CSJ - ATP797-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP797-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP797-2024 Radicación nº 136884 Aprobado según acta No. 106. Bogotá, D.C, siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de corrección elevada por el apoderado judicial del banco DAVIVIENDA S.A., y el Fiscal 54 Seccional de Medellín, respecto del fallo de tutela STP4887-2024 del 25 de abril de la corriente anualidad, mediante el cual, se concedió la solicitud de amparo formulada por la aludida entidad bancaria.
II. ANTECEDENTES RELEVANTE Y CONSIDERACIONESRadicación No. 11001020400020240073800
Tutela de primera instancia No. 136884
DAVIVIENDA S.A.
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2. El apoderado judicial de DAVIVIENDA S.A., promovió acción de tutela contra la Dirección Seccional de Administración Judicial, la Policía Metropolitana, ambos de Cartagena, la Fiscalía 165 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, el Juzgado 8º Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Medellín, y Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal No. 053606099057201908344 seguido en contra del
ciudadano José Rodrigo Góez Arroyave. Lo anterior, tras considerar el incumplimiento de las sentencias que, en primera y segunda instancia, además de condenar al implicado por los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso, falsedad en
ciudadano José Rodrigo Góez Arroyave. Lo anterior, tras considerar el incumplimiento de las sentencias que, en primera y segunda instancia, además de condenar al implicado por los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso, falsedad en documento privado y hurto por medios informáticos ; ordenó al delegado de la Fiscalía General de la Nación que adelantara las gestiones pertinentes para hacer la entrega, en cuanto interesa, del automotor GVM 105 a su legitima propietaria: DAVIVIENDA.
3. Así, pese a existir dichas sentencias ejecutoriadas y orden de Fiscalía que requería a la empresa Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., que entregara el rodante a su propietaria, esta se negaba bajo el argumento de la falta de pago del servicio de parqueadero del automotivo GVM 105.
4. Mediante sentencia STP4887-2024 del 25 de abril de la corriente anualidad, esta Sala de Tutelas concedió el amparo de los derechos invocados y en consecuencia, en su numeral segundo dispuso: Ordenar al administrador, y/o representante legal de Juriscar Depósitos y Negocios S.A.S., que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, proceda a entregar el vehículo de placas «GMV105», a laRadicación No. 11001020400020240073800
Tutela de primera instancia No. 136884 DAVIVIENDA S.A. 3 persona que designe el banco DAVIVIENDA S.A., sin efectuar cobro alguno por concepto de parqueadero, so pena de incurrir en desacato.
5. Notificados del contenido del fallo, tanto el apoderado judicial de DAVIVIENDA S.A., como el Fiscal 54 Seccional de Medellín, presentaron solicitud de corrección del aludido proveído, en punto a que la placa que identifica el automotor es GVM 105 y no «GMV105».
6. Así las cosas, la errada mención en la parte resolutiva de la sentencia respecto del referido rodante fue un lapsus, porque, en realidad, correspondía al automotor de placas GVM105, pues así se estableció en todo el cuerpo de la aludida providencia de conformidad con la demanda de tutela y demas documentos obrantes en el expediente.
7. Por tal razón, con el fin de evitar otros equívocos y la eventual dilación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 del Código General del Proceso 1 y 25 de la Ley 906 de 2004 2, resulta necesario corregir la sentencia de tutela STP4887-2024 del 25 de abril de la corriente anualidad, en el sentido de precisar qué la orden emitida es respecto del automotor de placas GVM 105.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. RESUELVE 1 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. RESUELVE 1 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 2 Aplicable por remisión que a esa disposición hace el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.Radicación No. 11001020400020240073800 Tutela de primera instancia No. 136884
DAVIVIENDA S.A.
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1. CORREGIR la sentencia de tutela STP4887-2024 del 25 de abril de la corriente anualidad, en el sentido de precisar que la orden emitida es respecto del automotor de placas GVM 105.
2. Contra esta determinación no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase,