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CSJ - ATP778-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP778-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente ATP778-2023 Radicación nº 131783 Acta 123. Villavicencio (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Sería del caso resolver sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Leandro Castrillón Ruiz , integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, quien invoca el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal para apartarse del conocimiento de la acción de tutela instaurada por Jahany Eulices Merlano Valeta , contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Sincé, sino fuera porque carece de objeto alguno. ANTECEDENTES RELEVANTESImpedimento 131783

CUI: 70001220400020230004001

JAHANY EULICES MERLANO VALETA

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1. El accionante cuestiona la actuación penal de radicación 700016001037202202262, adelantada en su contra y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado, concusión, prevaricato y otros, en la cual se llevó a cabo audiencias de legalización de orden de captura, imputación de cargos y se programó audiencia de imposición de medida de aseguramiento para el 9 de junio de 2023 por parte del Juzgado Segundo

Promiscuo Municipal de Sincé. En esa última actuación, el titular de ese despacho, una vez convocada a las partes, se declaró impedido bajo la causal 5ªdel artículo

Promiscuo Municipal de Sincé. En esa última actuación, el titular de ese despacho, una vez convocada a las partes, se declaró impedido bajo la causal 5ªdel artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por enemistad grave con los sujetos investigados. El asunto, una vez enviado a quien seguía en turno, y declarado infundado, así fue ratificado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé. Es así como, nuevamente ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sincé se llevó a cabo la aludida diligencia y, esta vez, el juez fue recusado por los defensores de los imputados con base en las causales 1º y 4ª de la misma obra. La solicitud no fue aceptada por el titular, por lo que envió el asunto al superior, Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, que resolvió igualmente en sentido infundado.

2. La parte actora, presenta acción de tutela en contra del aludido trámite, pretendiendo la nulidad del referido asunto, porque estima que el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Sincé imparte justicia por fuera del país sin tener el permiso de autoridad competente para ello, además de que no se tramitaron de manera adecuada y oportuna el impedimento y recusación antes resumido.

3. Repartida la demanda a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y surtido el trámite correspondiente, el Magistrado LeandroImpedimento 131783

CUI: 70001220400020230004001

JAHANY EULICES MERLANO VALETA

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Sincelejo y surtido el trámite correspondiente, el Magistrado LeandroImpedimento 131783

CUI: 70001220400020230004001

JAHANY EULICES MERLANO VALETA

3 Castrillón Ruiz manifestó su impedimento para conocer esta tutela, bajo la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues, según afirmó, en otra acción constitucional, esta vez al resolver la impugnación de hábeas corpus impetrado por varios procesados (Richard José Fuentes Gómez, Fredy Pastrana y Ramón Espinoza Benavides) en el mismo asunto 700016001037202202262, manifestó una opinión vinculante. Explicó que, si bien el actual tutelante, Jahany Eulices Merlano Valet, no promovió el aludido hábeas corpus, sí se trataba del mismo proceso que se adelanta en su contra, en cuyo escenario, al resolver ese tema, respaldó la actuación tras manifestar que la legalización de la captura y la imputación de cargos se llevaron a cabo dentro del cauce legal, de ahí que la prolongación de la privación de la libertad de los postulantes no se ofrecía ilegal.

4. Los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial no aceptaron el impedimento. Para ello, tuvieron en cuenta que la opinión a la que alude el homólogo integrante de la Sala, no tiene la entidad sustancial de fondo para comprometer su imparcialidad, ya que, en el referido hábeas corpus, consideró ajustada a derecho la privación de la libertad de varios procesados (excluyendo al actual accionante), sin que haya interferido en la actuación que ahora se

imparcialidad, ya que, en el referido hábeas corpus, consideró ajustada a derecho la privación de la libertad de varios procesados (excluyendo al actual accionante), sin que haya interferido en la actuación que ahora se pone de presente, pues nada tiene que ver lo debatido en esa oportunidad, con las pretensiones que se persiguen en esta acción de tutela. Es así como, la Sala dispuso el envío del proceso a esta Sala de Casación Penal para que dirimiera de plano el asunto. CONSIDERACIONESImpedimento 131783

CUI: 70001220400020230004001

JAHANY EULICES MERLANO VALETA

4 Previo a resolver, es de anotar que el artículo 39 del Decreto 2591 de 19911, reglamentario de la acción de tutela, precisa que en desarrollo de dicho trámite preferente al juez se le impone la obligación de declararse impedido de concurrir las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal (hoy artículo 56 de la Ley 906 de 2004), so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. Entonces, en virtud de dicha remisión normativa y, en concordancia con el artículo 58-A de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1395 de 20102, esta Sala es competente para conocer del asunto. En el caso objeto de estudio, el Magistrado Leandro Castrillón Ruiz, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, invoca la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual está impedido el funcionario judicial cuando: “(…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual está impedido el funcionario judicial cuando: “(…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Sin embargo, la Sala Plena de esta Corporación en acuerdo No. 1936 de 2023 del 9 de febrero de 2023, aceptó la renuncia y autorizó la dejación del cargo que desempeñaba en propiedad el magistrado Leandro Castrillón Ruiz, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a partir del 4 de julio de 2023. 1 “Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente”. (Subrayado fuera de texto). 2 Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo

obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad.(Subrayado fuera de texto).Impedimento 131783

CUI: 70001220400020230004001

JAHANY EULICES MERLANO VALETA

5 Conforme a lo anterior, la manifestación de impedimento carece de objeto por sustracción de materia, en tanto recae sobre un magistrado que, en la actualidad, ya no ejerce funciones en la mencionada Colegiatura. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la manifestación de impedimento y ordenará devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de emitir pronunciamiento frente a la manifestación de impedimento expresada por el Magistrado Leandro Castrillón Ruiz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Devolver de inmediato el expediente al Tribunal de origen.

Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNImpedimento 131783

CUI: 70001220400020230004001

JAHANY EULICES MERLANO VALETA

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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