integridad personal.
2. En sentencia del 7 de febrero de esta anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal y a la salud de los actores y de las demás personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, que se encuentren en la misma situación de los accionantes.Consulta incidente de desacato No. 130487
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el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, que se encuentren en la misma situación de los accionantes.Consulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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3 Como consecuencia de la declaración anterior, se dispuso, en el fallo de primera instancia, ordenar a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC y a la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2022/2023 que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, adopten las medidas adecuadas y necesarias para ejercer las funciones de vigilancia y control, -en el caso de la primeray se cumplan los lineamientos del “ anexo técnico para la prestación del servicio de suministro de alimentación a la población privada de la libertad PPL”, en la prestación del servicio de alimentos a los internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, a efectos de que se cumplan los requerimientos nutricionales y normas de tratamiento higiénico alimentario.
3. Determinación que, al haber sido impugnada por la parte actora, fue confirmada por esta Sala en sentencia del 25 de abril de 2023.
4. Con escrito de 22 de febrero de 2023, FLOWER CALDERÓN RICO y OTROS solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, bajo el argumento de que la alimentación que se está suministrando no tiene las condiciones mínimas de salubridad e higiene y no se cumple el anexo
RICO y OTROS solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, bajo el argumento de que la alimentación que se está suministrando no tiene las condiciones mínimas de salubridad e higiene y no se cumple el anexo técnico para la prestación del servicio de suministro de alimentación a la población privada de la libertad.
5. Fueron realizados dos requerimientos previos sobre el presunto incumplimiento del fallo al Director General de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC y a la UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023, el primero el 24 de febrero y el segundo el 7 de marzo del año en curso.Consulta incidente de desacato No. 130487
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4 De igual forma, se libraron los siguientes oficios: i) Al Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, para que, en cumplimiento de sus funciones, emitan un informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela. ii) A la Fundación Universitaria del Valle para que, en ejecución de la interventoría, realice seguimiento al cumplimiento de los lineamientos del “anexo técnico para la prestación del servicio de suministro de alimentación a la población privada de la libertad”. iii) Al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al director del Establecimiento COBOG “La Picota” para que informen las acciones desplegadas luego de proferido el fallo para
- Al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al director del Establecimiento COBOG “La Picota” para que informen las acciones desplegadas luego de proferido el fallo para garantizar los derechos constitucionales de los privados de la libertad recluidos en ese establecimiento carcelario.
6. Por auto del 31 de marzo de 2023, La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso abrir el incidente y ordenó vincular a i) Ludwing Joel Valero Sáenz en calidad de Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y ii) a Carlos Andrés Flórez Páez como representante legal de la UT ALIMENTAR SUEÑOS,
USPEC 2023.
7. El funcionario incidentado Carlos Andrés Flórez Páez, como representante legal de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023, se pronunció mediante mensaje de datos remitido del correo
utalimentasuenos2023@gmail.com, señalando que el incidente no está llamado a prosperar por carencia actual de objeto por hecho superado.Consulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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8. También se pronunciaron en el trámite del incidente la Personería
Distrital de Bogotá, la Fundación Univalle, la Procuraduría 314 Judicial, el Ministerio de Justicia, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC y la Defensoría del Pueblo.
9. Mediante auto de 19 de abril de 2023, Carlos Andrés Flórez Páez,
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC y la Defensoría del Pueblo.
9. Mediante auto de 19 de abril de 2023, Carlos Andrés Flórez Páez, fue sancionado, al declararlo en desacato por incumplimiento a la orden proferida en sentencia de 7 de febrero de 2023, por lo que se le impuso tres días de arresto y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá ser consignada a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
10. La sanción por desacato al fallo de tutela fue remitida en consulta.
CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela emitido el 7 de febrero de 2023 , que fue impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Problema JurídicoConsulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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6 Establecer si al interior del trámite incidental adelantado en primera instancia contra Carlos Andrés Flórez Páez, en calidad de representante legal de la UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023, fue garantizado su derecho al debido proceso y determinar si el fallo de tutela, proferido el 7 de febrero de 2023 a favor de FLOWER CALDERÓN RICO y otras personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario
derecho al debido proceso y determinar si el fallo de tutela, proferido el 7 de febrero de 2023 a favor de FLOWER CALDERÓN RICO y otras personas privadas de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, fue desacatado por el aludido contratista.
