CSJ - ATP791-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP791-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP791 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 122984 Acta No. 080 Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por JORGE GARCÍA MONTES, NELLY DEL CARMEN GARCÍA TORRES y GABRIEL ANTONIO DE ORO BERRÍO, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 28 de enero de 2022 por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra la Universidad de Córdoba (Rectoría y Consejo Superior Universitario), el Ministerio de Educación y la Fiscalía 46 de Justicia Transicional , que seCUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros hizo extensivo a la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas -UARIV-, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Los accionantes señalan que Salvatore Mancuso Gómez aceptó, ante la Fiscalía General de la Nación, “haber ordenado por lo menos desde 1995 una “toma a sangre y fuego” mediante una serie de asesinatos, secuestros, amenazas, desplazamientos, entre otras afectaciones de tipo
ordenado por lo menos desde 1995 una “toma a sangre y fuego” mediante una serie de asesinatos, secuestros, amenazas, desplazamientos, entre otras afectaciones de tipo penal, contra estudiantes, profesores, empleados, trabajadores y pensionados de la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, y posteriormente habérsela “tomado administrativamente” al imponer como rector a Víctor Hugo Hernández para el período 2000-2003” , a quien le exigió la renuncia “al no cumplirle con los compromisos adquiridos”.
2. Manifiestan que Víctor Hugo Hernández, en declaración juramentada rendida ante la Defensoría del Pueblo y la Dirección Nacional de Fiscalía contra Organizaciones Criminales, “confesó que, al posesionarse en el año 2000, Mancuso le impuso a varios funcionarios, entre ellos, Claudio Sánchez Parra, [posteriormente nombrado rector de la Universidad]”.
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JORGE GARCÍA MONTES y otros
3. Afirman que Claudio Sánchez Parra y su grupo de colaboradores cumplieron con los compromisos que impuso Salvatore Mancuso Gómez, durante el período 20002009, lo que tuvo como consecuencia el desconocimiento de derechos laborales (regímenes salariales y prestacionales), sindicales y democráticos de los estamentos universitarios, tal es el caso de la suspensión del pago de una mesada
lo que tuvo como consecuencia el desconocimiento de derechos laborales (regímenes salariales y prestacionales), sindicales y democráticos de los estamentos universitarios, tal es el caso de la suspensión del pago de una mesada adicional que fue reconocida antes de la Ley 100 de 1993 y que se pagó durante más de 20 años a los docentes y administrativos de la Universidad.
4. Indican que la rectoría de la Universidad de Córdoba se ha negado a normalizar los pagos de dicha mesada adicional y cancelar los pagos adeudados, pese a que existe jurisprudencia del Consejo de Estado que ratifica el derecho que les asiste a recibir esas prestaciones.
5. Aseguran que, por los hechos anteriormente reseñados, “los estamentos de la Universidad de Córdoba, en particular sus pensionados, fueron declarados víctimas, primero en los términos del artículo 5 de la Ley 975 de 2005, y por tanto sujetos de un Plan Piloto de Reparación Colectiva, el cual se inició en el año de 2006 con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación CNRR y un grupo representativo de las víctimas, denominado Comité de Impulso (…).
Posteriormente, con base en la nueva Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas, artículo 3 y demás al respecto), en el Decreto reglamentario 4800 de 2011 y en el Acto Legislativo 01 de 2012, dicho Plan de reparación continuó con el 3CUI 23001220400020210021201
reglamentario 4800 de 2011 y en el Acto Legislativo 01 de 2012, dicho Plan de reparación continuó con el 3CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros acompañamiento de la nueva Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”.
6. Señalan que, con base en la normatividad mencionada y como resultado del trabajo conjunto entre el Comité de Impulso y la Unidad para las víctimas, el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba expidió el Acuerdo 006 de 2013, mediante el cual se adoptó el proceso de reparación al interior de la institución.
