CSJ - ATP784-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP784-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP784-2023 Radicación n°. 131813 Acta No. 125 Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia planteado
entre los JUZGADOS TERCERO PENAL MUNICIPAL CON
FUNCION DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BELLO
(ANTIOQUIA) y 36 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, para conocer de la demanda de tutela presentada por LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR contra la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE BELLO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001020400020230134300 Número interno 131813 Colisión en Tutela primera
LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR
ANTECEDENTES
1. El ciudadano LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental “ de petición”.
2. Adujo que el día 10 de mayo de 2023 reclamó que se decretara la prescripción de un comparendo de tránsito impuesto hace más de nueve años ante la Secretaría De Tránsito de Bello Antioquia a través de la plataforma de movilidad de Medellín, pero que, al 27 de junio del presente año, no ha recibido respuesta alguna.
3. Con fundamento en lo anterior, solicita la protección de los derechos en mención y, en consecuencia, i) que se decida de manera
recibido respuesta alguna.
3. Con fundamento en lo anterior, solicita la protección de los derechos en mención y, en consecuencia, i) que se decida de manera favorable la tutela, ii) se ordene a la Secretaría de Tránsito de Bello que dé respuesta y solución de fondo a la petición elevada, y iii) ordenar a la accionada actualizar la información en la base de datos respecto del número cédula y nombre del accionante LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR.
2. La demanda de tutela fue repartida al Juzgado 36 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, que en auto del 27 de junio de 2023 dispuso remitir el asunto a los Juzgados Penales Municipales de Bello, al considerar que, en razón del territorio, la competencia para conocer del asunto radica en cabeza de los Jueces Municipales de Bello – Antioquia.
3. La actuación fue recibida por el Juzgado Tercero Penal Municipal Con Función de Control Garantías de Bello, que en providencia del 29 de junio del presente año advirtió que el accionante, dentro de la mencionada solicitud constitucional, eligió presentarla en la ciudad de Bogotá por considerar que es allí donde se producen los efectos de la presunta
2CUI 11001020400020230134300 Número interno 131813 Colisión en Tutela primera LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR vulneración alegada, al punto que esta ciudad fue la que escogió LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR para presentar la acción de tutela. Por lo tanto, al estar en controversia Juzgados de diferentes distritos judiciales, ordenó la remisión del asunto a esta Corporación.
CARLOS QUIROZ AGUILAR para presentar la acción de tutela. Por lo tanto, al estar en controversia Juzgados de diferentes distritos judiciales, ordenó la remisión del asunto a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala está facultada para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados 36 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá y Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bello, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 1, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.
Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.
2. En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado 36 Penal 1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la
Corporación».
Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. 3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros. 3CUI 11001020400020230134300 Número interno 131813 Colisión en Tutela primera LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá considera que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en los Juzgados Penales Municipales de Bello, en atención al factor territorial de competencia, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bello – Antioquia estima, por su parte, que la competencia la ostenta el Juzgado de Bogotá, debido a que allí se producen los efectos de la vulneración alegada, que además fue la sede que escogió LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR para presentar la acción constitucional porque tiene su lugar de notificación en esta ciudad.
3. Conforme con los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer a prevención de
Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer a prevención de la acción de tutela los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales. Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones4, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud del factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5. 4 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros. 5 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. 4CUI 11001020400020230134300 Número interno 131813 Colisión en Tutela primera
LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR
5 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. 4CUI 11001020400020230134300 Número interno 131813 Colisión en Tutela primera LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR Los anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional en el siguiente sentido: Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energía; pero por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo. 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción . Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del
respecto al lugar donde desea se tramite la acción . Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a toda persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07).
4. En atención a lo precedente y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, en la que se atribuye a la Secretaría de Tránsito de Bello la afectación de los derechos fundamentales de LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR, ha de señalarse que, si bien la accionada tiene su sede en el citado municipio, la ciudad de Bogotá fue el lugar escogido por el accionante para formular el amparo, en tanto su lugar de residencia está ubicado en esta municipalidad, por lo que se puede concluir que allí se producen los efectos de la vulneración de sus garantías.
5CUI 11001020400020230134300 Número interno 131813 Colisión en Tutela primera LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR Ante tal panorama, se tiene que el lugar del cual se puede predicar la eventual vulneración de los derechos fundamentales de LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR corresponde a Bogotá, ciudad que coincide con el sitio que registró el demandante para efecto de notificaciones, por lo que es en esta ciudad donde debe resolverse la acción de tutela interpuesta. Por lo anterior, le asiste razón al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bello cuando afirma que la
esta ciudad donde debe resolverse la acción de tutela interpuesta. Por lo anterior, le asiste razón al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bello cuando afirma que la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de tutela al Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo. La presente decisión será comunicada al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bello y a los involucrados en el trámite. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 1,
RESUELVE
6CUI 11001020400020230134300 Número interno 131813 Colisión en Tutela primera
LUIS CARLOS QUIROZ AGUILAR
1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, al que se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente.
2. ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bello – Antioquia y a los
el expediente.
2. ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bello – Antioquia y a los involucrados en el trámite.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7