CSJ - ATP785-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP785-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP785-2022 Radicación n° 124251 Acta 123. Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Dirime la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para conocer de la tutela instaurada por JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO, contra la Central de Inversiones S.A. -CISA-, por la presunta vulneración de los derechos de petición y hábeas data. HECHOS JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO promueve acción de tutela contra la Central de Inversiones S.A. -CISA-, porqueCUI 11001020400020220107000 Colisión de competencia n° 124251 JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO ésta reportó un incumplimiento de obligaciones financieras ante las Centrales de Riesgos. Refiere que, dirigió a la accionada una petición donde solicitó copia del contrato o documento que lo involucraba con la obligación reportada, así como de los formatos para manejo de datos donde reposara su firma. La respuesta, afirma el accionante, consistió en indicarle que, no contaban con dichos documentos y, por tanto, eliminarían el dato negativo, sin que ello hasta el momento haya ocurrido.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. La demanda fue radicada ante la Oficina Judicial de Bucaramanga y correspondió por reparto al Juzgado Once
eliminarían el dato negativo, sin que ello hasta el momento haya ocurrido.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. La demanda fue radicada ante la Oficina Judicial de Bucaramanga y correspondió por reparto al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad.
Mediante auto de 20 de mayo del año en curso, dicha autoridad ordenó remitir la tutela los jueces municipales de Bogotá. Fundó la postura en que: i) la accionada y el Banco Agrario al cual también dirigió una petición, tiene domicilio en Bogotá; ii) de acuerdo con algunos documentos aportados a la demanda de tutela (pagarés suscritos con el Banco de Bogotá el 9 de agosto de 2011 y 5 de septiembre de 2011), el demandante tiene domicilio fijado en Bogotá, porque así fue 2CUI 11001020400020220107000 Colisión de competencia n° 124251 JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO plasmado en dichos documentos y iii) de acuerdo con la consulta al Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, también aportada a la demanda de tutela, el accionante se encuentra afiliado al régimen en salud subsidiado en Bogotá. Aspectos que indicó, no permiten establecer que, la vulneración de derechos fundamentales o efecto de los mismos hayan tenido lugar en Bucaramanga.
2. A su turno, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a quien, con ocasión de la decisión anterior, fue repartida la acción de
2. A su turno, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a quien, con ocasión de la decisión anterior, fue repartida la acción de tutela, en auto de 23 de mayo del año en curso, propuso conflicto negativo de competencia.
Posición que cimentó en que, no puede dejarse de lado que: i) la petición fundamento de la acción de tutela que, el accionante dirigió a la Central de Inversiones S.A. -CISAfue expedida en Bucaramanga: ii) en dicha petición JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO plasmó como dirección de notificaciones una nomenclatura ubicada en esa ciudad; iii) en la demanda de tutela, aporta como dirección de notificaciones la misma contenida en la petición que dirigió a CISA, esto es, en la ciudad de Bucaramanga. Finalmente, dispuso remitir el expediente de tutela a la Corte Suprema de Justicia, para resolver la colisión de competencia. 3CUI 11001020400020220107000 Colisión de competencia n° 124251 JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO CONSIDERACIONES La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el
Bucaramanga y Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del canon 32 de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues éste no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021; mandatos de los que se desprenden que son los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o, ii) se producen sus efectos. Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. 4CUI 11001020400020220107000 Colisión de competencia n° 124251 JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtieren sus efectos,
En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor. (CC A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018). Bajo esa misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP5582021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ, entre otras). En el presente caso, más allá de las razones expuestas por el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, según las cuales, debe entenderse que el domicilio del accionante es la ciudad de
En el presente caso, más allá de las razones expuestas por el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, según las cuales, debe entenderse que el domicilio del accionante es la ciudad de Bogotá, porque en los pagarés del 9 de agosto y 5 de septiembre de 2011, suscritos con el Banco de Bogotá, 5CUI 11001020400020220107000 Colisión de competencia n° 124251 JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO aportados a la demanda de tutela, aparece que el accionante tiene domicilio en la ciudad de Bogotá y que en el registro del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRESaparece como vinculado en Bogotá sistema de salud subsidiado, lo cierto es que, por lo menos los dos primeros -pagaréscontiene información de hace más de 10 años. Ahora, más allá de que, en el ADRES aparezca como afiliado a sistema de salud subsidiado en la ciudad de Bogotá y que, la Central accionada tenga domicilio en esta capital, lo cierto es que, no puede dejarse de lado los aspectos actuales, a partir de los cuales es posible predicar que, los efectos de la presunta vulneración de garantías fundamentales se han extendido a Bucaramanga. Ello, por cuanto, la petición que el accionante dirigió a la Central de Inversiones S.A. -CISA-, fundamento de la acción de tutela, aparece elaborada en la ciudad de
Ello, por cuanto, la petición que el accionante dirigió a la Central de Inversiones S.A. -CISA-, fundamento de la acción de tutela, aparece elaborada en la ciudad de Bucaramanga -“Bucaramanga, 28 de Abril de 2.022”- y la dirección de notificaciones que JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO suministra en dicho escrito corresponde a la “Calle 42 # 1990 Bucaramanga”. Adicionalmente, la demanda de tutela, también registra elaborada en Bucaramanga - “Bucaramanga, 20 de Mayo de 2.022”- y el actor suministra como dirección de notificaciones la misma antes referida, ubicada en la capital de Santander. 6CUI 11001020400020220107000 Colisión de competencia n° 124251 JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO Dichos aspectos ponen en evidencia que, la decisión de interponer la acción de tutela en la ciudad de Bucaramanga no resulta infundada y que es posible predicar que allí se han producido los efectos de la vulneración. En el anterior contexto, los dos juzgados involucrados en conflicto son en principio competentes para conocer del asunto, porque en Bogotá tiene el domicilio la Central de Inversiones S.A. CISAaccionada y desde esta capital se han expedido las respuestas a las peticiones del accionante. Sin embargo, como el demandante seleccionó Bucaramanga, desde donde ha dirigido la petición fundamento del amparo y la demanda de tutela y ciudad donde reporta recibe notificaciones, de acuerdo con los
Bucaramanga, desde donde ha dirigido la petición fundamento del amparo y la demanda de tutela y ciudad donde reporta recibe notificaciones, de acuerdo con los criterios plasmados anteriormente, la competencia para conocer de la acción corresponde a l Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, en razón del factor de competencia «a prevención». En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a la aludida autoridad judicial, para que, asuma el procedimiento de amparo. La presente decisión será comunicada al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. 7CUI 11001020400020220107000 Colisión de competencia n° 124251 JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO En mérito de lo expuesto Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO contra la Central de Inversiones S.A. -CISA- , corresponde al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, al cual se remitirá de inmediato el expediente.
Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con
Funciones de Conocimiento de Bogotá. Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
decisión al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
8CUI 11001020400020220107000 Colisión de competencia n° 124251
JOSÉ ALIRIO MORALES GALINDO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9