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CSJ - ATP793-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP793-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP793-2023 Radicación n° 131142 Aprobado según acta n° 130 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO Procede la Corte a corregir de oficio el fallo STP5981-2023 del 20 de junio de 2023, mediante el cual, esta Sala de Decisión de Tutelas negó el amparo constitucional reclamado por el accionante LUIS GUILLERMO ARANGO MORALES, contra la Sala de Descongestión Laboral N.º 1 de la

Sala de Casación Laboral.

II. ANTECEDENTES

1. El ciudadano LUIS GUILLERMO ARANGO MORALES promovió acción de tutela en contra de la Sala de Descongestión Laboral N.º 1 de la Sala de Casación Laboral, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario laboral que adelantó frente a la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali – Emsirva E.S.P. en liquidación, radicadoRadicado 11001020400020230110000

Número interno 131142 LUIS GUILLERMO ARANGO MORALES 2 interno de la Corte n° 93724.

2. Mediante auto de 6 de junio de 2023, se avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción

3. Posteriormente, a través de fallo de tutela STP5981-2023 del “13 de junio de 2023”, aprobado mediante acta n° 114 de la fecha, esta Sala negó el amparo reclamado.

3. Posteriormente, a través de fallo de tutela STP5981-2023 del “13 de junio de 2023”, aprobado mediante acta n° 114 de la fecha, esta Sala negó el amparo reclamado.

III. CONSIDERACIONES

4. De la revisión del fallo se hace necesario aclarar que, en aquella oportunidad, por error se indicó que la fecha de aprobación y emisión de la providencia era “13 de junio de 2023” , cuando en realidad, se estudió y aprobó en Sala de tutelas de 20 de junio de la corriente anualidad.

5. En ese sentido, para evitar confusiones, esta Sala procederá a corregir, de oficio, la fecha del fallo de 20 de junio de 2023 , eso sí, precisando que en momento alguno se compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.

6. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.Radicado 11001020400020230110000 Número interno 131142

LUIS GUILLERMO ARANGO MORALES

3 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV. RESUELVE

1. Corregir el fallo de tutela de primera instancia dentro del radicado n° 11001020400020230110000 (número interno T1-131142), en el sentido de declarar que la fecha de emisión de dicha sentencia es el 20 de junio de 2023, y no el 13 del mismo mes y año, como se había dicho en la providencia.

2. Comunicar la presente decisión a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. A través de la Secretaría de esta Sala, efectúense las actualizaciones pertinentes en todos los registros electrónicos al respecto.

4. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITORadicado 11001020400020230110000

Número interno 131142

LUIS GUILLERMO ARANGO MORALES

4

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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