7. Exponen que, en virtud del referido acuerdo y otras regulaciones, la Unidad para las víctimas emitió la Resolución 0182 de 2013, por medio de la cual se aprobó el Plan de Reparación, especificando las medidas de resarcimiento y ordenando la instalación de cinco mesas de trabajo interinstitucionales, con presencia de delegados de las diferentes instituciones del Estado que tenían responsabilidad en la implementación de las directrices mencionadas.
8. Anotan que “como resultado parcial del trabajo de ellas [las mesas de trabajo], se producen dos documentos con fecha 9 de mayo de 2014, firmados por los miembros del Comité de Impulso, y dirigido uno a la rectora Alba Durango Villadiego, con número de radicado 4007867 de la Oficina de Archivo de la Universidad y otro, dirigido al Consejo Superior
Comité de Impulso, y dirigido uno a la rectora Alba Durango Villadiego, con número de radicado 4007867 de la Oficina de Archivo de la Universidad y otro, dirigido al Consejo Superior y su presidenta (delegada), con número de radicado 4007868 de la misma Oficina de Archivo”. 4CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984
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9. Afirman que las solicitudes y pretensiones de reparación contenidas en los documentos mencionados no produjeron ningún resultado, ni por parte de la Rectoría, ni del Consejo Superior de la Universidad.
10. Señalan que el 11 de noviembre de 2016, como resultado final de algunas de las Mesas de trabajo, el rector y el coordinador del Comité de Impulso de la Universidad remitieron al director de la Unidad para las Víctimas un oficio donde se relacionan los siguientes documentos: a) el informe de gestión del Plan de Reparación Colectiva de la Universidad de Córdoba, b) el informe técnico de la Comisión de Asuntos Laborales dentro del marco de la ejecución de la medida No. 1 del Plan de Reparación Colectiva de la Universidad de Córdoba, y c) el informe de gestión para la ejecución de las medidas de reparación colectiva de la Universidad de
Córdoba.
11. Manifiestan que los anteriores informes “ fueron considerados por el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas el día 3 de febrero de 2017, y fueron puestos en consideración de las entidades competentes al
considerados por el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas el día 3 de febrero de 2017, y fueron puestos en consideración de las entidades competentes al respecto, sin recibir ninguna respuesta oficial escrita, ni de la Unidad para las víctimas, ni de las demás entidades oficiales”.
12. Sostienen que “a pesar de la expedición del Acuerdo 006 de 2013 y de la radicación del plan de reparación de los estamentos de la Universidad de Córdoba, los rectores
5CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros y el consejo superior universitario, han seguido desconociendo los derechos de los estamentos víctimas”.
13. Cuentan que el 23 de abril de 2015, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitió sentencia condenatoria contra algunos desmovilizados del bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el mando de Salvatore Mancuso Gómez, por la comisión de un concurso de delitos de homicidio cometidos al interior de la Universidad de Córdoba y otros hechos que describen así: “la captura y asalto de la Universidad de Córdoba”, “la toma, sometimiento y control de la Universidad”, “la implantación de la ley paramilitar”, “el control político y administrativo de la Universidad de Córdoba”, “el paramilitarismo (…) recortó o eliminó los
de la Universidad”, “la implantación de la ley paramilitar”, “el control político y administrativo de la Universidad de Córdoba”, “el paramilitarismo (…) recortó o eliminó los derechos adquiridos por los trabajadores”.
14. Indican que la anterior decisión fue declarada parcialmente nula por la Sala de Casación Penal (rad. 46316, 8 feb. 2017), a efectos de que el Tribunal se pronunciara sobre las medidas de reparación colectiva que fueron oportunamente solicitadas por el representante del Ministerio público, a favor, entre otros, de los estamentos de la Universidad de Córdoba.
