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CSJ - ATP801-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP801-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP801-2020 Radicación n.° 1414/111390 (Aprobado Acta n.° 163) Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por ORLANDO M IGUEL P ADILLA SARMIENTO frente a la decisión proferida el 30 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, si no fueraTutela de 2ª Instancia n.° 1414/111390 ORLANDO MIGUEL PADILLA SARMIENTO porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […]Del escrito de tutela se desprende que, el accionante se encuentra privado de la libertad en un calabozo del búnker de la Fiscalía de Medellín desde el 27 de noviembre de 2019, por haber sido trasladado desde Fundación – Magdalena. Que allí se encuentra recluido con más de 160 personas y solo tienen acceso a un baño, situación que considera degradante e inhumana, aparte de que las condiciones de salud e higiene son precarias. También, que a la fecha se haya incomunicado de su familia.

acceso a un baño, situación que considera degradante e inhumana, aparte de que las condiciones de salud e higiene son precarias. También, que a la fecha se haya incomunicado de su familia. En atención a lo expuesto, solicita se ordene a quien corresponda su traslado a un centro penitenciario donde pueda pagar la pena impuesta en condiciones óptimas y de resocialización. De manera subsidiaria pide que se le conceda la medida transitoria de prisión domiciliaria en su residencia, teniendo en cuenta la problemática que por la pandemia atraviesa el país.

2. El 17 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, a la Fiscalía 4ª Especializado y a la Procuraduría 349 Judicial II, todos de esa ciudad.

Asimismo, mediante auto del 19 del mismo mes y año, se dispuso vincular al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC].

3. Mediante fallo de tutela del 30 de junio del presente año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo.

2Tutela de 2ª Instancia n.° 1414/111390

ORLANDO MIGUEL PADILLA SARMIENTO

4. C ontra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene

remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que si bien el Tribunal ordenó enterar al INPEC para que se pronunciara sobre los fundamentos de la demanda, en especial, sobre las condiciones de reclusión del accionante, lo cierto es que la Coordinación de Tutelas de la Dirección General de esa entidad referenció que no es la autoridad encargada de custodiar y vigilar a las personas que se encuentran privadas de la libertad en el Bunker de la Fiscalía General de la Nación de esa ciudad. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 1414/111390 ORLANDO MIGUEL PADILLA SARMIENTO En virtud de ello resulta necesaria la vinculación del Municipio de Medellín, la Dirección Seccional de Fiscalías de esa urbe y la Gobernación de Antioquia, pues conforme con

ORLANDO MIGUEL PADILLA SARMIENTO En virtud de ello resulta necesaria la vinculación del Municipio de Medellín, la Dirección Seccional de Fiscalías de esa urbe y la Gobernación de Antioquia, pues conforme con lo previsto en los artículos 17 y 28A de la Ley 65 de 1993, las URI o centros de detención de similar índole, están bajo la dirección, administración, sostenimiento y vigilancia de los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y el distrito capital. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre el presente trámite constitucional para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante considera que en el lugar donde se encuentra privado de la libertad [bunker de la Fiscalía General de la Nación con sede en Medellín], no se encuentran dadas las condiciones de salud e higiene necesarias . De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 17 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Municipio de Medellín, la Dirección Seccional de Fiscalías de esa urbe y la Gobernación de Antioquia. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 1414/111390

ORLANDO MIGUEL PADILLA SARMIENTO

la Dirección Seccional de Fiscalías de esa urbe y la Gobernación de Antioquia. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 1414/111390 ORLANDO MIGUEL PADILLA SARMIENTO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela incoada por ORLANDO M IGUEL P ADILLA SARMIENTO, a partir del auto del 17 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

5Tutela de 2ª Instancia n.° 1414/111390

ORLANDO MIGUEL PADILLA SARMIENTO

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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