1. Generalidades El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.
2. De la garantía de los derechos al debido proceso y defensa del funcionario incidentado.
La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la eficacia y validez de la sanción por desacato, debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida, la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;Consulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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7 (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y;
para la decisión;Consulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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7 (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y; (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14) En el presente asunto, los anteriores presupuestos fueron observados por la Sala de primera instancia que, conforme a la información suministrada, constató que el funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden de tutela es Carlos Andrés Flórez Páez, a quien enteró de los requerimientos previos, del inicio del trámite incidental, así como del auto por medio del cual le fue impuesta la sanción por desacato, a través del correo electrónico de la UT utalimentasuenos2023@gmail.com, que es el mismo que usó Flórez Páez para pronunciarse en el trámite incidental. En las anteriores condiciones, se verifica que en el presente trámite fueron garantizados los derechos fundamentales del incidentado, por lo que procederá la Sala a analizar si concurren los factores objetivos y subjetivos frente al incumplimiento de la orden de tutela y si, las razones por las cuales fue sancionado, se mantienen.
3. Del incumplimiento de la orden de tutela 3.1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, impone al juez que instruye el incidente de desacato, examinar si la orden proferida para el amparo de un derecho fundamental, fue cumplida o no por el destinatario de la misma, con ocasión de lo cual debe comprobarse i) a quién se dirigió
instruye el incidente de desacato, examinar si la orden proferida para el amparo de un derecho fundamental, fue cumplida o no por el destinatario de la misma, con ocasión de lo cual debe comprobarse i) a quién se dirigió la orden, ii) el término para ejecutarla, iii) el alcance de la misma, iv) si existió incumplimiento total o parcial del fallo y, v) cuáles fueron las razones por las cuales su destinatario no dio cumplimiento a la misma. Bajo este último supuesto, corresponde al juez instructor verificar si frente al acatamiento de la orden, el conminado se encuentra inmerso enConsulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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8 una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad jurídica o fáctica para dar cumplimiento a la misma. A la vez deben valorarse las gestiones hechas por el destinatario de la orden, tendientes a efectivizar la misma. 3.2. Aplicando los anteriores presupuestos al asunto bajo estudio, se tiene que, en efecto, objetivamente la orden de tutela ha sido desatendida por el funcionario que en la actualidad tiene a cargo la representación legal de la UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023 y, en consecuencia, es la encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela, donde expresamente se le ordenó: (…) “Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy a la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2022/2023 que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta
(…) “Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy a la Unión Temporal Alimentar Sueños USPEC 2022/2023 que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adopten las medidas adecuadas y necesarias para ejercer las funciones de vigilancia y control –en el caso de la primeray se cumplan los lineamientos del “Anexo Técnico para la prestación del servicio de suministro de alimentación a la Población Privada de la Libertad (PPL)” en la prestación del servicio a los internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá a efectos de que se cumplan los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico alimentario.” (…) Ahora, enterado del trámite incidental, el funcionario incidentado Carlos Andrés Flórez Páez, como representante legal de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023, se pronunció señalando que el incidente no está llamado a prosperar por carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto se han garantizado los derechos fundamentales de los accionantes, exponiendo lo siguiente: (…) “La UT ALIMENTAR USPEC 2023 debe manifestar que, en primer lugar, a la fecha LA UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023 ha dado cumplimiento al suministro de la alimentación de la PPL del COBOG PICOTA en referencia a sus características
