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CSJ - ATP796-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP796-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001023000020220029402

Radicación n.° 123966 ATP796-2022 (Aprobado acta n°123) Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados JOSÉ F RANCISCO A CUÑA V IZCAYA, G ERSON CHAVERRA C ASTRO, D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, L UIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la acción de tutela presentada por SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE, en contra de la Sala Plena del Tribunal Superior de Cúcuta y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.CUI: 11001023000020220029402

Tutela segunda instancia n.° 123966

SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE

II. HECHOS 1.- El 12 de enero de 2021 SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE presentó ante la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta «SOLICITUD DE REINTEGRO LABORAL» en el cargo de Juez Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad. 1.1.- Señaló que «con fecha 18 de diciembre de 2020, se dispuso mi libertad por vencimiento de términos dentro del

LABORAL» en el cargo de Juez Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad. 1.1.- Señaló que «con fecha 18 de diciembre de 2020, se dispuso mi libertad por vencimiento de términos dentro del proceso penal que se me adelanta por la Sala Penal de Conjueces de ese Honorable Tribunal», radicado con el N° 2017002821, razón por la cual han desaparecido las causas que impedían su continuidad como Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta y su «relación legal y reglamentaria con la Administración de Justicia continúa vigente».

2. Mediante Acuerdo n.° 001 del 28 de enero de 2021 la Sala Plena de la referida Corporación mantuvo la separación temporal del servicio dispuesta en el Acuerdo de 22 de agosto de 2017, por cuanto la excarcelación ordenada a favor del RODRÍGUEZ DUARTE el 18 de diciembre de 2020, no previó su reintegro al cargo que venía desempeñando. 3.- Contra ese acto administrativo, el afectado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación; mediante Resolución n.° 007 del 11 de marzo de 2021, el tribunal confirmó la determinación y concedió la alzada ante esta

Corporación. 2CUI: 11001023000020220029402 Tutela segunda instancia n.° 123966 SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE 4.- En proveído CSJ, APL2502-2021, 3 jun. 2021 la Sala Plena declaró improcedente el recurso de apelación, al

SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE 4.- En proveído CSJ, APL2502-2021, 3 jun. 2021 la Sala Plena declaró improcedente el recurso de apelación, al sostener que, de conformidad con el criterio esbozado por la Sala Plena en providencia CSJ APL, 2015-00115-01, 9 dic. 2015, las autoridades judiciales en la mayoría de sus decisiones proferidas en ejercicio de funciones administrativas son autónomas y, en consecuencia, no tenían frente a ellas superior jerárquico que las revisara, excepto aquellas «actuaciones disciplinarias y la calificación de servicios de empleados judiciales», respecto de las cuales sí era procedente la alzada. Cmo el acto apelado no se relacionaba con la calificación de servicios, ese medio de impugnación no era procedente. 5.- SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE acudió al amparo para objetar las decisiones contrarias a sus intereses, y, en su lugar, se dispusiera el reintegro al cargo de Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta en propiedad. Expuso que, en razón de la ausencia de un salario, no puede asumir sus gastos de subsistencia y los de su familia, situación que debió remediar la Sala Plena de esta Corporación a través del recurso de apelación; no obstante, no lo hizo y desechó ese medio de impugnación. 5.1.- Destacó que, como se dispuso su libertad por vencimiento de términos dentro del proceso penal que le

recurso de apelación; no obstante, no lo hizo y desechó ese medio de impugnación. 5.1.- Destacó que, como se dispuso su libertad por vencimiento de términos dentro del proceso penal que le adelanta [radicado con el N° 2017-002821], desapareció la causa que impedía su continuidad como juez. 3CUI: 11001023000020220029402 Tutela segunda instancia n.° 123966

SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE

III. ANTECEDENTES 6.- El asunto le correspondió a la Sala de Casación Laboral de esta Corte y el 31 de marzo de 2022 la Sala de Conjueces -previa manifestación de impedimento y aceptación de los magistrados titulares-, declaró improcedente el amparo.

Esta decisión fue recurrida por el interesado y, por consiguiente, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala. 7.- El diligenciamiento correspondió a la aquí magistrada ponente y el 25 de mayo JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, L UIS A NTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, F ABIO O SPITIA GARZÓN y H UGO Q UINTERO B ERNATE manifestaron estar impedidos para conocer el asunto, al haber suscrito el auto CSJ, APL2502-2021, 3 jun. 2021, que es objeto de censura, lo cual, estiman, configura lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

CSJ, APL2502-2021, 3 jun. 2021, que es objeto de censura, lo cual, estiman, configura lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

II CONSIDERACIONES 8.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 9.- En el asunto bajo estudio, los magistrados JOSÉ FRANCISCO A CUÑA V IZCAYA, GERSON C HAVERRA C ASTRO, DIEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, L UIS A NTONIO 4CUI: 11001023000020220029402 Tutela segunda instancia n.° 123966 SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE HERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO O SPITIA G ARZÓN y H UGO QUINTERO BERNATE, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, « que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi ón se trata, o hubiere participado dentro del proceso (...)». 10.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron el proveído CSJ, APL2502-2021, 3 jun. 2021 emitido por la Sala Plena de esta Corporación, que declaró improcedente el recurso de apelación. En esa ocasión se

suscribieron el proveído CSJ, APL2502-2021, 3 jun. 2021 emitido por la Sala Plena de esta Corporación, que declaró improcedente el recurso de apelación. En esa ocasión se consignó, que las autoridades judiciales en la mayoría de las decisiones proferidas en ejercicio de funciones administrativas son autónomas y, en consecuencia, no tienen frente a ellas superior jerárquico que las revise, excepto aquellas «actuaciones disciplinarias y la calificación de servicios de empleados judiciales», respecto de las cuales sí es procedente la alzada; sin embargo, como el acto apelado no se relacionaba con la calificación de servicios, ese medio de impugnación no era procedente. 11.- Ante ese panorama, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los magistrados referidos, toda vez que en la decisión citada no prosperó el medio de impugnación interpuesto por el actor y, a través del cual pretendía el reintegro al cargo de Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, en propiedad. Actuación, entre otras, de las cuales se queja el accionante, razón suficiente para apartarlos del conocimiento de la 5CUI: 11001023000020220029402 Tutela segunda instancia n.° 123966 SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 12.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados JOSÉ FRANCISCO

presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 12.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA V IZCAYA, G ERSON C HAVERRA C ASTRO, D IEGO E UGENIO CORREDOR BELTRÁN, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3º de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados JOSÉ F RANCISCO A CUÑA VIZCAYA, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, L UIS A NTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, F ABIO O SPITIA GARZÓN y H UGO Q UINTERO B ERNATE, para conocer de la impugnación en la presente acción de tutela. Por tanto, serán separados del conocimiento de esta.

Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso

alguno. 6CUI: 11001023000020220029402 Tutela segunda instancia n.° 123966

SAMUEL DARÍO RODRÍGUEZ DUARTE

Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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