🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP771-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP771-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP771-2024 Radicación n°. 137019 Acta nº 100. Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por NELSON RANGEL MORENO, contra el fallo proferido el 19 de marzo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Bucaramanga (Santander).

2. A la actuación fueron vinculados el Centro de Servicios de Penas de esta ciudad y el Instituto Penitenciario y Carcelario-INPEC.CUI 11001220400020240083801

Radicado interno 137019 Impugnación de tutela Nelson Rangel Moreno 2

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De la demanda de tutela se extrae lo siguiente: 3.1. Con sentencia de 24 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, condenó a NELSON RANGEL MORENO a la pena de 320 meses de prisión y multa de 2666.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de secuestro extorsivo. 3.2. En firme el fallo anterior, la vigilancia de la sanción le

salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de secuestro extorsivo. 3.2. En firme el fallo anterior, la vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que, mediante auto del 28 de abril de 2023, le negó la libertad condicional. Impugnada esa decisión, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga la confirmó, con proveído del 11 de septiembre de esa anualidad. 3.3. Mediante petición del 14 de febrero de 2024, NELSON RANGEL MORENO solicitó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, copia de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2011 y el auto del 11 de septiembre de 2023; y, al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá copia del proveído emitido el 28 de abril de 2023.

4. Acudió NELSON RANGEL MORENO a la tutela, tras considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, en razón a que, a la fechaCUI 11001220400020240083801

Radicado interno 137019 Impugnación de tutela Nelson Rangel Moreno 3 de la presentación de la demanda, los despachos en cita no se han pronunciado.

III. FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo,

3 de la presentación de la demanda, los despachos en cita no se han pronunciado.

III. FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo, al considerar que se configuró un hecho superado, al advertir que los demandados respondieron la solicitud y remitieron las copias al centro de servicios judiciales para su notificación.

IV. IMPUGNACIÓN

6. NELSON RANGEL MORENO impugnó la sentencia de tutela e indicó que no ha recibido las copias peticionadas.

V. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

8. Correspondería emitir un pronunciamiento frente a las críticas planteadas en la impugnación, si no fuera porque se advierte la nulidad por la indebida integración del contradictorio.

9. Esta Sala ha hecho énfasis en que, aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particularCUI 11001220400020240083801

Radicado interno 137019 Impugnación de tutela Nelson Rangel Moreno 4 que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador

Radicado interno 137019 Impugnación de tutela Nelson Rangel Moreno 4 que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se emita al resolver la petición de amparo propuesta.

10. Así las cosas, de los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992 surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela».

Igualmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa».

11. Por lo anterior, se quebrantan los derechos de defensa y contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando no se notifica a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir.

12. En esta oportunidad, revisados los medios de convicción allegados al plenario se advierte que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, informó que dio respuesta a lo peticionado

12. En esta oportunidad, revisados los medios de convicción allegados al plenario se advierte que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, informó que dio respuesta a lo peticionado el 14 de febrero de 2024, por lo que remitió «al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de esta ciudad» para su debida notificación; no obstante, en el recurso de impugnación, el accionante resaltó que, a la fecha, no ha recibido las copias requeridas, por lo que en la actualidad el derecho aun continua vulnerándose.CUI 11001220400020240083801

Radicado interno 137019 Impugnación de tutela Nelson Rangel Moreno 5

13. Por lo anterior, para esta Sala era indispensable la vinculación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, a fin de que informen el trámite de notificación adelantado en relación con las copias solicitadas por el promotor; ello, por cuanto, como se vio, se muestra inconforme en relación con la notificación de las determinaciones requeridas, por lo cual, necesariamente correspondía llamarla a conformar el contradictorio.

14. La decisión que corresponde asumir para ajustar la actuación al debido proceso conlleva a retrotraer la actuación a efectos de que se integre en debida forma el contradictorio.

15. Cabe anotar que, la Corte Constitucional ha precisado que, el juez de tutela de segunda instancia es competente para adelantar de manera integral y completa el análisis jurídico de las decisiones proferidas en el

en debida forma el contradictorio.

15. Cabe anotar que, la Corte Constitucional ha precisado que, el juez de tutela de segunda instancia es competente para adelantar de manera integral y completa el análisis jurídico de las decisiones proferidas en el trámite de primera instancia, tanto así que tiene amplios poderes probatorios y puede decretar nulidades procesales por irregularidades ocurridas en el trámite de la primera instancia. (CC SU387-22).

16. Con base en lo anterior, ante la indebida integración del contradictorio, se decretará la nulidad de lo actuado durante el trámite de primera instancia, a partir del auto admisorio del 6 de marzo de 2024, inclusive; empero, se resalta, las pruebas recaudadas conservarán su validez, conforme lo establece el inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso, el cual es aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,CUI 11001220400020240083801 Radicado interno 137019 Impugnación de tutela Nelson Rangel Moreno 6

VI. RESUELVE Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por NELSON RANGEL MORENO, a partir a partir del auto admisorio del 6 de marzo de 2024, inclusive, por lo que se conservan con plena validez las pruebas practicadas, a fin de que se integre el contradictorio, conforme

por NELSON RANGEL MORENO, a partir a partir del auto admisorio del 6 de marzo de 2024, inclusive, por lo que se conservan con plena validez las pruebas practicadas, a fin de que se integre el contradictorio, conforme se indicó en la parte considerativa del presente proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia. Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Consultar sobre este documento ...