CSJ - ATP781-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP781-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP781-2023 Radicación #128485 Acta 077 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de aclaración y adición presentada por MARIO RESTREPO, respecto de la sentencia de tutela proferida el 14 de febrero de 2023.
ANTECEDENTES RELEVANTES: MARIO RESTREPO interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Procuraduría General de la Nación, los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho y el Juzgado 2° Civil del Circuito de Pereira .
Solicitó ordenar, de una parte, al juzgado civil impulsar la acción popular presentada contra Rafael Antonio Colorado Henao y, de otra, a las demásCUI 11001023000020230006400 Número Interno 128485 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 autoridades crear despachos en descongestión para cumplir los términos previstos en la Ley 472 de 1998. La acción de tutela le correspondió al magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalve de la Sala de Casación Civil de la Corte. Por carecer de competencia, el 23 de enero de 2023 remitió la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira para que se pronunciara sobre la pretensión formulada contra el despacho mencionado y a la Secretaría General de esta Corporación judicial, con el fin de que se sometiera a reparto lo restante. El trámite se asignó al despacho del magistrado ponente
pretensión formulada contra el despacho mencionado y a la Secretaría General de esta Corporación judicial, con el fin de que se sometiera a reparto lo restante. El trámite se asignó al despacho del magistrado ponente de esta determinación. Sin sustentación, el 27 de enero de 2023 el accionante solicitó la nulidad de la remisión parcial de la demanda a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira. Agotado el trámite respectivo, el 14 de febrero de 2023 la Sala negó la nulidad requerida. Fundamentó esa decisión en que se emitió dentro del marco legal. Sumado a ello, el actor no invocó la causal de nulidad ni demostró que esa providencia afectara gravemente el debido proceso. Por el contrario, carecía de trascendencia. En ese mismo pronunciamiento, declaró improcedente la acción de tutela por temeridad, tras concluir que la pretensión relacionada con la creación de despachos judiciales ya había sido objeto de pronunciamiento en las actuaciones de igual naturaleza 110010315000202205608 y
110010203000202300196. Asimismo, exhortó al accionante a abstenerse de presentar demandas de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones en el futuro.CUI 11001023000020230006400
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 El 12 de abril de 2023, la Secretaría notificó dicha determinación a los interesados. El 17 de ese mes MARIO RESTREPO solicitó aclaración y adición de la referida providencia, con el fin de que se especificara que no presentó
3 El 12 de abril de 2023, la Secretaría notificó dicha determinación a los interesados. El 17 de ese mes MARIO RESTREPO solicitó aclaración y adición de la referida providencia, con el fin de que se especificara que no presentó acción de grupo. Además, impugnó dicha decisión porque, en su criterio, no puede justificar su requerimiento de nulidad y, menos aún, demostrar en qué consiste la afectación alegada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió la decisión que se pretende aclarar y adicionar.
De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, las providencias judiciales podrán aclararse de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. A su vez, el artículo 287 dispone que cuando la sentencia omite resolver algún aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Ninguno de esos supuestos se presenta en el caso examinado. Mírese que la pretensión de MARIO RESTREPO no tiene como objetivo aclarar frases o expresiones confusas en la parte resolutiva de la sentencia. En su lugar, el solicitante busca adicionar un aspecto que carece de relevancia para la resolución del asunto, concretamente, precisar que no promovió una acción de grupo.CUI 11001023000020230006400 Número Interno 128485
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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para la resolución del asunto, concretamente, precisar que no promovió una acción de grupo.CUI 11001023000020230006400 Número Interno 128485
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 Es evidente que esta especificación no altera el sentido de la determinación ni tiene impacto en su resultado. Sumado a ello, tanto en los fundamentos de la acción de tutela como en las consideraciones del fallo de primera instancia, se estableció claramente que el actor requería impulso procesal dentro de la acción popular contra Rafael Antonio Colorado Henao, pese a que en la demanda constitucional erró respecto del radicado de la actuación. Tampoco se advierte que la sentencia de tutela deje algún asunto sin resolver, que requiera una decisión complementaria. En esa oportunidad, se abordó adecuadamente el problema jurídico planteado en la solicitud de amparo y se examinaron todas las pruebas allegadas durante el trámite. Por tanto, se negará la solicitud de aclaración y adición y se concederá ante la Sala de Casación Civil la impugnación propuesta. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. NEGAR la solicitud de aclaración y adición presentada por MARIO RESTREPO, respecto del fallo dictado el 14 de febrero de 2023 por esta Sala y CONCEDER ante la Sala de Casación Civil la impugnación
propuesta. Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 11001023000020230006400
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Con permiso
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria