CSJ - ATP789-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP789-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP789-2026 Radicación N.° 151809 Acta 049
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve la acción de tutela presentada por JHON JAIR SEGURA TOLOZA contra la Unidad Nacional de Protección y el Juzgado 16 Laboral de Cali.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos. El 10 de octubre de 2025, JHON JAIR SEGURA TOLOZA solicitó al Juzgado 16 Laboral de Cali iniciar incidente de desacato contra la Unidad Nacional de Protección
(UNP) con el fin de que amplie su esquema de seguridad, debido a que recibió amenazas para desistir de su postulación a la Presidencia. Sin embargo, no ha obtenido respuesta.Tutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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2. La demanda. JHON JAIR SEGURA TOLOZA sostuvo que promovió diversas acciones de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y que, pese a ello, los jueces constitucionales que han conocido de tales solicitudes no verificaron si las entidades demandadas dieron respuesta a sus reclamaciones, pues se limitaron a calificar su actuación como temeraria.
Aunque reconoció haber interpuesto al menos tres acciones de tutela previas, fundadas en los mismos hechos, aseguró que ello no configura temeridad, sino que obedece a
calificar su actuación como temeraria.
Aunque reconoció haber interpuesto al menos tres acciones de tutela previas, fundadas en los mismos hechos, aseguró que ello no configura temeridad, sino que obedece a un supuesto prevaricato por omisión de parte de los magistrados que han conocido de esos procesos. En esa línea, manifestó que no le preocupa que se compulsen copias y que, ante la persecución de la que dice ser víctima, estaría dispuesto a presentar, si fuere necesario, mil tutelas más.
En ese contexto, le solicita a la jurisdicción constitucional que ordene a las accionadas responder a la solicitud que presentó el 10 de octubre de 2025, consistente en la asignación de un esquema de protección de nivel «tipo 4».
3. Trámite de la acción. El 18 de diciembre de 2025, la Sala de Casación Laboral afirmó que participó en los asuntos constitucionales que el actor cuestiona. En consecuencia, ordenó la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal.
El 20 de enero de 2026, este Despacho admitió la acción y negó la medida provisional solicitada por el actor. Además, vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y a lasTutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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partes e intervinientes de los asuntos constitucionales n° 76001-22-05000-2025-00290-00 y 76001 - 22-05000-202500336-00.
De las respuestas recibidas, la Sala advirtió que el
partes e intervinientes de los asuntos constitucionales n° 76001-22-05000-2025-00290-00 y 76001 - 22-05000-202500336-00.
De las respuestas recibidas, la Sala advirtió que el accionante, al parecer, había promovido entre 368 y 649 acciones de tutela por hechos similares. Debido a esa situación, el 30 de enero siguiente, requirió:
i). Al Consejo Superior de la Judicatura para que certificara el número de acciones de tutela interpuestas por JHON JAIR SEGURA TOLOZA, con indicación de fecha, entidad accionada, autoridad judicial y ciudad de reparto;
ii). A las Oficinas de Reparto de Bogotá, Cali, Manizales, Medellín, Bucaramanga y Barranquilla para que informaran sobre las tutelas promovidas por el accionante en sus distritos, precisando autoridad accionada, número de radicación, fecha y despacho asignado;
iii). A la UNP para que rindiera informe detallado sobre las 368 tutelas interpuestas en su contra, con datos sobre solicitudes y decisiones; y
iv). A la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para que relacionara las 649 acciones promovidas por el actor con el fin de ampliar o mejorar su esquema de seguridad. Por otro lado, el 10 de febrero de 2026, el accionante envió a la Secretaría de esta corporación un correo con el asunto “MEDIDA PROVISIONAL UEGENTE” y adjuntó varias denunciasTutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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“MEDIDA PROVISIONAL UEGENTE” y adjuntó varias denunciasTutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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que presentó los días 20 de diciembre de 2022, 28 de octubre, 4 y 24 de noviembre de 2025.
4. Las respuestas. Fueron las siguientes:
a. La Unidad Nacional de Protección señaló que el actor ha desplegado un «modus operandi» para obtener un esquema de seguridad tipo 4. Argumentó que ha promovido más de 373 acciones de tutela con el propósito de que se acceda a su pretensión. Allegó un archivo en Excel que relaciona y detalla lo sucedido en 368 de ellas.
Destacó que en los diferentes asuntos constitucionales ha acreditado que el actor: i) no está en una situación de peligro inminente, ii) no ha acudido a practicarse el examen de riesgo requerido para acceder a su solicitud, y iii) ha presentado múltiples requerimientos con identidad entre sí.
Por lo anterior, s olicitó que se condene en costas al accionante por el uso abusivo, temerario y de mala fe de la acción de tutela. Asimismo, pidió oficiar a las Oficinas de Reparto para que, en adelante, junto con las nuevas acciones que llegare a presentar SEGURA TOLOZA contra la UNP, se adjunte el listado de las demandas promovidas por vía constitucional. Igualmente, solicitó la expedición de una circular informativa dirigida a los Juzgados del país, con el fin de advertir sobre el proceder temerario del referido accionante.
adjunte el listado de las demandas promovidas por vía constitucional. Igualmente, solicitó la expedición de una circular informativa dirigida a los Juzgados del país, con el fin de advertir sobre el proceder temerario del referido accionante. Finalmente, pidió que se inste al actor a acudir a su empresa promotora de salud para que reciba atención especializada en psicología y/o psiquiatría.Tutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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b. El Despacho 12 de la Sala Laboral del Tribunal de Cali allegó el expediente de l asunto constitucional n° 76001-2205000-2025-00336-00. El Despacho 15 Homólogo remitió soporte del n° 76001-22-05000-2025-00290-00. Además, la Corporación remitió un archivo Excel en el que se relacionan 672 tutelas interpuestas por el accionante, de acuerdo con de la consulta efectuada en el Sistema Nacional de Consulta Unificada.
c. El Juzgado 20 Administrativo de Cali informó que el actor, en sede de tutela, ha solicitado la revisión de las providencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Unidad Nacional de Protección. Señaló que, en el marco de dicho trámite, ha solicitado en múltiples oportunidades la adopción de medidas provisionales con el fin de ampliar su esquema de seguridad; no obstante, tales solicitudes han sido negadas y dichas decisiones han sido confirmadas por su superior funcional.
trámite, ha solicitado en múltiples oportunidades la adopción de medidas provisionales con el fin de ampliar su esquema de seguridad; no obstante, tales solicitudes han sido negadas y dichas decisiones han sido confirmadas por su superior funcional.
d. Uno de los despachos de la Sala de Casación Laboral afirmó que conoció de la impugnación de la tutela No. 76001220500020250029000 y la confirmó por ajustarse a derecho. Otro, informó que, por los mismos hechos, está tramitando la impugnación dentro del proceso 76001220500020250033600. e. El Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá informó que, dentro de la tutela radicada bajo el No. 11001318701520250020800, mediante auto del 22 de diciembre de 2025, concedió la medida provisional solicitadaTutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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por SEGURA TOLOZA. En consecuencia, ordenó a la UNP adelantar las gestiones necesarias para convocar al Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en Procesos Electorales – CORMPE, con el fin de que evaluara su situación de seguridad, teniendo en cuenta su condición de precandidato presidencial.
f. El Tribunal Administrativo de Cali señaló que dentro de la tutela 76001233300020250039200 decidió amparar los derechos fundamentales de SEGURA TOLOZA y le ordenó a la UNP que culminara la evaluación de riesgo y amenazas que existen contra la vida e integridad del actor, teniendo en cuenta que es
derechos fundamentales de SEGURA TOLOZA y le ordenó a la UNP que culminara la evaluación de riesgo y amenazas que existen contra la vida e integridad del actor, teniendo en cuenta que es aspirante a la Presidencia. Posteriormente, tras conocer un incidente de desacato, advirtió que la UNP cumplió lo ordenado.
g. La Oficina Judicial de Cali informó que de acuerdo con los datos de reparto del sistema SARJ, SEGURA TOLOZA desde diciembre de 2010 a la fecha, ha promovido 382 acciones de tutela. Adjuntó un archivo en formato Excel en el que relacionó las partes, la fecha de reparto y el despacho judicial asignado.
h. La Oficina de Administración y Apoyo Complejo Judicial de Paloquemao, indicó que el accionante ha radicado, en la jurisdicción penal, cuatro tutelas, dos de ellas contra la UNP.
- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pidió su desvinculación y remitió un archivo en formato Excel en elTutela de primera Instancia
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que se relacionan las acciones de tutela interpuestas por el actor, identificadas en la Consulta Nacional Unificada de procesos.
j. Las oficinas judiciales de Bucaramanga, Barranquilla, Medellín y Manizales informaron que no tienen registro de la interposición de tutelas de SEGURA TOLOZA.
k. Los demás vinculados guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el numerales 7° del artículo
interposición de tutelas de SEGURA TOLOZA.
k. Los demás vinculados guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el numerales 7° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el artículo 44 del Reglamento de esta Corporación, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, debido a que cuestiona el actuar de la Homóloga Laboral.
2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.Tutela de primera Instancia
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3. La cosa juzgada constitucional en la acción de tutela. El inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece que quién promueva la acción de tutela debe manifestar, bajo gravedad de juramento, que no ha presentado otro amparo respecto de los mismos hechos y derechos. En ese sentido, el artículo 38 ídem indica que cuando un ciudadano presente, sin motivo justificado, amparos idénticos ante
manifestar, bajo gravedad de juramento, que no ha presentado otro amparo respecto de los mismos hechos y derechos. En ese sentido, el artículo 38 ídem indica que cuando un ciudadano presente, sin motivo justificado, amparos idénticos ante diferentes funcionarios, se rechazarán o se decidirán desfavorablemente.
A partir de ello, la Corte Constitucional señaló que la presentación múltiple e injustificada de acciones de tutela puede derivarse en dos fenómenos que, aunque convergentes, son autónomos: la temeridad y la cosa juzgada constitucional.
La primera, se refiere a una conducta procesal abusiva, mientras que la segunda tiene como propósito darle fin a un debate procesal que la administración ya conoció y resolvió a través de un fallo inmutable y vinculante, es decir, cuando ya cobró ejecutoria en sede de revisión.
Sin embargo, ambas figuras tienen como presupuesto común que entre dos o más solicitudes constitucionales medie equivalencia de: (i) las partes accionante y accionada, (ii) hechos que motivan el amparo y (iii) pretensiones. Con la distinción de que la temeridad, además, demanda identificar una actuación dolosa que evidencie que el ciudadano acudió ante la administración de justicia de mala fe.Tutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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La Corte Constitucional ha fijado algunos criterios jurisprudenciales que el operador judicial debe examinar para determinar si una actuación resulta temeraria. En particular,
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La Corte Constitucional ha fijado algunos criterios jurisprudenciales que el operador judicial debe examinar para determinar si una actuación resulta temeraria. En particular, ha señalado que tal circunstancia puede configurarse cuando: (i) la actuación aparece amañada, en la medida en que el actor reserva para cada nueva demanda argumentos o pruebas que pudo haber presentado desde el inicio para sustentar sus pretensiones; (ii) se evidencia un propósito desleal de obtener la satisfacción de su interés individual a toda costa, apostando a que, entre varias interpretaciones judiciales posibles, alguna resulte favorable a sus intereses; (iii) se pone de manifiesto un ejercicio abusivo del derecho de acción, al promover deliberadamente y de mala fe una demanda carente de fundamento; o (iv) se pretende aprovechar la buena fe de los administradores de justicia, incluso mediante la intervención de terceros o actuaciones inescrupulosas dirigidas a inducirlos en error1.
4. El abuso del derecho
El ordenamiento jurídico reconoce que los derechos fundamentales y las libertades individuales no tienen un carácter absoluto. Su ejercicio se encuentra sometido a límites orientados a garantizar la convivencia social, el respeto por los derechos de los demás y el adecuado funcionamiento de las instituciones.
En esa línea, el artículo 29 de la Declaración Universal de
1 Sentencia T-280 de 2017.Tutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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Derechos Humanos establece que, en el ejercicio de sus
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Derechos Humanos establece que, en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona está sujeta únicamente a las limitaciones establecidas por la ley con el fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.
En el ámbito interno, el artículo 95 de la Constitución Política dispone que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Carta implica responsabilidades. Entre los deberes de la persona y del ciudadano se encuentran respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. De esta manera, todo derecho lleva consigo cargas y responsabilidades que excluyen su carácter absoluto.
Esta idea se encuentra también implícita en el Preámbulo de la Constitución, que consagra como finalidad asegurar la convivencia, la igualdad y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, social y e conómico justo. Tal propósito no podría alcanzarse sin la cooperación activa de los particulares, quienes son responsables no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por abusar de sus propios derechos, conducta que, de admitirse como p ráctica social, conduciría inevitablemente a la consolidación de un orden injusto. El ordenamiento jurídico colombiano reconoce expresamente la figura del abuso del derecho en el artículo 830 del Código de Comercio: “El que abuse de sus derechos estará
inevitablemente a la consolidación de un orden injusto. El ordenamiento jurídico colombiano reconoce expresamente la figura del abuso del derecho en el artículo 830 del Código de Comercio: “El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause”. Frente a ello,Tutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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la Corte Suprema de Justicia ha referido que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten de manera anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil de un derecho subjetivo2.
El origen de esta figura está en el derecho privado; sin embargo, su desarrollo doctrinal y jurisprudencial ha permitido su incorporación al plano constitucional, en la medida en que el ejercicio de los derechos fundamentales no puede desconocer los derechos de terceros ni los fines que justifican su reconocimiento3.
En ese sentido, la Corte Constitucional ha precisado que existe abuso del derecho cuando su titular lo ejerce de forma irrazonable o contraria a los fines que justifican su reconocimiento, ya sea porque con ello afecta injustificadamente derechos de terceros o porque desborda los límites materiales que el ordenamiento impone a su ejercicio, sin que sea indispensable la acreditación de un daño concreto4.
reconocimiento, ya sea porque con ello afecta injustificadamente derechos de terceros o porque desborda los límites materiales que el ordenamiento impone a su ejercicio, sin que sea indispensable la acreditación de un daño concreto4.
De acuerdo con lo anterior, una persona abusa del
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia del 9 de agosto de 2000, Magistrado Ponente Dr. Jorge Antonio Castillo Rúgeles. Exp. 5372. 3 Sentencia T-511 de 1993 4 Sentencia T-511 de 1993Tutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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derecho cuando: (i) obtuvo el derecho de forma legítima, pero lo utiliza para fines contrarios al ordenamiento jurídico; (ii) se aprovecha de la interpretación de las normas o las reglas, con el fin de obtener resultados no previstos por el ordenamiento jurídico; (iii) hace un uso inadecuado e irrazonable del derecho, contrario a su contenido esencial y a sus fines; y (iv) invoca las normas de una forma excesiva y desproporcionada desvirtuando el objetivo jurídico que persiguen5.
Por otro lado, el abuso del derecho constituye una fuente de responsabilidad y quien cause un daño debe resarcirlo, siempre que concurran los elementos propios para ello: culpa, daño y relación de causalidad.
En este punto, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que para que exista abuso del derecho no es indispensable demostrar una intención deliberada de causar daño. Basta que exista negligencia o un ejercicio anormal del derecho que
daño y relación de causalidad.
En este punto, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que para que exista abuso del derecho no es indispensable demostrar una intención deliberada de causar daño. Basta que exista negligencia o un ejercicio anormal del derecho que produzca un perjuicio a terceros. Así, se configura el abuso cuando: (i) se ejerce un derecho para un fin distinto al previsto legalmente y (ii) ese ejercicio desviado produce un daño efectivo a un tercero6.
Dentro de este marco, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de una forma específica de responsabilidad derivada del abuso del derecho a litigar. Esta figura se presenta cuando una persona acude al aparato judicial de manera temeraria,
5 Sentencia C-258 de 2013 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia SC16462025 del 21 de agosto de 2025. Exp. n.° 11001-31-03-035-2019-00048-01.Tutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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negligente o de mala fe para reclamar un derecho que sabe que no le corresponde o para obtener ventajas indebidas frente a la contraparte7.
En palabras de la Corte Suprema de Justicia, cuando una persona acude a la jurisdicción “de mala fe, con negligencia, temeridad o animus nocendi”, afecta correlativamente a quien debe resistir la pretensión, dando lugar a la configuración del abuso del derecho. En ello incurre, por ejemplo, quien solicita medidas cautelares en exceso, de manera infundada8.
temeridad o animus nocendi”, afecta correlativamente a quien debe resistir la pretensión, dando lugar a la configuración del abuso del derecho. En ello incurre, por ejemplo, quien solicita medidas cautelares en exceso, de manera infundada8.
En consecuencia, quien invoque esta responsabilidad deberá acreditar los elementos que la estructuran: el hecho generador antijurídico, el daño o perjuicio causado y el nexo causal entre ese daño y el ejercicio abusivo del derecho. Dicho perjuicio puede consistir tanto en daño emergente como en lucro cesante, y en ambos casos debe tratarse de un daño cierto y directo.
5. Caso concreto. JHON JAIR SEGURA TOLOZA, el 10 de octubre de 2025, le solicitó al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali que inste a la UNP a que cumpla su fallo de tutela y le efectúe la valoración de riesgo en aras de mejorar su esquema de seguridad. Argumentó que su integridad está en peligro, debido a que ha recibido amenazas para desistir de su postulación a la Presidencia.
7 11001-31-03-035-2019-00048-01 8 CSJ SC, 5 ago. 1937, G. J. t. XLV, pág. 418; CSJ SC, 24 ago. 1938, G. J. t. XLVII, pág. 54; o CSJ SC, 24 mar. 1939, G. J. t. XLVII, pág. 742, entre otras.Tutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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Asimismo, afirmó que ya promovió tres tutelas contra la UNP y el Juzgado 16 Laboral de Cali por los mismos hechos y, de manera desafiante, aseguró que no le interesa, si es el caso, interponer mil tutelas más, hasta que obtenga respuesta concreta a su pedimento.
6. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala abordará el estudio del asunto en el siguiente orden: (i) referirá los antecedentes relevantes sobre la actuación judicial del accionante; (ii) analizará algunas de las acciones constitucionales promovidas por este, con el fin de identificar los patrones de comportamiento; (iii) determinará si en el caso concreto se configura la temeridad alegada; (iv) examinará la eventual configuración del abuso del derecho de acción; (v) revisará los exhortos y llamados de atención que distintas autoridades judiciales le han formulado; y (vi) adoptará las medidas que resulten procedentes frente al uso abusivo de la acción de tutela.
Antecedentes relevantes
7. En relación con la actuación judicial que el accionante ha desplegado, para la Corte es necesario poner de presente lo
siguiente:
a. Él en el 2012, ingresó al programa de protección de la UNP, debido a amenazas que recibió dada su calidad de líder social de las víctimas del conflicto armado . En los años siguientes, su riesgo fue recalificado como “ordinario” y, por ello, las medidas de protección fueron suspendidas. En laTutela de primera Instancia Radicado 151.809
social de las víctimas del conflicto armado . En los años siguientes, su riesgo fue recalificado como “ordinario” y, por ello, las medidas de protección fueron suspendidas. En laTutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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actualidad, funge como representante legal y presidente de la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica.
b. En ejercicio de la acción de tutela, el actor ha acudido en múltiples oportunidades contra la UNP con el propósito de obtener la asignación de un esquema de seguridad robusto, tipo 4. De acuerdo con la información suministrada por la Oficina Judicial de Cali, desde el año 2015 ha radicado en esa ciudad 375 acciones de tutela. Si bien dichas demandas han estado dirigidas contra diversas entidades, para los efectos del presente análisis la Corte identificó que las principales autoridades accionadas durante es e período han sido las siguientes:
ACCIONADO CANTIDAD
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN 281
FISCALIA GENERAL DE LA NACION 117
DEFENSORIA DEL PUEBLO 87
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN 84
JUZGADO 16 LABORAL DE CALI 30
JUZGADO 20 ADMINISTRATIVO DE CALI 27
UNIDAD PARA LA ATENCION REPARACIÓN
INTEGRAL A VICTIMAS
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MINISTERIO DEL INTERIOR 12
JUZGADO 012 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD 11
UNION TEMPORAL NCCT 2024 11
JUZGADO 015 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD 11
Tabla No. 1
MINISTERIO DEL INTERIOR 12
JUZGADO 012 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD 11
UNION TEMPORAL NCCT 2024 11
JUZGADO 015 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD 11
Tabla No. 1
c. Ahora bien, de acuerdo con la información y base de datos que la UNP aportó, desde el 2012, SEGURA TOLOZA ha presentado un total de 368 tutelas en su contra, cuyo objetivo, en su gran mayoría, es la obtención de un esquema de seguridad tipo 4. De acuerdo con el Excel remitido por esa entidad, la Sala advierte:Tutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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- Del total de tutelas promovidas por aquel contra la UNP, 300 (81,5 %) han sido decididas en su contra, mientras que 39 (10,6 %) resultaron favorables, 18 (4,9 %) terminaron por desistimiento y 11 (3 %) se encuentran pendientes de decisión en primera instancia. Para ilustrar mejor esta situación:
ii). La acción de tutela de ha sido utilizada por JHON JAIR SEGURA TOLOZA de manera creciente, reiterada y sistemática a lo largo de los años, con un aumento particularmente significativo en el 2020 y con su punto más alto en 2024.
