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CSJ - ATP799-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP799-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP799-2024 Radicación n° 137408 Acta Nro. 106. Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS, a través de apoderado, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «dignidad humana», de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

II. ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado 11001020400020240090200

Número interno 137408 Tutela de primera instancia

JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS

2. De acuerdo con los hechos narrados en el escrito de tutela y los documentos incorporados al trámite, se evidencia que: 2.1 Contra JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS se adelanta un proceso penal por los delitos de «celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, agravado» presuntamente cometidos mientras se desempeñó como Gobernador del Departamento de Arauca para el periodo 2020-2023. 2.2. El conocimiento de esa actuación se encuentra a cargo de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, radicado No. 11001600010220170003301, número interno 00641.

2.2. El conocimiento de esa actuación se encuentra a cargo de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, radicado No. 11001600010220170003301, número interno 00641. 2.3. Con auto CSJ AEP-045-2024 de 1° de abril de 2024, la autoridad accionada dispuso «NEGAR a la defensa de CASTILLO CISNEROS la prueba testimonial relacionada en el acápite 2.2.2 [...]». 2.4. Contra esa decisión el procesado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido a través de providencia de 4 de abril del presente año; adicionalmente, la autoridad judicial anunció que continuaría con el trámite del juicio y la práctica de las pruebas que sí fueron decretadas y «no tengan relación con las que fueron objeto de apelación»; en consecuencia, con auto de 8 de abril siguiente citó a las partes para dar inicio a la audiencia de juicio oral el 16 de abril de 2024.

2.5. Considera el accionante que la determinación adoptada, consistente en adelantar el juicio sin esperar a que se resuelva la apelación que presentó, vulnera sus derechos al debido proceso, defensa y «dignidad humana», por lo que pretende que, a través del mecanismo tutelar, se 2Radicado 11001020400020240090200 Número interno 137408 Tutela de primera instancia JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS revoque dicha decisión y se ordene la suspensión de las actuaciones hasta que el Ad quem se pronuncie sobre su recurso.

III. CONSIDERACIONES

Número interno 137408 Tutela de primera instancia JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS revoque dicha decisión y se ordene la suspensión de las actuaciones hasta que el Ad quem se pronuncie sobre su recurso.

III. CONSIDERACIONES

3. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

4. De acuerdo con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, en armonía con las reglas establecidas en los artículos 2.2.3.1.2.1 a 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes Decreto 1382 de 2000) , las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverán por la Sala de Decisión que corresponda conforme a su reglamento interno.

5. El artículo 44 del Acuerdo 2175 de 7 de diciembre de 2023 (Por el cual se recodifica y actualiza el Reglamento General de la Corporación) , establece que la demanda de tutela presentada contra uno o varios magistrados de la misma Sala Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

establece que la demanda de tutela presentada contra uno o varios magistrados de la misma Sala Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

6. En el caso bajo análisis, la censura constitucional promovida por JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS, a través de su apoderado, se dirigió contra la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución

Política». 3Radicado 11001020400020240090200 Número interno 137408 Tutela de primera instancia JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS Corte Suprema de Justicia, por la decisión adoptada al interior de un proceso que actualmente se adelanta en su contra.

7. De acuerdo con el marco legal citado en precedencia, la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al ser la Sala especializada que sigue en orden alfabético a la Sala demandada; además, desde la creación de la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de esta Corporación

(artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018), la Sala Civil ha conocido en primera instancia todas las tutelas presentadas en su contra (STC15502021; STC6484-2021; STC15477-2021; STC6094-2022; STC110212022; STC11458-2022; STC1728-2023; STC4218-2023; STC5879-2023 y STC9483-2023, entre otras).

2022; STC11458-2022; STC1728-2023; STC4218-2023; STC5879-2023 y STC9483-2023, entre otras).

8. Así las cosas, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala, procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV . RESUELVE

1. Remitir por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

2. Comunicar esta decisión al demandante, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase 4Radicado 11001020400020240090200 Número interno 137408 Tutela de primera instancia

JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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