15. Por lo cual, señalan, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 28 de junio
de 2017, M.P. Rubén Darío Pinilla Cogollo, Radicado: 1100160002532006-82689, resolvió: 6CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros “Solicítesele a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que realice los estudios con el fin de identificar y determinar el daño colectivo sufrido por la población del departamento de Córdoba, como colectividad, las comunidades indígenas y rurales de dicho departamento y la Universidad de Córdoba, sin perjuicio de otros sectores u organizaciones y otros daños, sus características y dimensiones,
comunidades indígenas y rurales de dicho departamento y la Universidad de Córdoba, sin perjuicio de otros sectores u organizaciones y otros daños, sus características y dimensiones, las haga sujeto de reparación colectiva y elabore un plan de reparación en armonía con ese daño”.
16. Aseveran que, a pesar de la sentencia emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y que el Plan de reparación colectiva de la Universidad de Córdoba fue radicado ante la Unidad para las Víctimas desde el 11 de noviembre de 2016, las instituciones estatales involucradas -Consejo Superior de la Universidad de Córdoba y Ministerio de Educación-, se niegan a cumplir con sus compromisos en la implementación de dicho Plan.
17. Informan que, en sentencia del 20 de noviembre de 2014, una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró a Salvatore Mancuso Gómez y otros penalmente responsables de un concurso de delitos. Señalan que en esa decisión, en el apartado de otras determinaciones en materia de reparación, se consignó lo siguiente: “Se solicitó a la Fiscalía General de la Nación la conformación de un grupo de delegados para que le hagan un examen jurídico y a fondo, caso a caso, de los procesos de los pensionados de la Universidad de Córdoba. Por igual se requirió a la Procuraduría para que presente un informe del seguimiento al proceso adelantado por el equipo que la Fiscalía General de la
la Universidad de Córdoba. Por igual se requirió a la Procuraduría para que presente un informe del seguimiento al proceso adelantado por el equipo que la Fiscalía General de la Nación conforme para establecer lo ocurrido con los empleados de la Universidad de la referida universidad”. 7CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984
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18. Indican que el anterior fallo tampoco se pronunció sobre los demás sujetos de reparación colectiva, entre ellos, los estamentos de la Universidad de Córdoba, por lo cual la Sala de Casación Penal, en sentencia SP15267-2016, 24 oct. 2016, rad. 46.075, declaró la nulidad parcial de la decisión del tribunal.
19. Señalan que, como consecuencia de lo anterior, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, M. P.
Dr. Álvaro Moncayo Guzmán, en sentencia del 23 de mayo de 2018, rad. No. 11 001 6000 253 2014 00027, resolvió: “(…) 41. DECLARAR sujetos de reparación colectiva a (…) LOS
ESTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA,
TRABAJADORES, EMPLEADOS, ESTUDIANTES, PROFESORES
Y PENSIONADOS.
42. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, a que continúe y lleve a buen término las medidas reparatorias adelantadas sobre (…) LOS ESTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD
Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, a que continúe y lleve a buen término las medidas reparatorias adelantadas sobre (…) LOS ESTAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, TRABAJADORES, EMPLEADOS, ESTUDIANTES, PROFESORES Y PENSIONADOS con la participación de la Procuraduría General de la Nación en la Fase de Seguimiento, Evaluación y Monitoreo.
48. ORDENAR al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ofrecer las manifestaciones de perdón por los daños colectivos causados por su actuar, A LOS ESTAMENTOS DE LA
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, TRABAJADORES, EMPLEADOS, ESTUDIANTES, PROFESORES Y PENSIONADOS. La audiencia de perdón público deberá ser coordinada por Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (…) 53. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible participación de personas naturales o jurídicas, que por acción u omisión favorecieron la consolidación de los grupos paramilitares en las zonas afectadas.
54. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que documente y versione al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ sobre los hechos referidos por los gremios sindicales.
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GÓMEZ sobre los hechos referidos por los gremios sindicales. 8CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984
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55. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, para que se adelanten las investigaciones por las violaciones de las que fueron víctimas los miembros de la Universidad de Córdoba. (…) 57. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que rinda los informes correspondientes en relación con las investigaciones por las posibles actuaciones de los jueces laborales de Córdoba, cuando sea requerido por la Procuraduría General de la Nación por intermedio de sus Delegados (…)”.
