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CSJ - ATP775-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP775-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP775-2024 Rad. 79365 Acta 100 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada, a través de apoderado, por E.B.G.L-S.A., con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en varios procesos constitucionales.

ANTECEDENTESE.B.G.L-S.A.

Peticiones de anonimización Proceso de tutela 2

1. Esta Sala de Decisión de Tutelas ha conocido los siguientes asuntos que involucran a E.B.G.L-S.A.: 1.1. Tutela de primera instancia 29723 (CUI 11001020400020070033500): En 2007, el solicitante demandó el amparo de su derecho fundamental de petición, pues alegó que este fue vulnerado porque distintas autoridades judiciales no contestaron sus múltiples peticiones.

El 14 de febrero de 2007, esta Corporación concedió parcialmente el amparó y, como consecuencia de no ser impugnada, se remitió el expediente a la Corte Constitucional. Posteriormente, en auto del 25 de septiembre de 2017 se ordenó anonimizar este proceso. 1.2. Tutela de primera instancia 78023 (CUI 11001020400020150021200): En 2015, G.L.-S.A. interpuso otra acción censurando las

anonimizar este proceso. 1.2. Tutela de primera instancia 78023 (CUI 11001020400020150021200): En 2015, G.L.-S.A. interpuso otra acción censurando las actuaciones realizadas por los Juzgados 49 Penal del Circuito y 56 Penal del Circuito Programa de Descongestión O.I.T., ambos de Bogotá. El 10 de febrero de 2015, esta Corporación remitió por competencia la demanda de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Luego, en auto del 19 de febrero de 2018 se ordenó anonimizar este proceso.E.B.G.L-S.A. Peticiones de anonimización Proceso de tutela 3 1.3. Tutela de segunda instancia 79365 (CUI 11001220400020150054901): En este proceso la Sala conoció de la impugnación propuesta por el Secretario de Educación del Municipio de Facatativá contra el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual amparó el derecho de petición de E.B.G.L.-S.A. con ocasión a la demanda constitucional que él instauro. Con fundamento en lo anterior, esta Corporación revocó parcialmente el fallo y remitió el expediente a la Corte Constitucional. En auto del 25 de septiembre de 2017 se ordenó anonimizar este proceso. 1.4. Tutela de segunda instancia 93221 (CUI 11001000001920170145601): G.L.-S.A. interpuso esta acción en busca de que se ordenara a la Dirección De Investigación Criminal E Interpol – Dijin, la Oficina de

11001000001920170145601): G.L.-S.A. interpuso esta acción en busca de que se ordenara a la Dirección De Investigación Criminal E Interpol – Dijin, la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, la Oficina de Archivo de la misma entidad, los Juzgados 22, 53, 54 y 55 Penales del Circuito – Ley 600 y al Juzgado 44 Penal del Circuito (todos de Bogotá) cancelar las medidas cautelares en su contra. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de julio de 2017 rechazó por temeraria la acción y el 10 de agosto siguiente, esta Corporación se abstuvo de tramitar la impugnación (CSJ ATP5220-2017).E.B.G.L-S.A. Peticiones de anonimización Proceso de tutela 4 Posteriormente, en auto del 25 de septiembre de 2017 se ordenó anonimizar este proceso. 1.5. Tutela de segunda instancia 108900 (CUI 11001220400020190258801): G.L.-S.A.solicitó un nuevo amparo a sus derechos, ya que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no respondió varias solicitudes por él presentadas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de diciembre de 2019 denegó la demanda y el 18 de febrero de 2020, esta Corporación

revocó parcialmente el fallo de primera instancia (CSJ STP1606-2020).

SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

2. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 7 de marzo de 2024 1, G.L.-S.A. solicitó «que directamente y-o por su conducto, previa consulta y verificación de las bases de datos

de la RAMA JUDICIAL (WEB JUSTICIA XXI, CONSULTA DE

PROCESOS NACIONAL UNIFICADA, CONSULTA DE PROCESOS,

SPOA Y OTRAS, EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE BOGOTÁ D.C., TUNJA BOYACÁ E IBAGUÉ TOLIMA), en las distintas jurisdicciones -penal, civil, laboral, administrativo- (…) QUE CADA UNO (A) DE USTEDES administre, SE ORDENE ante quien corresponda que ELIMINE, OCULTE y-o ANONIMICE cualesquiera dato personal DE INDIVIDUALIZACIÓN y-o IDENTIFICACIÓN CIVIL que por razón de acciones judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus 1 Por auto del 14 de marzo se requirió a DEBANCOFI S.A. para que aportara poder especial para actuar como apoderada judicial especial de E.B.G.L.-S.A. en el trámiteE.B.G.L-S.A. Peticiones de anonimización Proceso de tutela 5 y de tutela (…) Informaciones NEGATIVAS de CARÁCTER JUDICIAL que en el día a día PERJUDICAN Y CAUSAN DAÑOS DE TODA CLASE para la actividad profesional laboral, el acceso al crédito público, al buen

Proceso de tutela 5 y de tutela (…) Informaciones NEGATIVAS de CARÁCTER JUDICIAL que en el día a día PERJUDICAN Y CAUSAN DAÑOS DE TODA CLASE para la actividad profesional laboral, el acceso al crédito público, al buen nombre, a la reputación y al derecho a la intimidad del poderdante» (sic).

