CSJ - ATP777-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP777-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP777 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122507 Acta No. 080 Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, para intervenir dentro de la presente actuación.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes: 1.1. En sentencia proferida el 25 de abril de 2017 al interior del proceso No. 110016000050201115605, elTutela de primera instancia No.
122507 C.U.I 11001020400020220039400
CESAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ
Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá condenó a CESAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ a las penas de 78 meses de prisión y multa por $7’000.000, al encontrarlo responsable del delito de peculado por apropiación. No le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
1.2. Contra dicha decisión el defensor interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en sentencia del 27 de julio de 2017, confirmó el fallo recurrido. 1.3. En sentencia del 29 de mayo de 2019, la Sala de Casación Penal de esta Corporación casó parcialmente la sentencia proferida en segunda instancia, en el sentido de imponer pena de multa de $4’666.666,66.
1.3. En sentencia del 29 de mayo de 2019, la Sala de Casación Penal de esta Corporación casó parcialmente la sentencia proferida en segunda instancia, en el sentido de imponer pena de multa de $4’666.666,66. 1.4. La vigilancia de la ejecución de dichas penas correspondió al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ante quien el sentenciado solicitó la re-dosificación de su condena en aplicación de la sentencia del 24 de junio de 2021 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corte –ni en la petición ante el juez ni en la tutela precisa el número de providencia, radicación o algún otro dato que permita establecer la decisión a la que se refiere-. 1.5. En auto del 22 de septiembre de 2021, dicha autoridad negó la solicitud en razón a que únicamente puede redosificar la pena en aplicación del principio de favorabilidad por tránsito legislativo o por reconocimiento de 2Tutela de primera instancia No. 122507 C.U.I 11001020400020220039400
CESAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ
la ineficacia de la sentencia condenatoria porque la norma incriminatoria haya sido declarada inexequible o haya perdido vigencia. En consecuencia, explicó que su pedimento debía ser resuelto a través de la acción de revisión consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 1.6. Contra dicha decisión el sentenciado interpuso
perdido vigencia. En consecuencia, explicó que su pedimento debía ser resuelto a través de la acción de revisión consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 1.6. Contra dicha decisión el sentenciado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en auto del pasado 3 de febrero mediante el cual, bajo los mismos argumentos, confirmó la decisión recurrida. 1.7. El actor considera que la negativa de las autoridades judiciales accionadas en redosificar su pena vulnera sus derechos fundamentales, porque en su sentir, “Si coincidimos en la primera interpretación de que no es posible estudiar tal reclamo o en efecto tales consideraciones a la redosificación punitiva pues de ello ya de tajo se está dando una aplicación exegética a los lineamientos de la constitución y la ley en aras de la favorabilidad que se tiene una persona que reclama los derechos fundamentales del administrar justicia en equidad.” Así, y luego de explicar la modificación de las sanciones que, en su sentir, debieron realizar las autoridades que conocieron su caso, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene la redosificación de su pena. 3Tutela de primera instancia No. 122507 C.U.I 11001020400020220039400
CESAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ
1.8. Además, considera que la pena de 78 meses de
3Tutela de primera instancia No. 122507 C.U.I 11001020400020220039400
CESAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ
1.8. Además, considera que la pena de 78 meses de prisión impuesta por los delitos de delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público agravada por el uso y falsedad en documento privado, resulta desproporcional y excesiva, pues los aumentos producto del concurso, en relación con cada delito, exceden en la mitad de lo que debía el juez incrementar. Expuso que “respecto del peculado por apropiación con pena de 64 meses la mínima se generó en la dosificación punitiva una rebaja de la tercera parte dando como resultado 21.33 meses”. Cuestionó el que se hubiese hecho un incremento de 24 meses por el de falsedad material en documento público agravado, pues, por el reintegro económico a la víctima, a lo sumo debió hacerse un aumento de 12 meses. En el mismo sentido, frente al punible de falsedad en documento privado señaló que debieron incrementarse únicamente 3 meses. Por tanto, en su criterio, debió fijarse la pena de 43 meses por el delito de peculado de apropiación, la que se incrementaría en 12 meses por el de falsedad en documento público agravado y 3 meses por la falsedad en documento privado, para, en definitiva, establecer una pena de 58 meses de prisión. Insiste en la afectación de sus derechos fundamentales y solicita que se ordene la redosificación de su pena. 4Tutela de primera instancia No. 122507 C.U.I 11001020400020220039400
CESAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ
y solicita que se ordene la redosificación de su pena. 4Tutela de primera instancia No. 122507 C.U.I 11001020400020220039400
CESAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ
2. El 15 de marzo fue presentado para ser debatido el proyecto de decisión, fecha en la que el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa manifestó su impedimento para conocer del asunto, por cuanto integró la Sala que profirió el proveído CSJ SP1884-2019, Rad. 51502, mediante el cual se examinó la legalidad de la dosificación punitiva.
CONSIDERACIONES
1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos de 1968.
2. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen, se encuentra prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “4. Que el funcionario judicial haya (…) dictado la providencia de cuya revisión se trata”.
