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CSJ - ATP783-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP783-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP783-2023 Radicación N.° 131698 Acta 125 Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los Juzgados Tercero y Sexto Penales del Circuito Especializados de Bogotá, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí y a las partes e intervinientes en el proceso penal rad.: 761096000163-2010-0083706.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 11001020400020230131500

Número Interno 131698 Proceso de tutela 2

1. El 18 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA, tras hallarlo penalmente responsable del delito de concierto para delinquir para cometer delito de desplazamiento forzado en concurso con homicidio.

En dicha sentencia, también: i) se precluyó la investigación a favor de Luis Alfredo Angulo Salazar; y ii) se absolvió a Mercedes Mosquera Arévalo y José William Angulo Bolaños por los mismos delitos. La decisión fue apelada por la Fiscalía, la defensa de JHONNY

de Luis Alfredo Angulo Salazar; y ii) se absolvió a Mercedes Mosquera Arévalo y José William Angulo Bolaños por los mismos delitos. La decisión fue apelada por la Fiscalía, la defensa de JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA y la representante de la víctima.

2. El 13 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución de la alzada, resolvió: i) Revocar y condenar a José William Angulo Bolaños como coautor del delito de homicidio en concurso con concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado; ii) Revocar y condenar a Mercedes Mosquera Arévalo como cómplice del delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado; iii) Modificar el numeral 4º de la decisión de primera instancia, en cuanto al monto de la pena impuesta a JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA; y iv) Confirmar en los demás apartes la sentencia apelada.CUI 11001020400020230131500

Número Interno 131698 Proceso de tutela 3 JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA interpuso el recurso extraordinario de casación, mientras que el apoderado de José William Angulo Bolaños acudió a la impugnación especial, por tratarse de su primera condena.

3. El 9 de febrero de 2021, el Tribunal ad quem declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el procesado y concedió la impugnación especial presentada.

primera condena.

3. El 9 de febrero de 2021, el Tribunal ad quem declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el procesado y concedió la impugnación especial presentada.

Igualmente, declaró parcialmente ejecutoriada la sentencia condenatoria frente a JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA y Mercedes Mosquera Arévalo, debido a que el primero no sustentó el recurso extraordinario de casación y la segunda no presentó ningún recurso contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá. JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA interpuso recurso de reposición contra dicho auto, en el cual, además, solicitó declarar la prescripción de la acción.

4. El Tribunal ad quem resolvió no reponer el auto del 9 de febrero de 2021 y negar la solicitud de prescripción.

5. En un escrito sumamente confuso, JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA plantea, fundamentalmente, que elevó una solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual, al parecer, le respondió que no era procedente porque “la sentencia condenatoria de segundo nivel de agosto 13 de 2019, fue ejecutoriada parcialmente”.CUI 11001020400020230131500

Número Interno 131698 Proceso de tutela 4 En este sentido, afirma que su privación de la libertad se ha extendido de manera injustificada, pues, en la sentencia de segunda

Número Interno 131698 Proceso de tutela 4 En este sentido, afirma que su privación de la libertad se ha extendido de manera injustificada, pues, en la sentencia de segunda instancia: “[E]l operador de justicia […] había establecido a folios 18 y 19, en donde establecieron claramente la prescripción de la acción penal en su plazo máximo (16\09\2020) […] los fenómenos extintivos habían operado desde su propia visión y orden judicial”.

6. El asunto fue asignado por reparto, inicialmente, al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Cali, el cual lo tramitó como una acción de hábeas corpus, resolviéndolo el 17 de junio de 2023.

Seguido a ello, el 26 de junio de 2023, la Sala de Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, advirtió que, en realidad, no se trata de una acción de hábeas corpus, sino de una acción de tutela, pues lo que el actor pretende es: “[D]ejar sin efectos el contenido de la sentencia No. 236 del 18 de septiembre de 2017 proferida por Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., la cual fue modificada por sentencia del 13 de agosto de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.”. Por lo anterior, resolvió: “PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado por el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción instaurada por Jhonny Fredy Castaño Mosquera contra el Juzgado Tercero Penal del

Once de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción instaurada por Jhonny Fredy Castaño Mosquera contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. SEGUNDO. ORDENAR la remisión del presente expediente a la Oficina Judicial de Bogotá D.C. para que sea sometida a reparto ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el trámite de una acción de tutela, para lo de su competencia”.CUI 11001020400020230131500 Número Interno 131698 Proceso de tutela 5

7. Una vez arribó a esta Corporación, el expediente fue sometido a reparto el 28 de junio de 2023 y se avocó el conocimiento del mismo al día siguiente.

Ese mismo día, JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA allegó un nuevo escrito, en el que manifiesta, a grandes rasgos, que no está de acuerdo con que se hubiese decretado la nulidad del trámite, pues “pareciera que el responsable sería el ciudadano – Dr: [sic] Jhonny Fredy Castaño Mosquera -, en su calidad de accionante”, por lo que solicita, asimismo, que se anule el auto del 26 de junio de 2023, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adujo que: i) El actor ya acudió a la acción de tutela por la misma razón, esto es, la prescripción de la acción penal, la cual fue resuelta por la Corte

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adujo que: i) El actor ya acudió a la acción de tutela por la misma razón, esto es, la prescripción de la acción penal, la cual fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el rad.: 110010204000-2022-00726; ii) No tiene ninguna solicitud de libertad pendiente por resolver a favor del accionante; y iii) Las solicitudes elevadas anteriormente por JHONNY FREDY

CASTAÑO MOSQUERA:CUI 11001020400020230131500

Número Interno 131698 Proceso de tutela 6 “[S]e han caracterizado por señalamientos irrespetuosos e infundados […] en el sentido que el Magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón hace parte del “cartel de la toga” o que la decisión es producto de fraude; e incluso, ahora afirma que se recibió dinero para proferir una sentencia contraria a sus intereses lo que resulta a todas luces calumnioso y contrario a la realidad pues nunca se ha actuado de esa forma ni en esta ni en ninguna otra actuación en conocimiento del Despacho”. Por lo anterior, sostuvo que no le ha vulnerado los derechos fundamentales al actor y solicitó negar el amparo pretendido.

2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que es cierto que, el 16 de enero de 2023, el accionante solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos y, por eso, el 25 de enero de 2023, el despacho se pronunció indicándole la improcedencia de tal petición.

Lo anterior, pues: “[S]u sentencia se encuentra ejecutoriada y desde el 1 de septiembre de

enero de 2023, el despacho se pronunció indicándole la improcedencia de tal petición. Lo anterior, pues: “[S]u sentencia se encuentra ejecutoriada y desde el 1 de septiembre de 2021, la carpeta fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para lo de su competencia, esto por cuanto en auto del 9 de febrero de 2021, el H. Tribunal Superior de Bogotá declaró la ejecutoria parcial de la sentencia condenatoria impuesta al libelista”. Con esto, señaló que la privación de la libertad del accionante ha estado ajustada a derecho y se le han respetado todos los derechos que le asigna la Constitución como sujeto procesal.

3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga adujo que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues: “[S]olo tiene la causa penal bajo radicado 761096000163201101542 contra del señor Jhonny Fredy Castaño Mosquera, y no ha conocido el asunto con radicación 761096000163201000837”.CUI 11001020400020230131500

Número Interno 131698 Proceso de tutela 7

4. La Fiscalía 115 Especializada de Bogotá, adscrita a la Dirección Nacional contra organizaciones criminales, sostuvo que la presente acción de tutela es improcedente, ya que: “[N]o cumple los requisitos de forma y fondo para lograr la revocatoria de una decisión judicial en firme conforme a […] los postulados obligados que ha fijado la corte constitucional y como segundo aspecto por la desacertada argumentación que se pone a su estudio en punto a la presunta violación de

una decisión judicial en firme conforme a […] los postulados obligados que ha fijado la corte constitucional y como segundo aspecto por la desacertada argumentación que se pone a su estudio en punto a la presunta violación de garantias [sic] fundamentales, la cual no se evidencia en la providencia atacada”.

5. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, de entrada se advierte que la solicitud elevada por el actor, para que se anule el auto del 26 de junio de 2023, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, no tiene vocación de prosperar. Primero, porque de su contenido se extrae con facilidad que de verdad se trata de una acción de tutela y no de la 1 Las comunicaciones se enviaron el 5 de julio de 2023, a las 8:56 a.m., a los siguientes correos electrónicos: pctoes06bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, direccion.cojamundi@inpec.gov.co, juridica.cojamundi@inpec.gov.co, gilbertoruizvergara@hotmail.com, dirsec.vallecauca@fiscalia.gov.co, lsarria@procuraduria.gov.co, ldquintero@procuraduria.gov.co,

dirsec.vallecauca@fiscalia.gov.co, lsarria@procuraduria.gov.co, ldquintero@procuraduria.gov.co, joseguruplaneta@gmail.com, alba.aragon@fiscalia.gov.co, albamonica@yahoo.com, orhel@hotmail.com, puertomayorsas@hotmail.es, arlexhincapie424@hotmail.com, mauriciovargas6512@yahoo.com, jmvargas@procuraduria.gov.co y rpatino@procuraduria.gov.co. Igualmente, el mismo día se enviaron los telegramas 2469 y 2470, para notificar a José Williams Angulo Bolaños y a Mercedes Mosquera Arévalo, respectivamente.CUI 11001020400020230131500 Número Interno 131698 Proceso de tutela 8 protección del derecho a la libertad a través del hábeas corpus. Segundo, porque al estar involucrado un Tribunal Superior en el asunto, acertó al remitir el expediente por competencia a esta Corporación, de acuerdo con los contenidos del citado Decreto.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, si bien el escrito de tutela es confuso,

defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, si bien el escrito de tutela es confuso, se entiende que JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA cuestiona, a través de la acción de amparo, la sentencia del 13 de agosto de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual modificó la pena impuesta por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de esta ciudad (rad.: 761096000163-20100083706).

Sostiene que dicha decisión se profirió con posterioridad a que operara el fenómeno de la prescripción 2, con lo que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y la libertad.

