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CSJ - ATP796-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP796-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP796-2024 Radicación No .136747 Acta No. 106. Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a corregir la providencia STP4762-2024 radicación 136747 CUI «08001220400020240044100» aprobada mediante acta No. 082 del 16 de abril de 2024, por medio de la cual, esta Sala resolvió la impugnación formulada por el accionante BRAYAN DE JESÚS ROJAS CERVANTES a través de apoderado, contra el fallo proferido el 29 de febrero de la misma anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en la que, negó la acción de tutela que presentó contra las Fiscalías Cuarenta y dos (42) Seccional y Primera (1°) Especializada – Unidad Gaula, ambas de la misma ciudad.Radicado 08001220400020240006401

Radicación tutela n°. 136747

BRAYAN DE JESÚS ROJAS CERVANTES

Impugnación de Tutela

II. ANTECEDENTES

2. Por reparto efectuado el 3 de abril de 2024, correspondió a la Sala conocer del recurso de impugnación presentado por el accionante BRAYAN DE JESÚS ROJAS CERVANTES a través de apoderado, contra el fallo proferido el 29 de febrero de la misma anualidad, por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Barranquilla.

3. A través de providencia STP4762-2024 radicación 136747 CUI

proferido el 29 de febrero de la misma anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

3. A través de providencia STP4762-2024 radicación 136747 CUI «08001220400020240044100» aprobada mediante acta No. 082 del 16 de abril de 2024, la Sala resolvió «confirmar el fallo impugnado».

4. El 25 de abril de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó el trámite de notificación y, en la misma fecha, remitió la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5. Mediante oficio SG-DEV-4244/2024 del 30 de abril de 2024, la Secretaría General de la Corte Constitucional, devolvió el expediente de tutela, por cuanto «el número único de 23 dígitos no corresponde al que anexaron en el fallo de primera instancia (…)»

III. CONSIDERACIONES

6. En el presente asunto, se advierte que por error en la providencia STP4762-2024 radicación 136747 aprobada mediante acta No. 082 del 16 de abril de 2024, se indicó que el CUI era «08001220400020240044100», cuando en realidad es 08001220400020240006401.

7. El artículo 286 del Código General del Proceso, dispone lo siguiente:Radicado 08001220400020240006401

Radicación tutela n°. 136747

BRAYAN DE JESÚS ROJAS CERVANTES

Impugnación de Tutela «CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede

BRAYAN DE JESÚS ROJAS CERVANTES

Impugnación de Tutela «CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»

8. Por lo anterior esta Sala procede a corregir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso que, el CUI del expediente es 08001220400020240006401, como consta en el mismo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV. RESUELVE

1. CORREGIR la providencia STP4762-2024 radicación 136747 aprobada mediante acta No. 082 del 16 de abril de 2024 , en el sentido de precisar que el CUI correcto es 08001220400020240006401.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSRadicado 08001220400020240006401

Radicación tutela n°. 136747

BRAYAN DE JESÚS ROJAS CERVANTES

Impugnación de Tutela

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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