CSJ - ATP778-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP778-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP778-2020 Radicación n° 111653 Acta 159 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala se pronuncia acerca de la impugnación formulada por Martha Lucía Macareo Rondón, «autorizada por su compañero permanente» Carlos Antonio Ramírez Chávez, frente al auto proferido el 13 de julio del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través del cual rechazó de plano la acción de tutela que presentó aquélla por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, igualdad y «a los beneficios (prisión domiciliaria y/o libertad condicional)» del implicado al interior de la causa radicada con N° 680016000-135-2010-01387, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadTutela de 2ª instancia n. º 111653 Martha Lucía Macareo Rondón, como agente oficiosa de su pareja Carlos Antonio Ramírez Chávez Bucaramanga, así como los apoderados judiciales1 que actuaron dentro del referido juicio. ANTECEDENTES De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que Martha Lucía Macareo Rondón está inconforme con las autoridades judiciales accionadas, dado que no han concedido la libertad condicional o la prisión domiciliaria al condenado Carlos
Macareo Rondón está inconforme con las autoridades judiciales accionadas, dado que no han concedido la libertad condicional o la prisión domiciliaria al condenado Carlos Antonio Ramírez Chávez, pese al tiempo que lleva recluido (10 años), el buen comportamiento y el estado de salud (hernia inguinal izquierdo) del implicado. Ello, en su criterio, impide que Ramírez Chávez ayude económicamente a la familia y comparta tiempo con sus hijos. En auto de 13 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga rechazó de plano la acción de tutela. La aludida Colegiatura explicó que Martha Lucía Macareo Rondón (i) no acreditó las circunstancias que le impedían a su pareja sentimental Carlos Antonio Ramírez Chávez presentar directamente la acción de tutela, así como tampoco (ii) adujo si tenía alguna imposibilidad física o mental que le imposibilitara ejercer sus derechos y que (iii) el solo hecho de estar privado de la libertad no era una condición que lo inhabilitara para ello, por cuanto puede «allegar [demanda de amparo] a la judicatura por correo electrónico, a través del Área de Correspondencia del penal». 1 En el expediente digital no aparecen los nombres. 2Tutela de 2ª instancia n. º 111653 Martha Lucía Macareo Rondón, como agente oficiosa de su pareja Carlos Antonio Ramírez Chávez Además, (iv) en el expediente no obra poder conferido por el
2Tutela de 2ª instancia n. º 111653 Martha Lucía Macareo Rondón, como agente oficiosa de su pareja Carlos Antonio Ramírez Chávez Además, (iv) en el expediente no obra poder conferido por el condenado a su «pareja», para que en su nombre interponga la presente acción de tutela, al paso que no acreditó su condición de abogada en ejercicio. Notificado del contenido del proveído, Martha Lucía Macareo Rondón lo impugnó. CONSIDERACIONES Conforme el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el pronunciamiento CC T-313 de 2018, 2 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el auto adoptado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al ser su superior funcional. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De la legitimidad por activa y el caso concreto 2 En esta determinación fue consolidado el derecho a impugnar los fallos de tutela, incluso si tal decisión asume la modalidad de rechazo. 3Tutela de 2ª instancia n. º 111653 Martha Lucía Macareo Rondón, como agente oficiosa de su pareja Carlos Antonio Ramírez Chávez
incluso si tal decisión asume la modalidad de rechazo. 3Tutela de 2ª instancia n. º 111653 Martha Lucía Macareo Rondón, como agente oficiosa de su pareja Carlos Antonio Ramírez Chávez Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela «…podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.». (Resalta la Sala). De lo anterior, se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea promovido por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además, contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. De tiempo atrás ha sostenido esta Sala que en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la
fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; ATP1158-2015; ATP812-2015 y ATP63602014, entre otros). 4Tutela de 2ª instancia n. º 111653 Martha Lucía Macareo Rondón, como agente oficiosa de su pareja Carlos Antonio Ramírez Chávez Pese a ello, en recientes decisiones,3 se ha considerado morigerar tales condicionamientos dada la actual coyuntura en la que se encuentra el territorio nacional, derivada de la declaratoria de emergencia social y económica por cuenta del denominado coronavirus COVID-19. El asunto que aquí se debate merece igual consecuencia jurídica, esto es, la flexibilización, por esta única oportunidad y de manera excepcional, de los requisitos para la interposición de la acción de tutela bajo el instituto de la agencia oficiosa, pues al igual que en las decisiones citadas, se trata de una persona que se encuentra privada de la libertad y el amparo reclamado sobre valores jurídicos de rango superior como la vida y la salud. Aunque en principio la decisión impugnada se ajustó a la jurisprudencia vigente sobre la materia, de conformidad con lo expuesto en precedencia resulta necesario optimizar en mayor medida la garantía de acceso a la administración de justicia y procede al estudio de fondo de la demanda.
la jurisprudencia vigente sobre la materia, de conformidad con lo expuesto en precedencia resulta necesario optimizar en mayor medida la garantía de acceso a la administración de justicia y procede al estudio de fondo de la demanda. Así las cosas, aplicada la excepción de la exigencia del presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa en el presente asunto, lo propio será revocar la decisión impugnada, para que se proceda a admitir en primera instancia la demanda de tutela formulada por Martha Lucía Macareo Rondón, como agente oficiosa de Carlos Antonio Ramírez Chávez. 3 Cfr. CSJ rad. 235. 12 may. de 2020; CSJ rad. 679 16 jun. 2020; y CSJ STP42542020, rad. 894/110847, 30 jun. 2020, entre otros. 5Tutela de 2ª instancia n. º 111653 Martha Lucía Macareo Rondón, como agente oficiosa de su pareja Carlos Antonio Ramírez Chávez En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Revocar la decisión impugnada, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que proceda asumir el conocimiento de la presente demanda.
3. Notificar lo aquí dispuesto al accionante y su agente oficiosa.
Cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
conocimiento de la presente demanda.
3. Notificar lo aquí dispuesto al accionante y su agente oficiosa.
Cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
6Tutela de 2ª instancia n. º 111653 Martha Lucía Macareo Rondón, como agente oficiosa de su pareja Carlos Antonio Ramírez Chávez
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7