CSJ - ATP777-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP777-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP777-2025 Radicación n° 144441 Acta N° 95

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

La Sala procede a corregir, de manera oficiosa, la providencia STP5533-2025 de 9 de abril de 2025, emitida al interior de la acción de tutela promovida por el abogado Elkin Darío Meriño, quien se anunció como apoderado judicial de DYLAN DAVID MANJARRES BARROS, en contra del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.

ANTECEDENTES

Mediante providencia STP5533-2025 de 9 de abril de 2025, esta Sala revocó el auto proferido el 19 de febrero de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que rechazó, por falta deTutela de 2ª instancia nº. 144441

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legitimación por activa, la tutela interpuesta por el abogado Elkin Darío Meriño , quien se anunció como apoderado judicial de DYLAN DAVID MANJARRES BARROS, en contra del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

En su parte resolutiva, esta Sala precisó:

“Primero: Revocar el auto impugnado y, en su lugar, ordenar la devolución de la actuación a la Sala Penal del

Conocimiento de esa ciudad.

En su parte resolutiva, esta Sala precisó:

“Primero: Revocar el auto impugnado y, en su lugar, ordenar la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que proceda a resolver acerca de la admisibilidad de la acción de tutela propuesta, conforme con lo señalado en esta providencia.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.”.

La Secretaría notific ó la decisión a las partes e intervinientes el 28 de abril de 2025.

CONSIDERACIONES

En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la corrección del fallo. Por consiguiente, para tal efecto es necesario acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por vía de integración, según lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992. En ese orden, el presente asunto debe analizarse según lo preceptuado en el artículo 286 del Código General del Proceso, según el cual:Tutela de 2ª instancia nº. 144441

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ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En este caso, se advierte que, involuntariamente, en la parte resolutiva de la providencia STP5533-2025 de 9 de abril de 2025 , se consign aron 2 órdenes que resultan contrarias, si en cuenta se tiene que en el numeral primero se dispuso la devolución de la actuación al despacho de origen -Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla-, mientras que en el segundo se ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

No obstante, ante la revocatoria del auto recurrido , el mandato judicial que debe ser acatado es el previsto en el numeral primero de su parte resolutiva.

En tal virtud, la Sala corregirá la providencia en el entendido de ordenar exclusivamente la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que proceda a resolver acerca de la admisibilidad de la acción de tutela propuesta.Tutela de 2ª instancia nº. 144441

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actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que proceda a resolver acerca de la admisibilidad de la acción de tutela propuesta.Tutela de 2ª instancia nº. 144441

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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Corregir la parte resolutiva de la providencia STP5533-2025 de 9 de abril de 2025, que quedará así:

“Primero: Revocar el auto impugnado y, en su lugar, ordenar la devolución de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que proceda a resolver acerca de la admisibilidad de la acción de tutela propuesta, conforme con lo señalado en esta providencia.”.

Segundo. Contra este auto no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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