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CSJ - ATP780-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP780-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP780 -2023 Radicación n.° 131513 Acta 123. Villavicencio (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada presuntamente por Albeiro Manuel Gómez Martínez, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja , de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos mínimos para su admisión. ANTECEDENTES En auto de 21 de junio de 2023, esta Sala previo a resolver sobre la admisión de la presente tutela, teniendo en cuenta que el archivo contentivo de libelo, no contenía firma digital ni manuscrita y que el correo electrónico de procedencia (Socalmede@gmail.com) no parecía corresponder al del presunto actor, concedió a Albeiro Manuel Gómez Martínez el término de tres (3) días,Tutela de 1ª instancia nº. 131513

CUI: 11001020400020230123200

Albeiro Manuel Gómez Martínez 2 a fin de que manifestara si ratifica los hechos de la demanda o aporte la misma debidamente suscrita por él; so pena de rechazo. La secretaría de esta Sala, en informe de 6 de julio hogaño, dio cuenta del cumplimiento del auto. Al respecto, manifestó que, el día 28 de junio del 2023, envió despacho comisorio a la oficina de jurídica de la cárcel y penitenciaria con alta y media seguridad del Barne, con el fin de hacer efectiva la notificación del auto en mención, la cual se materializó ese mismo día, sin

penitenciaria con alta y media seguridad del Barne, con el fin de hacer efectiva la notificación del auto en mención, la cual se materializó ese mismo día, sin que hasta esa fecha y una vez cumplido el plazo dado, se hubiera recibido respuesta alguna. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio. Bien es sabido que la solicitud de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional protección a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados . De conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación.Tutela de 1ª instancia nº. 131513

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Albeiro Manuel Gómez Martínez 3 Con la implementación de la Ley 2213 de 2022 se adoptaron de forma permanente las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, incluida la jurisdicción constitucional. Lo anterior implica que los actos de notificaciones procesales, al igual que la intervención de las partes e intervienes, se llevará a cabo a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

que los actos de notificaciones procesales, al igual que la intervención de las partes e intervienes, se llevará a cabo a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En cuanto a la presentación de la demanda, el artículo inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, prevé concretamente que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)”. Ahora bien, en el escenario actual, en manera alguna se releva al ciudadano de acreditar un mínimo de información de cara a la legitimidad por activa. De esta manera, seguirá siendo un deber de quien acude a la administración de justicia, el demostrar que la información que se transmita mediante mensajes de datos, efectivamente proviene del interesado, de modo tal que se pueda constatar que quien está interviniendo es el titular de los derechos cuya protección se depreca. Dicha exigencia, no riñe con el principio de informalidad que rige la acción de tutela y se acompasan con la obligación que tiene el juez constitucional de verificar la legitimidad de la parte que acude al amparo de sus derechos. Por lo tanto, de no contar con los requisitos mínimos el Juez de tutela está facultado para rechazar de plano las solicitudes de amparo. La CorteTutela de 1ª instancia nº. 131513

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Albeiro Manuel Gómez Martínez 4

facultado para rechazar de plano las solicitudes de amparo. La CorteTutela de 1ª instancia nº. 131513

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Albeiro Manuel Gómez Martínez 4 Constitucional ha precisado que aquella procede siempre que concurran tres condiciones, a saber: «(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado» (Cfr. C.C. Auto 227/2006). En el presente asunto, al examen de la demanda de tutela, se constató el libelo anexado en archivo pdf, no contenía firma manuscrita ni digital, y el mensaje de datos a través de la cual fue remitida la acción proviene de un correo electrónico, Socalmede@gmail.com, que, por su literalidad, no parecía corresponder al accionante. En esos términos al verificarse que, del escrito inaugural, no estaba demostrada la legitimación, se requirió a Albeiro Manuel Gómez Martínez en auto de 21 de junio de 2023 para que manifestara si ratificaba en los hechos de la demanda o aportara la misma debidamente suscrita por él; so pena de rechazo. Sin embargo, habiendo sido notificado personalmente el día 28 de junio de esta

auto de 21 de junio de 2023 para que manifestara si ratificaba en los hechos de la demanda o aportara la misma debidamente suscrita por él; so pena de rechazo. Sin embargo, habiendo sido notificado personalmente el día 28 de junio de esta anualidad y trascurrido el término previsto de 3 días, no cumplió con la carga impuesta, tal y como lo acreditó la secretaría de esta Sala. Por lo anterior, no queda alternativa diferente a rechazar de plano la demanda. La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-313 de 2018.Tutela de 1ª instancia nº. 131513

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Albeiro Manuel Gómez Martínez 5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. RECHAZAR la presente demanda de tutela, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁNTutela de 1ª instancia nº. 131513

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Albeiro Manuel Gómez Martínez 6

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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