(…) “La UT ALIMENTAR USPEC 2023 debe manifestar que, en primer lugar, a la fecha LA UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023 ha dado cumplimiento al suministro de la alimentación de la PPL del COBOG PICOTA en referencia a sus características organolépticas (color, olor, sabor, textura) y demás especificaciones técnicas (calidad, cantidad, preparación, presentación oportunidad), en segundo lugar, los procesos de producción de los alimentos en cada una de sus etapas, desde la recepciónConsulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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9 de materias primas, hasta la entrega de los alimentos al personal encargado de la distribución de los alimentos preparados, cuentan con la supervisión, control, verificación y seguimiento de profesionales en alimentos con la formación académica, profesional y experiencia general y específica adecuadas para la ejecución de los procesos de producción de los alimentos señalados, como son Ingenieros de alimentos, Nutricionistas, Jefes de cocina, Almacenistas, Ingenieros de calidad, administrador. Quienes en conjunto y consenso ejecutan las labores de producción de los alimentos, adicionalmente, previo al proceso de distribución, se realiza una evaluación sensorial organoléptica, aplicada por el ingeniero de alimentos, el nutricionista y el jefe de cocina, quienes evalúan las condiciones del producto terminado, y en consenso determinan la idoneidad del alimento para su distribución y consumo, es importante aclarar que solamente cuando existe consenso se libera el producto para ser entregado a la PPL. Finalmente, es considerable aclarar que los manipuladores de alimentos
determinan la idoneidad del alimento para su distribución y consumo, es importante aclarar que solamente cuando existe consenso se libera el producto para ser entregado a la PPL. Finalmente, es considerable aclarar que los manipuladores de alimentos (“rancheros”) actúan dentro del proceso de producción de los alimentos, bajo las instrucciones específicas de los profesionales que lo controlan en cada una de sus etapas, suministrándoles toda la información requerida para el cumplimiento de sus funciones, como son cantidades de materias primas, de elementos e insumos de aseo, de tiempos y temperaturas requeridas de producción, adicional a los pasos establecidos en los protocolos propios del proceso de producción, por lo cual es claro determinar que los manipuladores (rancheros) no tienen el conocimiento técnico, ni la competencia para determinar en ninguno de los casos, la idoneidad de las materias primas, faltantes de las mismas durante la producción, falta de procesos de limpieza, teniendo en cuenta además, que son los mismos manipuladores (rancheros) asignados específicamente a cada una de estas funciones, quienes bajo las instrucciones precisas de los profesionales, ejecutan el proceso, así mismo los representantes de DDHH por ser actores externos del proceso de producción, por no contar con formación académica en alimentación por no contar con experiencia específica de la ejecución del contrato adicional a no contar con presencia y supervisión permanente en el servicio de alimentación mediante la cual pudieran evidenciar las novedades señaladas, no cuentan con la competencia para determinar de manera real y objetiva las observaciones planteadas aunado a que estas se fundamentan en observaciones
servicio de alimentación mediante la cual pudieran evidenciar las novedades señaladas, no cuentan con la competencia para determinar de manera real y objetiva las observaciones planteadas aunado a que estas se fundamentan en observaciones planteadas por los manipuladores (Rancheros) quienes como se mencionó previamente tampoco cuentan con dicha competencia. Así mismo, en cumplimiento a la orden judicial proferida por su despacho, se adjuntan evidencias del cumplimiento de las preparaciones realizadas de acuerdo con lo establecido contractualmente.” (…) 3.3. Pese a lo expuesto por el representante legal de la UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023, en el trámite incidental se allegaron diversos pronunciamientos refiriéndose al incumplimiento en el suministro de alimentos por parte de la unión temporal.Consulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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10 El encargado de la planta de elaboración de alimentos de la estructura tres, el oficial de servicio compañía Córdoba, estructura tres y el Comandante del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad de Bogotá, mediante novedad de suministro de alimentos E3 de 20 de febrero de 2023 consignaron lo siguiente: “Respetuosamente y siguiendo el debido conducto regular me dirijo a su despacho con el fin, de informar que siendo aproximadamente las 14:50 horas del día de hoy encontrándome de servicio en la planta de elaboración de
