CSJ - ATP7989-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP7989-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP7989-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130094 Acta No. 110 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Resolver la impugnación presentada por el abogado Jesús María Quiñonez Obando, quien manifiesta actuar en representación de JAIDER CAMILO ÁVILA MELO, contra el auto proferido el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual rechazó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 17 Penal del Circuito y las Fiscalías 38 y 411 Seccionales de la misma ciudad, por lapresunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE EN LA PRIMERA
INSTANCIA
1. En contra JAIDER CAMILO ÁVILA MELO , el Juzgado 17
Penal del Circuito de Bogotá adelanta el proceso penal No. 11001600001920220482400, donde el pasado 23 de enero se realizó la audiencia de formulación de acusación sin la presencia del abogado Jesús María Quiñonez Obando, quien fue designado por el procesado como su defensor de confianza. En el curso de la audiencia preparatoria de juicio oral que tuvo lugar el 21 de febrero de 2023, el referido abogado solicitó la nulidad de la actuación al alegar la vulneración del derecho de defensa de su representado, al haberse realizado la audiencia de formulación de acusación sin su presencia, postulación que fue rechazada de plano por el juzgado de conocimiento.
representado, al haberse realizado la audiencia de formulación de acusación sin su presencia, postulación que fue rechazada de plano por el juzgado de conocimiento. Por lo dicho, el defensor del procesado solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se decrete la nulidad del referido proceso penal a partir de la audiencia de formulación de acusación, la cual deberá rehacerse con su intervención.
2. Como quiera que el abogado no allegó poder especial para presentar la presente acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del pasado 14 de marzo lo requirió para que, so pena de rechazo, lo aportara dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación.
2Tutela de 2ª instancia No. 130094 C.U.I. 11001220400020230083501
JAIDER CAMILO ÁVILA MELO
3. Por decisión del 27 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, rechazó la demanda de tutela como quiera que dentro del plazo otorgado el abogado no allegó el poder especial para representar a JAIDER CAMILO ÁVILA MELO, privado de la libertad en el
Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Picota de Bogotá.
4. El abogado impugnó, pues manifestó que, notificado del auto que inadmitió la demanda de tutela, esto el 16 de marzo de 2023, remitió a la cuenta de correo electrónico
sectribsupspst06@cendoj.ramajudicial.gov.co, el poder especial otorgado
por JAIDER CAMILO ÁVILA MELO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
cuenta de correo electrónico sectribsupspst06@cendoj.ramajudicial.gov.co, el poder especial otorgado
por JAIDER CAMILO ÁVILA MELO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá. Consideración previa En virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en providencia T-313 de 2018, las decisiones que pongan fin a la actuación constitucional, incluso en la modalidad de rechazo, son susceptibles de impugnación, en garantía al principio de la doble instancia y el goce del derecho de acceso a la administración de justicia. 3Problema jurídico En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si fue acertado lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que rechazó la acción de tutela promovida a nombre de JAIDER CAMILO ÁVILA MELO, por falta de legitimación en la causa por activa del abogado que manifestó actuar en defensa de sus intereses. Análisis del caso concreto
1. Para resolver el problema jurídico, conviene recordar que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.
amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante legal; iii) a través de apoderado judicial; iv) mediante la agencia de derechos ajenos; y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. Respecto de la citada normativa, esta Sala ha establecido (STP44122020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras): ii) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que debe ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. 4Tutela de 2ª instancia No. 130094 C.U.I. 11001220400020230083501 JAIDER CAMILO ÁVILA MELO iii) En el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.
2. En atención a que la demanda no cumplió con el requisito previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto del 14 de marzo del año en curso, la Colegiatura de primera instancia dispuso requerir al accionante para que en el término de tres (3) días, so pena del rechazo, allegara el poder especial para acudir a la acción de amparo en nombre de
del año en curso, la Colegiatura de primera instancia dispuso requerir al accionante para que en el término de tres (3) días, so pena del rechazo, allegara el poder especial para acudir a la acción de amparo en nombre de JAIDER CAMILO ÁVILA MELO, procesado en el asunto penal No. 11001600001920220482400.
4. Decisión que fue comunicada por su Secretaría, el 16 de marzo de 2023, a través de la cuenta de correo electrónico
sectribsupspst06bta@cendoj.ramajudicial.gov.co, con la expresa indicación
“NO RESPONDER ESTE MENSAJE RESPONDER AL BUZÓN JUDICIAL
secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.”
5. Como quiera que a la última cuenta de correo electrónico no se recibió dentro del término el poder especial para actuar, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la demanda de tutela.
6. Al impugnar, el abogado Jesús María Quiñonez Obando informó que, notificado del auto que inadmitió la demanda, remitió el poder especial al correo electrónico sectribsupspst06bta@cendoj.ramajudicial.gov.co, de lo cual aportó prueba.
7. Dicha información fue constatada por una escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien afirmó que el abogado remitió el poder, el 16 de marzo de 2023, al correo
sectribsupspst06bta@cendoj.ramajudicial.gov.co .
57. En las anotadas condiciones y atendiendo el principio de
sectribsupspst06bta@cendoj.ramajudicial.gov.co .
57. En las anotadas condiciones y atendiendo el principio de informalidad que rige la acción de tutela, concluye la Sala que la solicitud de amparo debió ser admitida, pues si bien el actor subsanó la demanda a través de una cuenta distinta a la señalada por la escribiente del Tribunal para la recepción de documentos, lo cierto es que el poder fue recibido en término por la Colegiatura de primera instancia, por lo que tenía el deber de impartirle el trámite correspondiente.
6. Frente a tales consideraciones, la Sala revocará el auto proferido el 27 de marzo de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la acción constitucional promovida por JAIDER CAMILO ÁVILA MORENO y, en su lugar, se devolverá la actuación para que de manera inmediata se proceda a su tramitación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
1. REVOCAR el auto proferido el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual rechazó la acción constitucional promovida por JAIDER CAMILO ÁVILA MELO y, en su lugar, se dispone devolver la actuación para que de manera inmediata se proceda a su tramitación.
Segundo. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6Tutela de 2ª instancia No. 130094
inmediata se proceda a su tramitación. Segundo. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 6Tutela de 2ª instancia No. 130094 C.U.I. 11001220400020230083501 JAIDER CAMILO ÁVILA MELO Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
EN COMISIÓN DE SERVICIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7