CSJ - ATP775-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP775-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP775 - 2022 Incidente de Desacato No. 122405 Acta No. 080 Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido por RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO, por el presunto incumplimiento, por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del fallo de tutela de 9 de noviembre de 2021.
ANTECEDENTES
1. RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO promovió acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de DisciplinaIncidente de desacato No. 122405
C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO Judicial, en razón a que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles para el cargo de “Magistrado de Consejo Seccional – Sala Disciplinaria o Magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial”, y no había sido nombrado en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, donde el 1° de junio de 2021 se presentó una vacante para el referido cargo.
2. Esta Sala de Decisión en sentencia STP16974 del 9 de noviembre de 2021, amparó los derechos fundamentales del actor y, en consecuencia, ordenó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término de 5 días siguientes a la notificación del fallo, defina el nombramiento en propiedad de la vacante de la Comisión Seccional de
de Disciplina Judicial que, en el término de 5 días siguientes a la notificación del fallo, defina el nombramiento en propiedad de la vacante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena.
3. Inconforme con dicha decisión, la referida autoridad la impugnó, trámite del que conoció la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que, en auto ATC216-2022 del 24 de febrero de 2022, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la acción, en aras de disponer la vinculación de Julián Fernando Pérez Carbonell, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, así como de la orden impartida en primera instancia.
4. RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO alegó el incumplimiento de la orden de tutela proferida a su favor, pues, pese a que mediante Acuerdo No. 069 del 16 de
2Incidente de desacato No. 122405 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO diciembre de 2021 la Colegiatura accionada procedió a efectuar su nombramiento como Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, no se ha pronunciado sobre la confirmación en el mismo.
5. Previo a la apertura del trámite incidental y conforme
efectuar su nombramiento como Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, no se ha pronunciado sobre la confirmación en el mismo.
5. Previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 1 de marzo de 2022, esta Sala dispuso requerir a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial.
6. En respuesta a dicho requerimiento, la Presidencia de dicha Corporación, remitió el acta de nombramiento en propiedad del actor en el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena. Además, informó que en sala del 16 de marzo de la presente anualidad ese nombramiento fue confirmado, por lo que se profirió el correspondiente acuerdo que fue debidamente comunicado a través de correo electrónico enviado el 25 de marzo de 2022.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla.
Conforme a ello, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales
3Incidente de desacato No. 122405 C.U.I. 11001020400020210170400 RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición1.
2. En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por cuanto los documentos aportados permiten advertir el obedecimiento de la orden contenida en el fallo de tutela de 9 de noviembre de
2021.
3. Lo primero que debe precisarse es que el fallo de tutela cuyo incumplimiento se alega, al resolver la impugnación, fue anulado por la Sala de Casación Civil, Corporación que, expresamente, mantuvo los efectos de la orden impartida hasta tanto se resolviera en forma definitiva el asunto. 1 Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.
4Incidente de desacato No. 122405 C.U.I. 11001020400020210170400
RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO
4. Conforme a lo anterior, conviene recordar que la orden de tutela proferida a favor de RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO, se limitó a que la Colegiatura accionada procediera a efectuar su nombramiento en propiedad como Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, lo que ocurrió el 16 de diciembre de 2021.
5. En las anotadas condiciones, la Sala se abstendrá de dar inicio al incidente de desacato promovido al advertir que la orden constitucional fue plenamente acatada por la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No 2, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
5Incidente de desacato No. 122405 C.U.I. 11001020400020210170400
RODRIGO HERNÁN ORTIZ ROSERO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6