“Respetuosamente y siguiendo el debido conducto regular me dirijo a su despacho con el fin, de informar que siendo aproximadamente las 14:50 horas del día de hoy encontrándome de servicio en la planta de elaboración de alimentos de la estructura tres, observo que el consorcio de alimentación en vista de la falta de proteína para suministrar la cena de los PPL de la estructura, decidió de manera arbitraria, sin autorización y en contra de los protocolos de suministro de alimentos entregar 85 cubetas de huevos crudos a los PPL de los patios, con el fin de subsanar la falta de proteína.” (…) Por su parte, la Fundación Univalle, interventora del contrato de suministro de alimentos, relaciona 17 visitas practicadas en lo corrido del año, en las cuales refirió hallazgos y requerimiento de planes de mejora a la UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023, siendo la fecha del último hallazgo el 1 de marzo pasado. En informe de verificación rendido por la Defensoría del pueblo, de igual manera se exponen hallazgos en la visita al rancho estructura uno y patio 6: (…) “La ingeniera manifestó que el desayuno del día fue; mango, huevo cocido, arepa y chocolate. El almuerzo fue: ajiaco, pechuga en salsa, arroz, ensalada de guatila, papa salada y jugo de mandarina y la cena, que se pudo verificar, estaba compuesta por: sopa de cuchuco de trigo, arroz con pimentón, pechuga cocinada, ensalada de zanahoria, garbanzo y tomate, papa cocinada y jugo de mango. El refrigerio fue el mismo jugo de la cena acompañado de un pan
cocinada, ensalada de zanahoria, garbanzo y tomate, papa cocinada y jugo de mango. El refrigerio fue el mismo jugo de la cena acompañado de un pan blanco. Los cambios que se realizan en el menú, se hacen porque no se cuenta con el insumo necesario, por tal razón se debe reemplazar, generalmente la proteína. En la visita al rancho se evidenció la dieta correspondiente al PPL BENJAMÍN CALDERÓN TIQUE que constaba de dos huevos fritos, arroz, guatila y una papa cocinada; lo ordenado por nutrición es queso o pescado y fruta, según el rótulo que aparece en la fiambrera del PPL.Consulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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11 En cuanto al gramaje de la proteína se tomaron aleatoriamente tres porciones de pechuga dando como resultado: la primera peso 41 gr, la segunda 47 gr y la tercera 55 gr respectivamente y lo ordenado en la ficha técnica es 78 gr por cada porción. En cuanto al tema de aseo, la ingeniera manifestó que cada 8 días se hace limpieza general de las ollas y periódicamente se están cambiando, evidenciando que todavía hay algunas que están en condiciones deplorables (quemadas, abolladas y en malas condiciones de higiene).” (…) Por su parte, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, relacionó como gestiones de cumplimiento, el requerimiento realizado al Grupo de Alimentación y allegó al trámite
Por su parte, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, relacionó como gestiones de cumplimiento, el requerimiento realizado al Grupo de Alimentación y allegó al trámite incidental la respuesta emitida por la Directora de Interventoría del contrato No. 442-2020 y los requerimientos de planes de mejora al contratista UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023. 3.4. Respecto a los argumentos expuestos por la UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023, correspondía al accionado, por medio de su representante legal Carlos Andrés Flórez Páez, funcionario encargado del cumplimiento del fallo, cumplir los lineamientos del “Anexo Técnico para la prestación del servicio de suministro de alimentación a la Población Privada de la Libertad (PPL)” en la prestación del servicio a los internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá conforme a los requerimientos nutricionales y normas de tratamiento higiénico alimentario, sin que lo actuado durante el presente trámite refleje que así lo hubiera hecho. Está claro que el representante legal de la UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023, Carlos Andrés Flórez Páez, pese a que tiene conocimiento de la orden de amparo constitucional, ha sido renuente y evasivo para acatar el fallo de tutela en razón a que no realizó actividades efectivas encaminadas a garantizar los servicios de alimentación de la
conocimiento de la orden de amparo constitucional, ha sido renuente y evasivo para acatar el fallo de tutela en razón a que no realizó actividades efectivas encaminadas a garantizar los servicios de alimentación de la población privada de la libertad del Complejo Carcelario y PenitenciarioConsulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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12 Metropolitano de Bogotá, con lo que desacata la decisión del juez constitucional y prolonga la vulneración de los derechos fundamentales de los actores. 3.5. Como quiera que en el presente asunto se presenta i) un incumplimiento objetivo de la orden dada en el fallo de tutela, y ii) esa situación es consecuencia de la responsabilidad subjetiva del representante legal de la UT ALIMENTAR SUEÑOS USPEC 2023, Carlos Andrés Flórez Páez, quien no demostró haber hecho las gestiones a su cargo para satisfacer y/o garantizar el suministro del servicio de alimentación que requieren los accionantes, deberá la Sala confirmar la sanción por desacato que le fue impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 19 de abril de 2023. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión consultada. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión consultada. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEConsulta incidente de desacato No. 130487 CUI 11001220400020230024402
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FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria