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CSJ - ATP795-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP795-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP795-2024 Radicación n° 106173 Acta No. 106. Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO , con el fin de que «(…) se elimine, oculte y/o anonimice cualesquiera dato personal de individualización y/o identificación civil que por razón de acciones judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela-(En condición de sancionado penalmente, actor de las accionesRadicado 11001000001920190174401

Número interno 106173 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización ordinarias, extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados (…)».

II. ANTECEDENTES

2. ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO presentó demanda de tutela contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al interior del proceso penal con radicado No. 11001-60000-49-2010-06511-11. Reprochó que el citado despacho, mediante providencias del 17 y 21 de junio de 2019, le negó la libertad por pena cumplida y la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, respectivamente.

mediante providencias del 17 y 21 de junio de 2019, le negó la libertad por pena cumplida y la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, respectivamente.

3. Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en donde mediante fallo constitucional del 19 de julio de 2019, le amparó el derecho fundamental al habeas data, y le negó aquellos relacionados con el debido proceso, familia y salud.

Ordenó al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá « que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación informara a las autoridades competentes sobre la cancelación de la captura dictada contra ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO que se registra en la actuación. Lo anterior, al encontrar que el juzgado accionado no había comunicado sobre esta cancelación conforme le correspondía.» Finalmente negó la protección de los restantes derechos deprecados por cuanto «el proceso penal aún se encuentra en curso y las decisiones 2Radicado 11001000001920190174401 Número interno 106173 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización cuestionadas no han cobrado ejecutoria, estando pendiente de trámite los recursos que contra ellas interpuso el actor.»

4. Notificado del contenido del fallo ERADIO BRAYAM lo impugnó parcialmente «sin hacer precisiones adicionales.»

5. Correspondió resolver el recurso de apelación a esta Sala; y,

recursos que contra ellas interpuso el actor.»

4. Notificado del contenido del fallo ERADIO BRAYAM lo impugnó parcialmente «sin hacer precisiones adicionales.»

5. Correspondió resolver el recurso de apelación a esta Sala; y, mediante fallo STP11742-2019 radicación 106173 aprobado con acta 218 del 27 de agosto de 2019, resolvió «confirmar el fallo recurrido.»; y, una vez enviada a la Corte Constitucional, fue excluida de revisión.

III. DE LA SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

6. El ciudadano ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO a través de memorial solicita «(…) se elimine, oculte y/o anonimice cualesquiera dato personal de individualización y/o identificación civil que por razón de acciones judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela-(En condición de sancionado penalmente, actor de las acciones ordinarias, extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados (…)».

7. En su escrito, el peticionario no aportó documento por cuyo medio acreditara, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra en el proceso penal identificado con el CUI 11001-60000-49-201006511-11.

8. En virtud de lo anterior, y en atención a que el expediente de tutela identificado con el número T2-106173 sí tiene relación con la condena que

3Radicado 11001000001920190174401 Número interno 106173

ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO

identificado con el número T2-106173 sí tiene relación con la condena que 3Radicado 11001000001920190174401 Número interno 106173 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización le fue impuesta a ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO al interior del proceso penal 11001-60000-49-201006511-11, se requirió al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,1 para que informara si en el citado asunto ya se había declarado la extinción de la pena. El Juzgado a través de correo electrónico del 3 de mayo de 2024, informó lo siguiente: «En atención a su requerimiento, le informo que las diligencias CUI 11001-60-00-049-2010-06511-00 seguidas al sentenciado ERADIO GARRIDO LÓPEZ, identificado con C.C. 12.624.207, se encuentra activas y aún no se ha decretado la liberación de las penas.»

IV. CONSIDERACIONES

9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

10. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en

divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

10. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea hermenéutica trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, esta Sala profirió los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados recientemente en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ 1 Mediante correo electrónico del 3 de mayo de 2024.

4Radicado 11001000001920190174401 Número interno 106173 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, en los que hizo las siguientes precisiones sobre las solicitudes de anonimización: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No

prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas , salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (...) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá 5Radicado 11001000001920190174401 Número interno 106173 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.» (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Específicamente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, indicó: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha

las solicitudes de anonimización, indicó: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación , conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».

11. En la última de las decisiones mencionadas (auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975) la Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena. «Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago.

2015, rad. 20889: 6Radicado 11001000001920190174401

liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: 6Radicado 11001000001920190174401 Número interno 106173 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

12. Análisis del caso en concreto 12.1. Lo primero que debe indicar la Sala es que, el peticionario no aportó auto, oficio o documento que acredite, jurídicamente, que la pena que le fue impuesta al interior de la aludida actuación penal fue declarada extinta, carga que ostentaba para dar respaldo a su pretensión.

No obstante, la Sala al identificar que correspondió al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigilar la pena que le fue impuesta a ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO, al interior del proceso penal 11001-60000-49-201006511-11, fue que requirió al citado despacho para que informara si la sanción que le fue impuesta al interior de la referida actuación penal había

ALTAMIRANO, al interior del proceso penal 11001-60000-49-201006511-11, fue que requirió al citado despacho para que informara si la sanción que le fue impuesta al interior de la referida actuación penal había sido declarada extinta. Sin embargo, a través de correo electrónico del 3 de mayo de 2024, informó que « las diligencias CUI 11001-60-00-0492010-06511-00 seguidas al sentenciado ERADIO GARRIDO LÓPEZ, identificado con C.C. 12.624.207, se encuentra activas y aún no se ha decretado la liberación de las penas.» 12.2. En esas condiciones, y habida cuenta de que en esa

oportunidad ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA

7Radicado 11001000001920190174401 Número interno 106173 ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO Petición de anonimización ALTAMIRANO no acreditó la extinción de la pena, lo procedente es negar su solicitud. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

V. RESUELVE PRIMERO. Negar la anonimización del fallo de tutela con radicado interno de la Corte 106173 solicitada por ERADIO BRAYAM GARRIDO

LÓPEZ SIERRA ALTAMIRANO.

SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al

peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

8

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