CSJ - ATP773-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP773-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP773 - 2022 Incidente de Desacato No. 120633 Acta No. 080 Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ , por el presunto incumplimiento, por parte de la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Palmira, del fallo de tutela proferido el 24 de agosto de 2021.Incidente de desacato No. 120633 C.U.I. 11001020400020210163400
JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ
ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2021, JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 82 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali, la que fue asignada con el número de radicado 76001600019920170109700 a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que, en sentencia del 4 de mayo de 2021, negó el amparo de sus derechos fundamentales.
2. El actor acudió nuevamente a la acción de tutela, al alegar que la referida decisión no le fue debidamente notificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, autoridad que tampoco atendió el requerimiento que elevó el 26 de mayo de 2021 tendiente a obtener la totalidad del expediente.
al alegar que la referida decisión no le fue debidamente notificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, autoridad que tampoco atendió el requerimiento que elevó el 26 de mayo de 2021 tendiente a obtener la totalidad del expediente.
3. Esta Sala, en fallo del 24 de agosto de 2021, concedió el amparo pretendido por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Palmira que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la decisión, “si no lo hubiese hecho, notifique i) el fallo de tutela del 4 de mayo de 2021 y ii) la respuesta a la petición del 26 de mayo de 2021 y, suministre los documentos que se adjuntaron a la contestación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, debiendo remitir el informe respectivo ante la citada corporación.” Lo anterior, tras advertir que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali remitió oportunamente al centro de
2Incidente de desacato No. 120633 C.U.I. 11001020400020210163400 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ reclusión donde el accionante permanece privado de la libertad, tanto la notificación del referido fallo de tutela, así como el link del expediente digital.
4. JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ puso de presente que el centro de reclusión no había dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela, pues
4. JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ puso de presente que el centro de reclusión no había dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela, pues no le notificó el fallo de tutela. En consecuencia, solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, de conformidad con el contenido de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de
1991.
5. Previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto de 16 de noviembre de 2021, esta Sala dispuso requerir al centro de reclusión accionado para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial.
6. En respuesta a dicho requerimiento, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Palmira, remitió acta de notificación del 10 de febrero de 2022 suscrita por el interno JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 4 de Mayo de 2021, así como la constancia de recibido de los documentos que integran el expediente de tutela.
3Incidente de desacato No. 120633 C.U.I. 11001020400020210163400
JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ
CONSIDERACIONES
1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden
CONSIDERACIONES
1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla.
2. En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante contra la Directora de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Palmira, por cuanto los documentos aportados revelan el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de 24 de agosto de 2021.
3. En efecto, la información allegada permite evidenciar que el 10 de febrero de 2022, la penitenciaría accionada allegó la constancia de notificación personal del fallo de tutela del 4 de mayo de 2021 y, además, el soporte de entrega al actor de los documentos que integran el expediente constitucional con radicado No. 76001600019920170109700, quien firmó a satisfacción el recibido de los mismos.
4. En las anotadas condiciones, se reitera la improcedencia de la apertura de incidente de desacato en contra de Claudia Lilliana Duarte Ibarra, Directora de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Palmira, puesto que, como ya se indicó, la funcionaria procedió a notificar al actor del fallo de tutela proferida por el Tribunal
4Incidente de desacato No. 120633 C.U.I. 11001020400020210163400
puesto que, como ya se indicó, la funcionaria procedió a notificar al actor del fallo de tutela proferida por el Tribunal 4Incidente de desacato No. 120633 C.U.I. 11001020400020210163400 JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ Superior de Cali y le entregó las piezas procesales que integral el expediente de tutela, dando, de esta manera, cumplimiento a la orden de amparo constitucional proferida por esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No 2, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5