20. Sostienen que el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba no solo desconoce la sentencia emitida el 23 de mayo de 2018 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, sino que sigue asumiendo una conducta violatoria del Acuerdo 006 de 2013, la Resolución 0182 de 2013 de la Unidad para las Víctimas y la Ley 1448 de 2011.
21. Manifiestan que, el 10 enero de 2019, dirigieron un escrito al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz del Territorio Nacional, en donde detallaron el incumplimiento de los diferentes exhortos y órdenes de la sentencia dictada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Justicia y Paz del Territorio Nacional, en donde detallaron el incumplimiento de los diferentes exhortos y órdenes de la sentencia dictada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por lo que solicitaron a esa autoridad judicial que estableciera unos términos fijos y perentorios para su cumplimiento, conforme al Plan de Reparación Colectiva y con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación.
22. Refieren que, aun cuando la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia del 23 de mayo de 2018, en el ordinal 48 de la parte resolutiva, ordenó
9CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros a Salvatore Mancuso ofrecer a los estamentos de la Universidad de Córdoba las manifestaciones de perdón por los daños colectivos causados por su actuar, esto no se ha cumplido, por cuanto las manifestaciones de perdón que ha verbalizado son falsas, ya que desde el año 2007, cuando fue admitido en la Jurisdicción de Justicia y Paz, nunca ha reconocido la verdad de lo acontecido con la designación de Claudio Sánchez Parra, quien, como funcionario de la Universidad, ejecutó fielmente sus órdenes.
23. Aseguran que el 15 de mayo 2021, los estamentos víctimas de la Universidad de Córdoba dirigieron un escrito a la Fiscalía 46 de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz, solicitando la exclusión de Salvatore Mancuso Gómez de esa
víctimas de la Universidad de Córdoba dirigieron un escrito a la Fiscalía 46 de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz, solicitando la exclusión de Salvatore Mancuso Gómez de esa jurisdicción por las mentiras expuestas en las versiones ofrecidas ante los respectivos fiscales, en diferentes oportunidades y por muchos años. Sin embargo, afirman, a la fecha de la tutela no han recibido alguna respuesta.
24. Relatan que, debido al manejo administrativo de la Universidad de Córdoba por parte de Claudio Sánchez Parra, designado de Salvatore Mancuso Gómez, en el año 2004, la Fiscalía General de la Nación ejerció la acción penal contra el prenombrado y otros funcionarios de esa institución académica, lo cual ha dado origen a tres actuaciones judiciales, las dos primeras a cargo de la Fiscalía 27
Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, y la última a cargo de la Fiscalía 15 de la misma especialidad. 10CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros Indican que, en la segunda de ellas, el 19 de diciembre de 2018, la fiscalía profirió resolución de acusación contra Claudio Sánchez Parra por el delito de concierto para delinquir agravado, decisión que fue confirmada el 4 de noviembre de 2021 por la Fiscalía 34 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
delinquir agravado, decisión que fue confirmada el 4 de noviembre de 2021 por la Fiscalía 34 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Con esto, aseguran, “es la misma Fiscalía General de la Nación la que tiene fuertes indicios y pruebas de las mentiras de SALVATORE MANCUSO, cuando oculta las conductas delictivas de su amigo y discípulo CLAUDIO
SÁNCHEZ PARRA”.
25. Finalmente, refieren que, a pesar del tiempo transcurrido “en un largo y desgastante proceso de reparación”, primero, con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, luego, con la Unidad para las Víctimas, y, posteriormente, por vía judicial con las dos sentencias definitivas emitidas por las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Medellín y Bogotá, en su condición de estamentos de la Universidad de Córdoba, no han obtenido la verdad, justicia y reparación por la irrupción paramilitar señalada, debido a que “en este proceso solo ha
habido MEDIAS VERDADES, SIN JUSTICIA, NI MUCHO
MENOS REPARACIÓN”.
