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CSJ - ATP796-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP796-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP796-2021 Radicación n.° 116534 (Aprobación Acta No.142) Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de LUIS ORLANDO MOSQUERA BARRERA , contra el fallo de tutela proferido el 20 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.

1. LUIS ORLANDO MOSQUERA BARRERA solicitaCUI 15001220400020210018601

Rad. 116534 LUIS ORLANDO MOQUERA BARRERA Impugnación el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al no responder su solicitud de extinción de la sanción penal dentro del proceso 2006-80170, presentadas el 14 de marzo de 2019. En síntesis, la parte accionante narró que el 14 de marzo de 2019, solicitó ante el Juzgado accionado la extinción de la sanción penal dentro del proceso 2006En síntesis, la parte accionante narró que el 14 de marzo de 2019, solicitó ante el Juzgado accionado la extinción de la sanción penal dentro del proceso 200680170, sin que a la fecha se haya resuelto su pedimento, pese a que, posterior a esa fecha, ha insistido en una solución. Mediante auto del 6 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo aludido, vinculando oficiosamente a la Dirección de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Chocontá y La Picota de Bogotá.

2. El pasado 20 de abril, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, concedió el amparo invocado, debido a que, en su criterio, la autoridad accionada no contestó en debida forma la solicitud elevada, al no pronunciarse de fondo respecto de esta; sin embargo, esto se produjo con ocasión a la falta de Dirección de los Establecimientos Penitenciarios y

Carcelarios de Chocontá y La Picota de Bogotá. 2CUI 15001220400020210018601 Rad. 116534 LUIS ORLANDO MOQUERA BARRERA Impugnación Añadió que, las entidades vinculadas no aportaron respuesta alguna respecto de las manifestaciones

Rad. 116534 LUIS ORLANDO MOQUERA BARRERA Impugnación Añadió que, las entidades vinculadas no aportaron respuesta alguna respecto de las manifestaciones realizadas, por lo cual decidió tenerlas por ciertas y amparar el derecho fundamental de petición de

MOSQUERA BARRERA.

3. No obstante, al estudiar el fallo de tutela proferido en primera instancia, se observa que, dentro del mismo se atañen ciertas responsabilidades o diligencias al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Zipaquirá. De otra parte, tampoco fueron vinculados al presente trámite constitucional, a las partes e intervinientes en el proceso penal 2006-80170, teniendo en cuenta su interés legítimo en el asunto.

4. Al respecto, dígase que, en el desarrollo del procedimiento de tutela, el juez tiene la obligación de garantizar el debido proceso a las partes y terceros con interés. Si tal derecho es vulnerado, acorde con el numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso y la jurisprudencia constitucional, la Sala debe declarar la nulidad de lo actuado ( CC C–543 de 1992 reiterado en CC A-065 de 2013). Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

A-065 de 2013). Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

5. En el caso bajo estudio, no se pudo establecer que

3CUI 15001220400020210018601 Rad. 116534

LUIS ORLANDO MOQUERA BARRERA

Impugnación la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja haya vinculado oficiosamente al INPEC, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, y a las partes e intervinientes en el proceso penal 2006-80170. Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a los prenombrados en el paginario acusado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su llamamiento o el de quien los represente. En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde la sentencia de tutela de primera instancia y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por LUIS

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por LUIS ORLANDO MOSQUERA BARRERA, a partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 20 de abril de 2021, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas 4CUI 15001220400020210018601 Rad. 116534 LUIS ORLANDO MOQUERA BARRERA Impugnación al expediente, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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