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CSJ - ATP778-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP778-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP778-2024 Radicación n°. 134543 Acta 100 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por JAIME LEÓN RAMÍREZ MIRA, con ocasión del fallo de tutela CSJ STP17006 del 5 de diciembre de 2023, dictado por esta Sala de Decisión.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante fallo CSJ STP17006 del 5 de diciembre de 2023, esta Sala negó el amparo constitucional invocado por JAIME LEÓN RAMÍREZ MIRA, pero exhortó al Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para que presentara “el respectivo proyecto de decisión en el proceso 2008-80017 NI. 2021-1106,CUI 11001020400020230237800

Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira 2 adelantado contra JAIME LEÓN RAMÍREZ MIRA y una vez aprobado, disponga la notificación correspondiente al actor en un término perentorio”.

3. Dicha decisión no fue impugnada por lo que se encuentra en firme.

4. En escrito allegado a esta Sala, el accionante informó que la autoridad demandada no había dado cumplimiento al exhorto en mención, por lo que en auto del 8 de abril del año en curso, se dispuso requerir a la Corporación demandada para que rindiera el respectivo informe.

autoridad demandada no había dado cumplimiento al exhorto en mención, por lo que en auto del 8 de abril del año en curso, se dispuso requerir a la Corporación demandada para que rindiera el respectivo informe.

5. En ejercicio del derecho de contradicción, se pronunciaron el Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez y la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, cuyas respuestas se analizarán más adelante.

III. CONSIDERACIONES

6. En el presente caso, corresponde a la Sala verificar el alcance y contenido del exhorto cuyo incumplimiento atribuyó el demandante a la

Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

7. Sea lo primero indicar que en reiterados pronunciamientos 1 la Corte Suprema de Justicia ha acogido lo expresado por la Corte Constitucional bajo el entendido de que la figura del exhorto difiere de una orden judicial. 1 CSJ STP118347 de 2021; CSJ STP122327, CSJ STP127187 de 2022 y CSJ STP128174 de 2023 entre otros.CUI 11001020400020230237800

Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira 3 7.1. En ese sentido, para el Alto Tribunal Constitucional, el exhorto debe entenderse como un llamamiento o apremio que se hace a una autoridad determinada, y no puede confundirse con una orden judicial, pues la característica esencial de esta última es que presupone la existencia de instrumentos que permitan su cumplimiento coercitivamente2. 7.2. Así pues, advierte la Sala que, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, un exhorto “debe ser visto como una expresión de

de instrumentos que permitan su cumplimiento coercitivamente2. 7.2. Así pues, advierte la Sala que, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, un exhorto “debe ser visto como una expresión de la colaboración (…) para la realización de los fines del Estado, en particular para la garantía de la efectividad de los derechos de las personas”3. 7.3. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que mediante fallo CSJ STP17006 del 5 de diciembre de 2023, esta Sala de Decisión negó el amparo invocado por JAIME LEÓN RAMÍREZ MIRA. No obstante, dispuso: EXHORTAR al Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para que en el término al que se refirió en la respuesta a la demanda de tutela, [esta semana] presente el respectivo proyecto de decisión en el proceso 2008-80017 NI. 20211106, adelantado contra JAIME LEÓN RAMÍREZ MIRA y una vez aprobado, disponga la notificación correspondiente al actor en un término perentorio. 7.4. Ahora, en cumplimiento al requerimiento efectuado el 8 de abril de 2024, el Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez informó que el 22 de marzo de 2024, se registró el proyecto de decisión, para el estudio de los demás integrantes de la Sala, el cual fue aprobado el 16 de abril

2 CC A-560/2016.3 CC C-728 de 2009.CUI 11001020400020230237800

Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira 4 siguiente, en el sentido de confirmar los autos emitidos el 21 de agosto y 26 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial. 7.5. Además, la secretaria de dicha Corporación allegó la constancia de notificación personal del 19 de abril de 2024, realizada a JAIME LEÓN

RAMÍREZ MIRA.

8. Con tal panorama, concluye la Sala que el exhorto dispuesto en la sentencia CSJ STP17006 del 5 de diciembre de 2023, fue satisfecho por el Magistrado Arciniegas Gutiérrez, quien presentó el proyecto de decisión en el proceso seguido contra el actor, al punto que se emitió la providencia respectiva, la cual se notificó a RAMÍREZ MIRA. 8.1. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de dar trámite al escrito presentado por JAIME LEÓN RAMÍREZ MIRA y se dispondrá el archivo de la presente actuación.

9. De otro lado, la Sala debe llamar la atención al Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para que previo a responder las demandas de tutela verifique el estado de las actuaciones a su cargo, pues en el trámite constitucional que culminó con el fallo del 5 de diciembre de 2023 , informó que el asunto relacionado con el accionante «se encuentra en turno uno (1) de los asuntos de la misma naturaleza, para revisión del

constitucional que culminó con el fallo del 5 de diciembre de 2023 , informó que el asunto relacionado con el accionante «se encuentra en turno uno (1) de los asuntos de la misma naturaleza, para revisión del proyecto de decisión a fin de desatar la alzada propuesta, el cual será presentado esta semana para valoración de la Sala de Decisión, y una vez sea aprobado se notificará a las partes la determinación adoptada»CUI 11001020400020230237800 Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira 5 (Negrilla incluido en el texto), pero en respuesta al requerimiento informó que el proyecto de decisión solo se registró hasta el 22 de marzo de 2024.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: PRIMERO. ABSTENERSE de dar trámite al escrito presentado por JAIME LEÓN RAMÍREZ MIRA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ARCHIVAR la presente actuación. TERCERO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Magistrado Ricardo Alonso Arciniegas Gutiérrez, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para que previo a responder las demandas de tutela verifique el estado de las actuaciones a su cargo, de acuerdo con lo indicado en esta decisión. CUARTO. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

estado de las actuaciones a su cargo, de acuerdo con lo indicado en esta decisión. CUARTO. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020230237800

Número interno 134543 Tutela primera instancia Jaime León Ramírez Mira 6

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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