26. Con fundamento en lo expuesto, pretenden que, en amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia,
11CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros i) se ordene al rector de la Universidad de Córdoba, al
11CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros i) se ordene al rector de la Universidad de Córdoba, al Consejo superior Universitario de esa institución académica y a las diferentes entidades estatales competentes, que ejecuten efectivamente el Plan de Reparación Colectiva de los estamentos de la Universidad de Córdoba, ii) se ordene a la Rectoría y al Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, que cumplan con lo establecido en el numeral 42 de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 23 de mayo de 2018 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, colaborando efectivamente con la UARIV y la Procuraduría General de la Nación, para que, mediante un cronograma definido, se lleven a buen término las medidas contempladas en el Plan de Reparación Colectiva de los estamentos de la Universidad de Córdoba, en particular, lo relacionado a la condición que ostentan como profesores pensionados, iii) se ordene a la Rectoría de la Universidad de Córdoba revisar el caso de la mesada adicional, con el fin de restablecerla y pagarla, debido a que esta fue dejada de pagar como producto de una vía de hecho materializada por el rector CLAUDIO SÁNCHEZ PARRA. iv) se ordene a la Fiscalía General de la Nación, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, conformar una comisión para que revise sus casos, en los cuales la Universidad de Córdoba, por orden de CLAUDIO
- se ordene a la Fiscalía General de la Nación, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, conformar una comisión para que revise sus casos, en los cuales la Universidad de Córdoba, por orden de CLAUDIO SÁNCHEZ PARRA, demandó las pensiones a todos los
12CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros empleados públicos y trabajadores oficiales de esa institución. v) se ordene a la Fiscalía 46 de Justicia Transicional que, en un lapso determinado, coordine con la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la exclusión de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz, por decir solo parte de la verdad de lo sucedido en la Universidad de Córdoba y mentir sobre sus relaciones con CLAUDIO SÁNCHEZ PARRA. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 9 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería avocó el conocimiento de la acción contra la Universidad de Córdoba (Rectoría y Consejo Superior Universitario), el Ministerio de Educación y la Fiscalía 46 adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, y vinculó de manera oficiosa a la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas -UARIV-. Todas ellas acudieron al trámite constitucional de primera instancia y se pronunciaron frente a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela.
Reparación de Víctimas -UARIV-. Todas ellas acudieron al trámite constitucional de primera instancia y se pronunciaron frente a los hechos y pretensiones de la demanda de tutela. La Fiscalía 46 adscrita a la Dirección de Justicia Transicional destacó, entre otras cosas, que: “(…) la Fiscalía General de la Nación como ente acusador e investigador, ha adelantado labores de investigación respecto de 13CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros algunos hechos en los cuales han sido víctimas relacionados con hechos dentro del marco del conflicto armado relacionado con el estamento de la universidad de córdoba, las cuales han sido objeto de pronunciamientos judiciales debidamente ejecutoriados como lo es la sentencia proferida por la Sala de Conocimiento de justicia y Paz del Tribunal de Bogotá del 20 de noviembre de 2014 Magistrada ponente Léster María González, Radicado No. 110012252000201400027, fallo de primera instancia contra Salvatore Mancuso y otros; dicha sentencia se encuentra siendo objeto de vigilancia y seguimiento por parte del Juzgado Penal del circuito con Función de Ejecución de sentencias para las salas de justicia y paz del territorio nacional , doctora Luz Marina Zamora Buitrago, (email: jesjpazbta@cendoj.ramajudicial.gov.co) a quien por competencia corresponde adelantar el seguimiento de la misma, y la cual ha venido adelantando las audiencias de seguimiento entre ellas la
