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CSJ - ATP797-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP797-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

ATP797-2026 Radicado n.° 151.642 Aprobado acta n. 072

Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinti séis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala corrige de oficio el ordinal primero que, de manera errónea, quedó consignado en la sentencia STP2164-2026 del 20 de enero de 2026.

II. HECHOS

El 22 de mayo de 2012, MANUEL JOSÉ LONDOÑO VALENCIA compró el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 088-4501. Este corresponde al predio rural denominado “Hacienda El Edén”, ubicado en el municipio de Puerto Boyacá.

El 1º de noviembre de 2024, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga ordenó el embargo y elTutela de primera instancia Radicado 151.642 CUI 11001020400020260000600 MANUEL JOSÉ LONDOÑO VALENCIA 1 secuestro de aquel bien. Esas medidas están registradas en las anotaciones 015 y 016 del folio de matrícula correspondiente.

El accionante expuso que esa autoridad judicial omitió notificarle sobre las medidas cautelares y no lo vinculó al proceso. Por ese motivo, instauró acción de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Fiscalía General de la Nación y la Oficina de

proceso. Por ese motivo, instauró acción de tutela contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Fiscalía General de la Nación y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Boyacá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad.

Pidió a la Corte ordenar a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga que lo vincule al proceso que afecta su inmueble.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 14 de enero de 2026, la Corporación admitió la acción y corrió traslado de la demanda a las entidades accionadas.

2. El 20 de enero de 2025, mediante sentencia STP21642026, esta Corporación declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales.

En el ordinal primero de la decisión dispuso:Tutela de primera instancia Radicado 151.642 CUI 11001020400020260000600 MANUEL JOSÉ LONDOÑO VALENCIA 2 “Primero. Declara improcedente la acción de tutela instaurada por MANUEL JOSÉ LONDOÑO VALENCIA en contra de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla”.

IV. CONSIDERACIONES

1. La corrección de la sentencia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, toda providencia en que se haya incurrido en error formal, siempre que incida en lo dispuesto en la parte resolutiva , puede ser

1. La corrección de la sentencia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, toda providencia en que se haya incurrido en error formal, siempre que incida en lo dispuesto en la parte resolutiva , puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

2. Caso concreto. La Corte advierte que , en la parte resolutiva de la sentencia STP2164-2026 del 20 de enero de 2026, indicó en el ordinal primero que se declara improcedente la acción de tutela que el accionante instauró contra la Sala de

Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.

No obstante, la autoridad accionada era la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga . En consecuencia, la alusión de una autoridad distinta a la demandada constituye un error en la parte resolutiva de la providencia susceptible de corrección en los términos del artículo 286 del CGP, aplicable por integración normativa.

En ese orden, la Sala, de oficio, corregirá el error en el que incurrió.Tutela de primera instancia Radicado 151.642 CUI 11001020400020260000600

MANUEL JOSÉ LONDOÑO VALENCIA

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IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia STP2164-2026 del 20 de enero de 2026, proferida por esta Sala en primera instancia dentro del

RESUELVE:

Primero. Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia STP2164-2026 del 20 de enero de 2026, proferida por esta Sala en primera instancia dentro del trámite de la acción de tutela promovida por MANUEL JOSÉ LONDOÑO VALENCIA, el cual quedará así:

Primero. Declara improcedente la acción de tutela instaurada por MANUEL JOSÉ LONDOÑO VALENCIA contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Segundo. Por Secretaría, incorpórese esta decisión a la sentencia corregida.

Contra esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 28CDFBBCFDF721E18E8BF6F816989DDF3A2377A8638A80558B8F12365A5DE42C Documento generado en 2026-04-21

Tutela de primera instancia Radicado 151.642 CUI 11001020400020260000600

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