Obsérvese: 300 39 11 18 0
Decisiones
PROCESOS A FAVOR PROCESOS EN CONTRA
PENDIENTES POR FALLO 1RA DESISTIMIENTOS IMPEDIMENTOSTutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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PENDIENTES POR FALLO 1RA DESISTIMIENTOS IMPEDIMENTOSTutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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Este comportamiento permite advertir que el recurso constitucional no ha sido empleado como un mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales, sino como una herramienta de uso frecuente. Este patrón constituye un elemento objetivo relevante para evaluar si el ejercicio del derecho de acción se ha mantenido dentro de los límites de la buena fe procesal o si, por el contrario, ha derivado en una utilización excesiva.
- En cuanto a los principales motivos que han dado lugar a la presentación reiterada de acciones de tutela por
103 34 22 22 5 3 2 1 1 0 50 100 150
INCONFORMIDAD CON EL ESQUEMA DE PROTECCIÓN PERSONAL
HOMBRES DE PROTECCIÓN / ESCOLTAS
ESQUEMAS DE PROTECCIÓN PARA LA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS
VEHICULO UNP
COMBUSTIBLE
NO COMPETENCIA UNP
ASOCIACIÓN DE PROTEGIDOS DE LA UNP
DERECHO DE PETICION - CAMBIO DE TEMPORAL
LEVANTAR EL PICO Y PLACA
MOTIVACIONES DE LAS ACCIONES DE TUTELA INTERPUESTASTutela de primera Instancia Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
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parte del actor durante los últimos cuatro años, se identifican los siguientes:
El examen de las motivaciones de las 193 acciones de tutela promovidas por JHON JAIR SEGURA TOLOZA desde 2022
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parte del actor durante los últimos cuatro años, se identifican los siguientes:
El examen de las motivaciones de las 193 acciones de tutela promovidas por JHON JAIR SEGURA TOLOZA desde 2022 evidencia que estas no obedecen a situaciones nuevas o independientes, sino que se concentran en un mismo núcleo fáctico: la inconformidad con su esquema de protección.
En efecto, 103 tutelas se fundamentan directamente en desacuerdos con dicho esquema, a las que se suman 34 relacionadas con los hombres de protección y 22 con los vehículos asignados, lo que revela que más de tres cuartas partes de las acciones constitucio nales giran alrededor de distintos aspectos del mismo dispositivo de seguridad.
Este comportamiento da cuenta de que el accionante ha acudido de manera reiterada al mecanismo de tutela para cuestionar una misma situación, convirtiéndola en un medio de presión para acceder a pretensiones sustancialmente equivalentes.
- De las 103 acciones de tutela interpuestas por el actor debido a su inconformidad con el esquema de protección asignado y con el propósito de que este sea elevado a tipo 4, la distribución anual de dichas demandas ha sido la siguiente:Tutela de primera Instancia
Radicado 151.809 CUI 110010204000202600064-00
JHON JAIR SEGURA TOLOZA.
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d. Paralelamente, dado su afán por obtener un esquema de seguridad robusto, en el 2019, en el marco de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho9, la Sección Primera del Consejo de Estado, concedió la medida cautelar que SEGURA
de seguridad robusto, en el 2019, en el marco de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho9, la Sección Primera del Consejo de Estado, concedió la medida cautelar que SEGURA TOLOZA le solicitó, la cual permanece vigente en la actualidad, y ordenó a la UNP que implementara a su favor las siguientes medidas de protección: un vehículo, dos hombres, un medio de comunicación y un chaleco blindado.
A pesar de lo anterior, SEGURA TOLOZA está inconforme con el esquema de seguridad asignado, pues considera que es insuficiente, debido a las múltiples amenazas que, según él, recibe anualmente. De ahí que, como se vio, el crecimiento exponencial de tutelas por inconformidad en su esquema de seguridad ha crecido en los
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