CSJ - ATP792-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP792-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP792-2022 Radicación Nº 122114 (Aprobado Acta No.126) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)
1. El 8 de marzo de 2022, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela en el radicado No. 122114, a través de la cual resolvió negar del amparo solicitado por PEDRO PABLO JULIO BLANCO , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías - Meta.
2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que, en aquella oportunidad, por error se indicó en el acápite de “respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas” -numeral 1- , que la autoridad accionada que brindó respuesta era la “ Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué”, cuando en realidad, como se indicó, era la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.CUI 11001020400020220027500
Rad. 122114 Pedro Pablo Julio Blanco Primera Instancia En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso y las partes, esta Sala procede a corregir el fallo de 8 de marzo de 2022 , eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
corregir el fallo de 8 de marzo de 2022 , eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
2CUI 11001020400020220027500 Rad. 122114 Pedro Pablo Julio Blanco Primera Instancia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3