jesjpazbta@cendoj.ramajudicial.gov.co) a quien por competencia corresponde adelantar el seguimiento de la misma, y la cual ha venido adelantando las audiencias de seguimiento entre ellas la última realizada el día 10 de Junio de 2021, audiencia donde el despacho 46 delegado presentó los informes de avances y resultados respecto a los exhortos y hechos donde se encuentran víctimas relacionadas con la Universidad de Córdoba, entre ellos los exhortos”. (Negrilla fuera del texto original) EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, en el ordinal tercero del resuelve, declaró improcedente el amparo constitucional invocado por la parte actora, en lo que atañe a las pretensiones dirigidas a que se ordene, i) el cumplimiento de las sentencias proferidas por los Tribunales de Justicia y Paz, ii) el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir por los accionantes, por suspensión de la Universidad de Córdoba, y iii) la exclusión de Salvatore Mancuso de la Jurisdicción de Justicia y Paz. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de los demandantes impugnó con el propósito que se revoque el ordinal tercero del fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones 14CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros invocadas en el escrito inicial. Argumentó que si bien pueden
14CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros invocadas en el escrito inicial. Argumentó que si bien pueden existir mecanismos diferentes a la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de sus prohijados, lo cierto es que estos no han sido idóneos para lograr que la Rectoría, el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba y la Unidad de Víctimas cumplan las medidas de reparación contempladas en el Acuerdo 006 de 2013 y la Resolución 0182 de 2013, y las ordenadas a favor de ellos por las Salas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y Bogotá, por su condición de víctimas y sujetos de reparación colectiva. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por la parte accionante contra el fallo emitido en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Sin embargo, como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes y terceros con interés se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad parte de la actuación cumplida. 15CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros El caso La demanda constitucional está dirigida, entre otros
actuación cumplida. 15CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros El caso La demanda constitucional está dirigida, entre otros propósitos, a salvaguardar los derechos fundamentales de JORGE GARCÍA MONTES, NELLY DEL CARMEN GARCÍA TORRES y GABRIEL ANTONIO DE ORO BERRÍO , en razón de la presunta omisión de la Rectoría, el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba y la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas en cumplir las medidas de reparación colectiva contempladas en el Acuerdo 006 de 2013 y la Resolución 0182 de 2013, así como aquellas que fueron ordenadas al parecer a su favor por las Salas de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y Medellín, en las sentencias proferidas el 20 de noviembre de 2014 y el 23 de abril de 2015, respectivamente. En el trámite de la demanda constitucional es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efectos de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte tutelante denuncia, y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas de acuerdo con la parte fáctica de la tutela. Esta información se obtiene del escrito de tutela y de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa
Esta información se obtiene del escrito de tutela y de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, 16CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18). En este caso, el tribunal de primera instancia vinculó al trámite a las autoridades y entidades referidas en la demanda como accionadas y, de manera oficiosa, a la UARIV. Sin embargo, omitió integrar el contradictorio con la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz del Territorio Nacional, encargado de la vigilancia al cumplimiento de los fallos proferidos por los funcionarios de Justicia y Paz. La irregularidad señalada impidió que esas autoridades tuvieran conocimiento de la acción y ejercieran su derecho de defensa, máxime cuando pueden verse afectadas con la decisión de amparo, por lo que ostentan la calidad de terceros con interés en las resultas de la presente acción. Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación
de defensa, máxime cuando pueden verse afectadas con la decisión de amparo, por lo que ostentan la calidad de terceros con interés en las resultas de la presente acción. Frente a esta realidad, se concluye que su vinculación resulta necesaria y que el tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslado de la acción de tutela, para que, en respeto a las garantías del debido proceso, se hicieran parte de ella y se pronunciaran sobre el particular. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda 17CUI 23001220400020210021201 Tutela de 2ª Instancia No. 122984 JORGE GARCÍA MONTES y otros de tutela que fue emitido el 9 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, para que proceda a comunicar en debida forma la interposición de la acción a las partes y terceros con interés, con el fin de integrar debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas
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