CSJ - ATP795-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP795-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP795-2021 Radicado # 115329 Acta 117 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS: Resuelve la Sala el impedimento conjunto expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier de la Sala de Decisión de Tutelas #1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de
2004.Tutela 115329 BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ El 29 de septiembre de 2020 , los magistrados de la misma Sala de Decisión de Tutelas aceptaron el impedimento de la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar para pronunciarse sobre el presente asunto, conforme con el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues, con ocasión a que fue contraparte de Colpensiones y Porvenir S.A. en una acción de amparo formulada por ella, emitió su opinión sobre la misma cuestión jurídica que se debate en este asunto, esto es, la nulidad del traslado de régimen pensional (CSJ ATP13382020). ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En septiembre de 2020, BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ radicó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y, a cuyo trámite, fueron
En septiembre de 2020, BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ radicó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y, a cuyo trámite, fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colpensiones y Porvenir S.A. Su pretensión principal era dejar sin efectos la providencia CSJ AL1987-2020 del 1º de abril de 2019 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negaba el trámite del recurso de casación al estimar que las pretensiones no superaban los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en sede extraordinaria dentro del proceso ordinario laboral 2017-00076 y, por consiguiente, se ordenara emitir una providencia que siguiera el precedente jurisprudencial sobre ineficacia del traslado de régimen pensional. 1Tutela 115329 BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ De aquélla demanda, conoció la Sala de Decisión de Tutelas # 1 de la Sala de Casación Penal, la cual, por STP8474-2020 d el 29 de septiembre de 2020, denegó el amparo solicitado, aduciendo que las solas discrepancias de criterio de la parte actora frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, no habilitaba la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue
normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, no habilitaba la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. Por ello, la Sala estimó que fue bien negada la concesión del recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia del proceso de referencia. En dicha oportunidad, no fue impugnado el fallo. El 24 de febrero de 2021, nuevamente VÁSQUEZ RAMÍREZ acudió a la vía constitucional, esta vez sólo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, libre escogencia de régimen pensional, acceso a la administración de justicia, tutela jurisdiccional efectiva, mínimo vital y desconocimiento del precedente. En esta oportunidad, señaló la demandante que la determinación de segunda instancia adoptada el 18 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral 2017-00076 desconoció el precedente sentado por la Sala de Casación Laboral de la 2Tutela 115329 BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia sobre la afiliación desinformada, en el que se invierte la carga de la prueba, siendo las aseguradoras de fondos pensionales quienes se encuentran en el deber de demostrar que brindaron la información
en el que se invierte la carga de la prueba, siendo las aseguradoras de fondos pensionales quienes se encuentran en el deber de demostrar que brindaron la información completa a sus posibles afiliados. El asunto correspondió por reparto al Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, quien de manera conjunta con el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, declaró su impedimento para avocar el conocimiento del asunto. Ello, porque suscribieron el fallo de tutela de primera instancia STP8474-2020 del 29 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala de Decisión de Tutelas # 1 negó el amparo invocado por la accionante contra el auto CSJ AL1987-2020 proferido por la Sala de Casación Laboral. Sin embargo, examinada la referida providencia, la Sala advierte que la argumentación expuesta resulta insuficiente para separar del conocimiento a los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier, en tanto no contiene ninguna consideración respecto del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Del cotejo de aquella determinación con la que ahora concita la atención de la Corte se destaca, en primer lugar, que no se satisface la identidad de partes , porque en cada asunto se califica a distintos despachos judiciales de la jurisdicción ordinaria laboral -la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y Sala de Casación Laboral de la Corte Supremacomo vulneradores de los derechos del accionante. 3Tutela 115329
jurisdicción ordinaria laboral -la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y Sala de Casación Laboral de la Corte Supremacomo vulneradores de los derechos del accionante. 3Tutela 115329 BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ De otro lado, la accionante instauró la primera tutela con sustento en que «la decisión CSJ AL1987-2020 de 29 de julio de 2020, rad. 85539 desconoció sus garantías superiores» al negarle el trámite del recurso de casación dentro del radicado 11001310503820170007601. Mientras que en la presente demanda, aunque también trae a colación el proceso ordinario laboral, crítica el desconocimiento del precedente jurisprudencial relacionado con la ineficacia del traslado «en la sentencia de segunda instancia que negó la apelación». La pretensión, por ende, tampoco es la misma, pues lo que busca la actora, es dejar sin efectos la decisión del 18 de septiembre de 2018 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Y es que desde el planteamiento del caso concreto la Sala conformada por los referidos Magistrados circunscribió el examen a «determinar si con la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión del proceso ordinario laboral 2017-00076 en contra de COLPENSIONES y PORVENIR S.A., se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales».
COLPENSIONES y PORVENIR S.A., se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales». Más adelante, insiste el referido fallo de tutela, en que la inconformidad de la demandante recae sobre el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación por 4Tutela 115329 BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ falta de interés jurídico en razón de la cuantía y, a partir de las pruebas aportadas, establece que se ofrece razonable de cara a la normativa aplicable. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal ha sostenido que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación. Así las cosas, no se advierte cómo los fundamentos de esa decisión pueden extenderse ahora a los cuestionamientos planteados respecto de la sentencia ordinaria laboral proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, a cuyo examen está avocada la Sala de Tutelas conformada por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por éstos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por éstos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
5Tutela 115329
BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña
Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier.
2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Despacho de origen.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6