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CSJ - ATP786-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP786-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP786-2020 Radicación n.° 111617 Acta n° 159 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) ASUNTO Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por EDWIN B LANDÓN R AMÍREZ, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.Tutela de 1ª Instancia n.° 111617

EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De la información obrante en el expediente se extrae que, el 29 de abril de 2015 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia condenó a EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ a 2 años, 9 meses y 12 días de prisión por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2. El sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional y el 5 de junio de 2018 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería accedió a su pretensión con un periodo de prueba de 1 año y 13.75 días y le otorgó la libertad inmediata previa firma de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería accedió a su pretensión con un periodo de prueba de 1 año y 13.75 días y le otorgó la libertad inmediata previa firma de acta de compromiso y pago de caución prendaria. Contra esa decisión la Procuraduría 229 Judicial Penal I de esa ciudad interpuso recurso de apelación y el 8 de abril de 2019 la Sala Penal de ese Distrito Judicial la revocó y, en su lugar, ordenó librar la correspondiente orden de captura en adversidad del condenado. 1.2. Inconforme con la anterior decisión, BLANDÓN RAMÍREZ, por conducto de abogado, interpuso acción de tutela contra el referido Tribunal, por la vulneración de sus 2Tutela de 1ª Instancia n.° 111617 EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ derechos al debido proceso y los principios de non bis in ídem, la confianza legítima y la seguridad jurídica.

CONSIDERACIONES

1. La temeridad en el uso del amparo 1.1. El artículo 86 de la Constitución Nacional, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier Juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria.

A este respecto, el canon 38 del Decreto 2591 de 1991,

circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier Juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria. A este respecto, el canon 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que: […] l a temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) 3Tutela de 1ª Instancia n.° 111617 EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ identidad de pretensiones 1”2; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad 4. En estos eventos el funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales: 4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus

temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable 6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción 7; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8. 1.2. Conforme a lo anterior, se advierte que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad. En efecto, la inconformidad de EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ vuelve a estar dirigida a cuestionar la actuación adelantada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, al haber 1 Sentencias T–502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil , T–568 de 2006 M.P Jaime Córdoba Triviño y T–184 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil 2 Sentencia T–568 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efectúa un recuento similar son las providencias T–020 de 2006, T–593 de 2002, T–443 de 1995, T–082 de 1997, T–080

Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efectúa un recuento similar son las providencias T–020 de 2006, T–593 de 2002, T–443 de 1995, T–082 de 1997, T–080 de 1998, SU–253 de 1998, T–263 de 2003 T–707 de 2003. 3 Sentencias T–568 de 2006, T–951 de 2005, T–410 de 2005, T–1303 de 2005, T–662 de 2002 y T–883 de 2001. 4 Sentencias T–560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Sentencia T–149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 6 Sentencia T–308 de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo 7 Sentencia T–443 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero 8 Sentencia T–001 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo 4Tutela de 1ª Instancia n.° 111617 EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ revocado la decisión mediante la cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, le concedió la libertad condicional. 1.3. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos por esta Sala de Decisión, en el fallo de tutela CSJ STP6969-2019, 28 may. 2019, rad. 104729, así: […] Mediante sentencia proferida el 29 de abril de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de

2019, rad. 104729, así: […] Mediante sentencia proferida el 29 de abril de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, condenó al actor a la pena de 33.4 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.

2. El accionante a través de apoderado judicial solicitó el subrogado de libertad condicional, la cual fue concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería en auto del 5 de junio de 2018, decisión que fue impugnada por el representante del Ministerio Público.

3. El 8 de abril de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería revocó la decisión del a quo y ordenó la aprehensión de Edwin Blandón Ramírez a efectos de que continúe purgando la pena impuesta.

4. Con fundamento en lo expuesto, señala el demandante que acude al mecanismo constitucional para que le proteja su derecho fundamental presuntamente vulnerado por el despacho demandado.

En dicha providencia esta Corporación negó el amparo tras advertir que el Tribunal accionado no incurrió en causales de procedibilidad, pues la decisión objeto es razonable. Resulta relevante precisar que, consultada la página web de la Corte Constitucional y el link correspondiente en 5Tutela de 1ª Instancia n.° 111617 EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ la Secretaría General 9 se puede observar que dicho trámite

web de la Corte Constitucional y el link correspondiente en 5Tutela de 1ª Instancia n.° 111617 EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ la Secretaría General 9 se puede observar que dicho trámite constitucional fue radicado con el n.° T-7504650 y excluido de revisión por la Sala de Selección de esa Corporación mediante auto del 20 de agosto de 2019. 1.4. Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido del fallo de tutela dentro de la actuación constitucional donde figura RICARDO BLANDÓN RAMÍREZ como accionante, se advierte que: (i) existe identidad de partes, esto es como accionada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería; (ii) existe identidad de causa petendi, porque están fundamentadas en los mismos hechos y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto , porque las demandas se presentaron con la finalidad de obtener la intervención del juez de amparo frente a las presuntas irregularidades acontecidas en desarrollo del proceso que vigila la condena impuesta en su contra. Nótese que si bien en el presente accionamiento se realizó un recuento de las actuaciones desplegadas dentro de la causa penal seguida en adversidad del accionante, lo cierto es que las pretensiones están encaminadas a que se revoque la decisión del Tribunal Superior de Montería en sede de ejecución de penas. Por tanto, en esta ocasión no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, ya que de la lectura de la providencia que al respecto se ha

vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional, ya que de la lectura de la providencia que al respecto se ha emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las peticiones de amparo. 9 http://www.corteconstitucional.gov.co 6Tutela de 1ª Instancia n.° 111617 EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar el presente amparo, por ser manifiesta la actuación temeraria del accionante. Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra del demandante teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe .”10. No obstante, se ordenará prevenir a EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador. Es de advertir que si bien la Sala con anterioridad, en casos como el presente, cuando es rechazado el amparo por temeridad, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, lo cierto es que esa postura fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019, 9

temeridad, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, lo cierto es que esa postura fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019, 9 may. 2019, rad. 104429. En virtud de lo anterior, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en caso de que no sea apelada, proceder a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su 10 Sentencia T568 de 2006 Corte Constitucional. 7Tutela de 1ª Instancia n.° 111617 EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado por esa Corporación en sentencia CC T-313-2018. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ, quien acude por conducto de abogado. Segundo. P revenir a BLANDÓN R AMÍREZ para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada

que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8Tutela de 1ª Instancia n.° 111617

EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9Tutela de 1ª Instancia n.° 111617

EDWIN BLANDÓN RAMÍREZ

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