CSJ - ATP791-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP791-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP791-2026 Tutela de 1.a instancia N. 153122 Acta 072
Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia en relación con la acción de tutela instaurada por Marisol Arciniegas Quintero en nombre de JULIO DANIEL CASTAÑEDA PRIETO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá tramita el proceso con radicado 11001600000020250025300 en contra de JULIO DANIEL CASTAÑEDA PRIETO por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, entre otros. Por cuenta de este asunto, el procesado está privado de su libertad.Tutela de primera instancia
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El 26 de marzo de 2025, el Juzgado improbó el preacuerdo presentado por las partes. La Fiscalía y la defensa apelaron. El 11 de abril del mismo año, el asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado Fernando Adolfo Pareja Reinemer, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Marisol Arciniegas Quintero, en nombre de su esposo JULIO DANIEL CASTAÑEDA PRIETO, le Solicitó a la Corte que ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitir, de
2. Marisol Arciniegas Quintero, en nombre de su esposo JULIO DANIEL CASTAÑEDA PRIETO, le Solicitó a la Corte que ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitir, de manera inmediata, la decisión de segunda instancia, al considerar que existe una demora injustificada, dado que ha transcurrido aproximadamente un año sin que se resuelva el recurso de apelación. Sin embargo, no refirió que acude como agente oficiosa ni justificó que CASTAÑEDA PRIETO esté en imposibilidad de promover en nombre propio una acción de tutela. Sólo expuso que su cónyuge está privado de la libertad por cuenta del proceso penal. No acreditó que esa situación le impidiera ejercer la defensa de sus derechos. Aunado a ello, Marisol Arciniegas Quintero presentó el escrito de tutela con su nombre, pero no lo suscribió.
3. El 24 de febrero de 2025 , la Secretaría de la Sala Penal de la Corte efectuó el reparto1. Al día siguiente, previo a decidir sobre la admisibilidad de la demanda, la Sala le concedió a demandante tres (3) días hábiles para que acreditara la legitimación en la causa por activa y remitiera el escrito de tutela debidamente firmado.
1 Anotación Ecosistema ESAV N° 1.Tutela de primera instancia Radicado 153.122
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El 9 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sala informó que notificó el requerimiento el 27 de febrero anterior, y que la parte demandante no remitió respuesta2.
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El 9 de marzo de 2026, la Secretaría de la Sala informó que notificó el requerimiento el 27 de febrero anterior, y que la parte demandante no remitió respuesta2.
III. CONSIDERACIONES
1. De la legitimación para acudir a la acción de tutela. De acuerdo con el art. 10 del Decreto 2591 de 1991, existen tres conductos mediante los cuales se puede interponer
la acción de tutela:
a. Por el mismo afectado. En este caso no se requiere de la asistencia de un profesional en derecho.
b. Por conducto de representante judicial, que debe ser un abogado, en cuyo caso, ha de presentarse poder especial por tratarse de derechos fundamentales.
c. Por intermedio de un agente oficioso. No se requiere de un poder especial, pero sí la exigencia de especificar que se actúa bajo tal condición. La figura opera siempre que el titular del derecho esté en imposibilidad de promoverla directamente (CC T-608/2009, T-019/2013 y T-524/2014, entre otras).
2. De incumplirse los anteriores requisitos , la consecuencia es el rechazo de la acción.
3. Caso concreto . Marisol Arciniegas Quintero promovió acción de tutela en nombre de JULIO DANIEL CASTAÑEDA PRIETO, con el fin de que la Corte ordene a la Sala
2 Anotación Ecosistema ESAV N° 5.Tutela de primera instancia Radicado 153.122
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Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de
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Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía y la Defensa respecto de la improbación del preacuerdo del 26 de marzo de 2025.
4. Marisol Arciniegas Quintero no mencionó que acudiera como agente oficiosa de su esposo, solamente informó que el procesado estaba detenido por cuenta del asunto penal.
Esta Sala resalta que la sola privación de la libertad no implica que el posible afectado no pueda presentar la acción de tutela, en tanto, cuenta con la posibilidad de interponerla por medio de la oficina jurídica o hacer uso del correo dispuesto por cada institución carcelaria.
5. Por ello, el 25 de febrero de 2026, la Corte requirió a la demandante para q ue subsanara la irregularidad advertida en punto de la legitimidad para interponer la tutela y remitiera el escrito firmado.
6. En el término otorgado de tres (3) días hábiles, Marisol Arciniegas Quintero omitió corregir las irregularidades señaladas en el referido auto.
7. La inobservancia del requerimiento impide dar trámite a la acción. Así las cosas, la Corte no puede constatar que el titular de los derechos fundamentales invocados esté en imposibilidad de ejercitar la acción amparo de forma directa, para que otra persona lo agencie.
8. La jurisprudencia citada es clara al indicar que la demanda de tutela, si bien no exige formalidades, requiere unTutela de primera instancia
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para que otra persona lo agencie.
8. La jurisprudencia citada es clara al indicar que la demanda de tutela, si bien no exige formalidades, requiere unTutela de primera instancia
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mínimo de claridad para identificar adecuadamente las partes y, en caso de un eventual fallo, precisar las órdenes a impartir de cara a la presunta vulneración de derechos. Además, exige que, en el evento de acudir a este mecanismo por conducto de agente oficioso, este debe especificar que se actúa bajo tal condición y acredita r que el titular del derecho esté en imposibilidad de promover la acción directamente. Luego, el incumplimiento de estos requisitos impone el rechazo de la acción.
9. Conclusión. La Sala, tras verificar que no se reúne el presupuesto de legitimación en la causa por activa, la rechazará.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. Rechazar la acción de tutela formulada por Marisol Arciniegas Quintero en nombre de JULIO DANIEL
CASTAÑEDA PRIETO.
Segundo. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.Tutela de primera instancia Radicado 153.122
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Tercero. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.Tutela de primera instancia Radicado 153.122
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Cuarto. En firme esta providencia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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