3. En el presente asunto, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa integró la Sala de Casación que, mediante providencia CSJ, SP1884-2019, Rad. 51502, casó
5Tutela de primera instancia No. 122507 C.U.I 11001020400020220039400
mediante providencia CSJ, SP1884-2019, Rad. 51502, casó 5Tutela de primera instancia No. 122507 C.U.I 11001020400020220039400
CESAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ
la providencia de segunda instancia proferida contra el actor
CÉSAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ.
Además el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa también hizo parte de la Sala que aprobó el auto AP8272019, en el que la Corporación se refirió expresamente a la dosificación de la pena de prisión impuesta al actor, en los siguientes términos: “Al amparo de la violación directa de la ley sustancial, se aduce que el fallo del Tribunal de Bogotá no hizo la rebaja de pena por indemnización integral a la multa impuesta en el delito de peculado por apropiación, yerro que también cometió al tasar la pena por el concurso de delitos sin la debida motivación. El ataque por el incremento de la pena por el concurso de delitos no se hace con respeto por la enunciación, desarrollo y demostración que ha debido observarse a partir del proceder errático que se le atribuye al fallo impugnado, esto es, el reproche se sustenta en el desconocimiento de los supuestos fácticos que dieron por demostrados para definir la sanción referida, cuando la propuesta fue demostrar la infracción directa de la ley sustancial. Sobre el enunciado aludido en el párrafo anterior, los fallos de primera y segunda instancia constituyen una unidad jurídica inescindible, por tanto, si su propósito era poner de presente que
de la ley sustancial. Sobre el enunciado aludido en el párrafo anterior, los fallos de primera y segunda instancia constituyen una unidad jurídica inescindible, por tanto, si su propósito era poner de presente que se quebrantó por el juzgador directamente la ley sustancial, el censor debió partir por admitir que tales decisiones tuvieron en cuenta para incrementar 24 meses de prisión por la falsedad material en documento público agravado y 6 meses más por la falsedad en documento privado, aduciendo como fundamento la gravedad de la conducta, la modalidad delictiva, la afectación de los bienes jurídicos de la administración pública y el de la administración de justicia, lo que se desarrolló conforme a lo demostrado no solamente en el párrafo en el que se liquidó matemáticamente la sanción y el incremento, sino en todo el cuerpo del fallo. 6Tutela de primera instancia No. 122507 C.U.I 11001020400020220039400
CESAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ
Técnicamente el cargo desconoce que el monto de la sanción por los delitos concurrentes no fue simplemente la circunstancia de no superar la suma aritmética sino también el resultado del juicio que en el fallador dejaron los supuestos relacionados con la apropiación de recursos públicos por una persona que abusó de la función desempeñada como sustanciador en el juzgado donde laboraba, para lo cual acudió a la falsificación para engañar al buscar con su proceder hacer creer que consignó
persona que abusó de la función desempeñada como sustanciador en el juzgado donde laboraba, para lo cual acudió a la falsificación para engañar al buscar con su proceder hacer creer que consignó la totalidad del dinero que recibió en el proceso por inasistencia alimentaria que dio lugar a la presente actuación penal. Una lectura incompleta de las decisiones de instancia llevaron al censor a atribuirle al sentenciador la comisión de errores en los que no incurrió en la modalidad de violación directa de la ley sustancial en la tasación de la pena representativa del incremento a la sanción básica por los reatos concurrentes. Contrario a lo señalado sobre los supuestos examinados, ocurre con la violación directa de la ley sustancial que se le atribuye al Tribunal al prohijar la decisión de primera instancia en lo relativo a la pena de multa impuesta como acompañante de la pena principal para el delito de peculado, pues se impuso en un monto equivalente al apropiado y sobre este guarismo no se hizo descuento por la indemnización integral que se reconoció hizo el procesado y con base en la cual se rebajó la tercera parte de la pena privativa de la libertad. En las condiciones señaladas se admite el segundo cargo formulado en la demanda de casación pero únicamente en lo que tiene que ver con la violación directa de la ley sustancial en la tasación de la pena de multa para el delito de peculado por apropiación, debiéndose señalar fecha para la sustentación del recurso una vez quede en firme esta decisión, luego de agotado el trámite de la insistencia.
En conclusión, por los anteriores motivos, la demanda
recurso una vez quede en firme esta decisión, luego de agotado el trámite de la insistencia.
En conclusión, por los anteriores motivos, la demanda presentada por el defensor de procesado CÉSAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ –como ya lo advirtió la Corporaciónserá 7Tutela de primera instancia No. 122507 C.U.I 11001020400020220039400
CESAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ
inadmitido el primer cargo y admitido el segundo cargo por violación directa en lo que tiene que ver con la tasación de la multa por el delito de peculado por apropiación.” En ese orden de ideas, la Sala considera que la causal invocada el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa resulta fundada toda vez que los aspectos abordados en la providencia CSJ, AP827-2019, rad. 51502, tienen relación directa con la temática propuesta en esta acción constitucional, lo cual, a no dudarlo, resulta suficientemente relevante para comprometer su criterio. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlo del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala De Decisión De Tutelas No. 2,
RESUELVE
1. Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este
RESUELVE
1. Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.
2. Contra esta determinación no proceden recursos.
8Tutela de primera instancia No. 122507 C.U.I 11001020400020220039400
CESAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ
Cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9