4. No aportó, algún documento que complementara su solicitud.

TRAMITE A LA SOLICITUD

5. Por auto del 14 de marzo de 2024, se requirió al solicitante para que aportara el poder especial necesario para estudiar su petición.

6. Acreditada la legitimación, por auto de 17 de abril siguiente se remitió la solicitud a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas, con el fin que se informe sobre el cumplimiento de la orden de anonimización dentro de los rads. 29723, 78023, 79365 y 93221.

La Oficina de Sistemas (en oficios del 23 y 24 de abril del año en curso) informó lo siguiente: 6.1. Respecto al proceso 29723, que mediante oficio ORT CSJ n.° 0951 dio cabal cumplimiento al auto de fecha 25 de septiembre de 2017, desde el 22 de noviembre siguiente. Por lo que en el aplicativo de la Corporación sólo se encuentra publicada la versión de la sentencia proferida el 14 de febrero de 2007, en el expediente radicado bajo el n.° 29723, en la que el nombre del accionante fue reemplazado por sus

iniciales.E.B.G.L-S.A. Peticiones de anonimización Proceso de tutela 6 6.2. Sobre el proceso 78023 explicó que dio cabal cumplimiento al auto de fecha 19 de febrero de 2018, desde el 6 de marzo siguiente, mediante oficio ORT CSJ n.° 031. Por lo que se reemplazó de los servidores de dominio de la Corporación la providencia de ese radicado. 6.3. Con relación al 79365 indicó que mediante oficio ORT CSJ No. 93 de 2 de noviembre de 2017 dio cabal cumplimiento al auto de anonimización, pero aclaró que le corresponde a la Secretaría de la Sala suprimir o modificar el nombre de algún sujeto procesal dentro de un expediente radicado previamente por esa Secretaría, en el aplicativo actual ESAV o en el aplicativo anterior Siglo XXI. 6.4. Del 93221 indicó que mediante oficio ORT CSJ No. 94 de 2 de noviembre de 2017 dio cabal cumplimiento al auto de anonimización e insistió que le corresponde a la Secretaría de la Sala suprimir o modificar el nombre de algún sujeto procesal dentro de un expediente radicado previamente por esa Secretaría, en el aplicativo actual ESAV o en el aplicativo anterior Siglo XXI.

CONSIDERACIONES

7. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses

tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.E.B.G.L-S.A. Peticiones de anonimización Proceso de tutela 7

8. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)

documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio

condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de lasE.B.G.L-S.A. Peticiones de anonimización Proceso de tutela 8 personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original).

9. Del caso en concreto E.B.G.L.-S.A. solicitó la anonimización de la información que consta sobre él, entre otros, en los procesos de tutela 29723, 78023, 79365, 93221 y 108900. 9.1. Sobre los procesos de tutela 29723, 78023, 79365 y 93221.

Revisados los informes, de la Oficina de Sistema de esta Corporación en los que se señala que se “procedió a reemplazar la providencia existente en los servidores publicadores de la Corporación”, resulta innecesario emitir algún pronunciamiento adicional sobre ese particular. Por lo que se dispone estarse a lo resuelto en autos del 25 de septiembre de 2017 y 19 de febrero de 2018. Además, se da por cumplida la orden emitida en esos proveídos.

particular. Por lo que se dispone estarse a lo resuelto en autos del 25 de septiembre de 2017 y 19 de febrero de 2018. Además, se da por cumplida la orden emitida en esos proveídos. 9.2. Sobre el proceso de tutela 108900 Con relación a este proceso rad. en el que el accionante pretendía que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le contestara sus múltiples peticiones, no es necesario que, en este 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.E.B.G.L-S.A. Peticiones de anonimización Proceso de tutela 9 caso, G.L.-S.A. satisfaga las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, por lo que se accederá a la petición de anonimización formulada. Ello, atendiendo a que en la mencionada decisión se trato temas distintos a la pena de prisión que le fue impuesta (CSJ ATP1898-2022). En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 108900. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la

En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de E.B.G.L.-S.A. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «Lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o una leyenda similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación.E.B.G.L-S.A. Peticiones de anonimización Proceso de tutela 10 Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por E.B.G.L.-S.A. con relación al proceso rad.: 108900, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente a los referidos radicados y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.E.B.G.L-S.A.

Peticiones de anonimización Proceso de tutela 11

3. Sobre los procesos de tutela 29723, 78023, 79365 y 93221, ESTARSE A LO RESUELTO en las providencias del 25 de septiembre de 2017 y 19 de febrero de 2018.

Además, DAR POR CUMPLIDA la orden emitida en esos proveídos.

4. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.

de 2017 y 19 de febrero de 2018. Además, DAR POR CUMPLIDA la orden emitida en esos proveídos.

4. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOE.B.G.L-S.A.

Peticiones de anonimización Proceso de tutela 12

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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