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CSJ - ATP787-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP787-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230409201 Radicación n.° 136608 ATP787-2024 (Aprobado acta n° 098) Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante CARLOS ARMANDO TAMAYO TAMAYO, frente a la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela que promovió contra los Juzgados Séptimo Penal del Circuito Especializado y Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, y la Fiscalía Cincuenta y Tres Itinerante Antinarcóticos del Pacífico, por no cumplir el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto existe un proceso en curso.

En síntesis, en el escrito de impugnación, el actor reprochó que se considere que no se puede habilitar el mecanismo de protección constitucional porque no se ha resuelto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del

constitucional porque no se ha resuelto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 7 de septiembre de 2022, en tanto,Tutela de segunda instancia Radicación n.° 136608

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CARLOS ARMANDO TAMAYO TAMAYO insistió la decisión de decomiso sobre su vehículo es arbitraria y vulnera sus derechos fundamentales.

II. HECHOS 1.- El 15 de octubre de 2021, dentro de la investigación contra Fernando Alexis Tamayo Villamarín y Jefferson Rodríguez Medina, radicado No 11001600001320210518500, se decretó la suspensión provisional del poder dispositivo del vehículo de placa SZO289 de su propiedad. 2.- En distintas oportunidades, el actor ha solicitado el levantamiento de esa medida cautelar teniendo en cuenta que el vehículo no es de propiedad de alguno de los procesados, sin embargo, no obtuvo una respuesta favorable. La última petición formulada en ese sentido, fue el 30 de julio de 2022, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías que, según el relato del accionante, se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo argumentando no ser el competente, sino el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado que tiene a su cargo la investigación. 3.- Por sentencia de 7 de septiembre de 2022, el Juzgado Séptimo

Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó Fernando Alexis

competente, sino el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado que tiene a su cargo la investigación. 3.- Por sentencia de 7 de septiembre de 2022, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó Fernando Alexis Tamayo Villamarín y Jefferson Rodríguez Medina por tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. En esa providencia, ordenó el decomiso del vehículo de su propiedad. 4.- Contra esa decisión se formuló recurso de apelación el cual está pendiente por decidir en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 136608

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CARLOS ARMANDO TAMAYO TAMAYO 5.- CARLOS ARMANDO TAMAYO TAMAYO promovió acción de tutela contra los Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, y la Fiscalía Cincuenta y Tres Seccional - Unidad Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá, con el fin de que se ampare los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, y en consecuencia, se ordene «decretar la nulidad y/o dejar sin efecto de todo lo actuado con respecto al comiso del vehículo de placas 820289».

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- El 23 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso que se remitiera copia al «Juzgado Séptimo Penal del Circuito

6.- El 23 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso que se remitiera copia al «Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado, Fiscalía Cincuenta y Tres de la Unidad Especializada contra el Narcotráfico y Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías» de la solicitud de amparo y sus anexos, para que en el término de doce horas se pronunciaran al respecto. 7.- Por sentencia de 1 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró improcedente la acción de tutela por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad por existir un proceso en curso. Ello, teniendo en cuenta que contra la sentencia condenatoria se formuló recurso de apelación que no ha sido decidido.

8.- El actor impugnó el fallo de tutela de primera instancia al considerar que se está desconociendo que ya ha agotado todas las herramientas judiciales que tiene a su disposición en el proceso penal para pedir que se levanten las medidas cautelares sobre su vehículo, sin obtener una respuesta favorable aun cuando se ha demostrado que ese automotor 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 136608

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CARLOS ARMANDO TAMAYO TAMAYO no pertenece a los procesados. De igual forma, solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado porque no se notificó del presente trámite al Juzgado Segundo Penal Municipal de control de garantías de Bogotá autoridad contra la cual también dirigió la acción de tutela contra esa autoridad judicial.

nulidad de lo actuado porque no se notificó del presente trámite al Juzgado Segundo Penal Municipal de control de garantías de Bogotá autoridad contra la cual también dirigió la acción de tutela contra esa autoridad judicial.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional. b. Nulidad indebida integración del contradictorio 10.- Correspondería emitir un pronunciamiento frente a las críticas planteadas en la impugnación, si no fuera porque se advierte una irregularidad en la integración del contradictorio. 11.- De conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992 surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Igualmente, es obligación del «(…) juez velar 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 136608

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CARLOS ARMANDO TAMAYO TAMAYO

se dirige la acción de tutela». Igualmente, es obligación del «(…) juez velar 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 136608

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CARLOS ARMANDO TAMAYO TAMAYO porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (CSJ ATP274-2023). 12.- En esta oportunidad, se observa que en la solicitud de amparo y en la impugnación, el actor expresa reproches concretos contra el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías, sin embargo, en el auto admisorio de la demanda no se incluye esta autoridad dentro de las autoridades judiciales demandadas, así como tampoco en la sentencia de primera instancia. Ello se reafirma, con las constancias de notificación del fallo en donde tampoco se observa alguna comunicación dirigida a esa autoridad judicial accionada. 13.- Adicional a lo anterior, la Sala considera que el presente asunto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá porque el actor cuestiona la orden de comiso contra el vehículo de su propiedad, dictada en la sentencia de 7 de septiembre de 2022, proferida dentro del proceso penal No. 11001600001320210518501 que se encuentra en esa Corporación para resolver el recurso de apelación promovido por el actor. 14.- En ese escenario, la decisión que se debe proferir para ajustar la actuación al debido proceso conlleva a retrotraerla, para que se integre en el contradictorio de conformidad con lo aquí señalado.

promovido por el actor. 14.- En ese escenario, la decisión que se debe proferir para ajustar la actuación al debido proceso conlleva a retrotraerla, para que se integre en el contradictorio de conformidad con lo aquí señalado. 15.- Cabe anotar que, la Corte Constitucional ha precisado que, el juez de tutela de segunda instancia es competente para adelantar de manera integral y completa el análisis jurídico de las decisiones proferidas en el trámite de primera instancia, tanto así que tiene amplios poderes 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 136608

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CARLOS ARMANDO TAMAYO TAMAYO probatorios y puede decretar nulidades procesales por irregularidades ocurridas en el trámite de la primera instancia. (CC SU-387-22). 16.- Con base en lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado durante el trámite de primera instancia, a partir del auto con el que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento, inclusive -las pruebas recaudadas en el trámite conservarán su validezconforme lo establece el inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso, el cual es aplicable al trámite de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 (CSJ STP8834-2023). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. Lo anterior, por indebida integración del contradictorio. Segundo. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación efectuar el reparto del presente asunto correspondiente, como quiera que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá está llamada a hacer parte del extremo pasivo de este trámite. Notifíquese y cúmplase 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 136608

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CARLOS ARMANDO TAMAYO TAMAYO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 136608

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CARLOS ARMANDO TAMAYO TAMAYO

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