4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues, como bien afirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en su respuesta a la vinculación a esta acción de tutela, los aspectos 2 Él dice que se vencieron los términos, pero la sentencia ya está ejecutoriada.CUI 11001020400020230131500

Número Interno 131698 Proceso de tutela 9 que trae en esta oportunidad ya han sido analizados previamente por esta Corporación. En efecto, en providencia CSJ STP8071, 22 jun. 2022, Rad.: 123420, dijo la Sala de Casación Penal, lo siguiente: “En este contexto, el accionante acudió a este diligenciamiento excepcional y, mediante un extenso escrito que relata múltiples actuaciones de forma poco

123420, dijo la Sala de Casación Penal, lo siguiente: “En este contexto, el accionante acudió a este diligenciamiento excepcional y, mediante un extenso escrito que relata múltiples actuaciones de forma poco ordenada, pidió que se ampararan sus derechos fundamentales con fundamento en las irregularidades en que habrían incurrido las autoridades accionadas. Los reclamos pueden sintetizarse en los siguientes puntos: […] iv. Prescripción de la acción penal: indicó que la Sala Penal del Tribunal de Bogotá no declaró la prescripción de la acción penal, pese a que se configuró el fenómeno extintivo. […] Retomando los presupuestos del caso, se advierte que en muchos apartes del escrito de tutela Jhonny Fredy Castaño Mosquera hizo alusión a la vulneración de sus derechos por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la falta de declaratoria de prescripción de la acción penal. Sobre el particular, se advierte que precisamente este [fue] el argumento de la apelación que presentó el accionante, y fue abordado y posteriormente descartado por el Tribunal, en la sentencia de segundo grado del 13 de agosto de 2019. En ese orden, se encuentra para proponer nuevamente el debate relacionado con la ocurrencia del fenómeno extintivo, el accionante pudo presentar recurso de casación; sin embargo, no lo hizo. Adicionalmente, se advierte que el actor, en caso de cumplir los requisitos para su procedencia, eventualmente podría acudir a la acción de revisión, pese a ello, tampoco demostró su presentación. Se destaca que dichos mecanismos se constituyen como la herramienta de defensa judicial que el procedimiento penal le habilita al actor, mediante el

acudir a la acción de revisión, pese a ello, tampoco demostró su presentación. Se destaca que dichos mecanismos se constituyen como la herramienta de defensa judicial que el procedimiento penal le habilita al actor, mediante el cual tenía y tiene la posibilidad de exponer sus alegaciones y así propiciar un pronunciamiento al interior del cauce natural del diligenciamiento. Por lo expuesto, la acción de tutela resulta improcedente, pues no se cumple el requisito de subsidiariedad de la acción que exige del interesado el máximo deCUI 11001020400020230131500 Número Interno 131698 Proceso de tutela 10 diligencia en la interposición de los medios judiciales de defensa que el procedimiento le ofrece”. Tal determinación fue impugnada y, seguido a esto, el 25 de agosto de 2022, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para surtir el trámite de segunda instancia, la cual lo confirmó el 14 de septiembre siguiente. Así, la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues: i) Se observa que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya conocidos y decididos con anterioridad en el fallo CSJ STP8071, 22 jun. 2022, Rad.: 123420; y ii) Si bien en la nueva demanda presentó algunos argumentos adicionales, ataca la misma providencia y su fin es similar al pretendido otrora, esto es, resquebrajar la firmeza de la sentencia del 13 de agosto de

  1. Si bien en la nueva demanda presentó algunos argumentos adicionales, ataca la misma providencia y su fin es similar al pretendido otrora, esto es, resquebrajar la firmeza de la sentencia del 13 de agosto de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con lo que no enseña algún argumento novedoso que permita rebatir dicha condición.

5. Adicionalmente, en caso de no estar de acuerdo con lo resuelto en la sentencia de tutela del 14 de septiembre de 2022, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el accionante debía acudir a los medios disponibles en la ley para controvertir decisiones de tutela, esto es, solicitar su revisión ante la Corte Constitucional e, inclusive, promover solicitud de insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o directamente, pues esos son los mecanismosCUI 11001020400020230131500

Número Interno 131698 Proceso de tutela 11 idóneos para hacer valer sus derechos y exponer, en pleno detalle, sus argumentos acerca de la presunta violación al debido proceso. No obstante, el proceso tutelar hizo trámite a cosa juzgada el 15 de febrero de 2023 (T9117469), luego de que la Corte Constitucional no lo seleccionara para revisión (19 de diciembre de 2022) y no fuera solicitada su insistencia.

6. Bajo este panorama, es necesario declarar la temeridad en el ejercicio de la acción constitucional e impone rechazar la demanda de tutela.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

6. Bajo este panorama, es necesario declarar la temeridad en el ejercicio de la acción constitucional e impone rechazar la demanda de tutela.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1

RESUELVE i) RECHAZAR la demanda, por temeridad en el ejercicio de la acción de tutela. ii) NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASECUI 11001020400020230131500

Número Interno 131698 Proceso de tutela 12

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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