CSJ - ATP802-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP802-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP802-2020 Radicación n.° 1458/111427 (Aprobado Acta n.° 163) Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre las impugnaciones presentadas por la Procuradora 19 Judicial Penal II y la Juez 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, frente a la decisión proferida el 19 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de JAVIER LOCANO BOTERO, siTutela de 2ª Instancia n.° 1458/111427 JAVIER LOCANO BOTERO no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] JAVIER LOCANO BOTERO, a través de apoderado judicial solicita la intervención del juez constitucional con miras a obtener la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y trabajo, los cuales considera vulnerados por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el marco de la actuación penal CUI 1100160000962017002700, con fundamento en los siguientes hechos relevantes: El ciudadano JAVIER LOCANO BOTERO es médico cirujano egresado de la Universidad Tecnológica de Pereira con post grado lato sensu en medicina y cirugía plástica estética en la Universidad
fundamento en los siguientes hechos relevantes: El ciudadano JAVIER LOCANO BOTERO es médico cirujano egresado de la Universidad Tecnológica de Pereira con post grado lato sensu en medicina y cirugía plástica estética en la Universidad Veiga de Almeida – UVA-. Posee una experiencia profesional de 40 años en el sector público y privado y ha ejercido la cirugía plástica. El Dr. JAVIER L OCANO B OTERO presentó, el 11 de noviembre de 2014, ante el Ministerio de Educación Nacional solicitud de convalidación del título Especialización de Curso de Pos – Graduacao Lato Sensu em Medicina E Cirugía Plástica Estética, para lo cual allegó la correspondiente documentación. La Subdirectora de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución No. 22206 de 24 de diciembre de 2014, decidió en favor del Dr. JAVIER L OCANO B OTERO, convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia el título de Curso De Pos – Graduacáo Lato Sensu Em Medicina E Cirugia Plastica Estetica, otorgado el 9 de diciembre de 2013, por la Universidad Veiga De Almeida de Brasil. El 14 de febrero de 2020 se llevó a cabo, dentro del radicado 110016000096201700270 y bajo la dirección del Juzgado 61 Penal Municipal con funciones de control de garantías, audiencia preliminar de imputación de cargos, entre otros, en contra del Dr. JAVIER L OCANO B OTERO en cuyo desarrollo la fiscalía le formuló
Penal Municipal con funciones de control de garantías, audiencia preliminar de imputación de cargos, entre otros, en contra del Dr. JAVIER L OCANO B OTERO en cuyo desarrollo la fiscalía le formuló imputación como presunto responsable, a título de autor, de los delitos de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 1458/111427 JAVIER LOCANO BOTERO Seguidamente, la Vista Fiscal solicitó, al amparo del artículo 22 de la Ley 906 de 2004, por ende, la suspensión de las resoluciones de convalidación emanadas por el Ministerio de Educación, entre ellas la de la Resolución No. 22206 del 24 de diciembre de 2014. Durante la sustentación oral de la petición de restablecimiento del derecho la delegada ofreció al juzgado un sin número de documentos como soporte de su pretensión, como también para ser trasladados a la defensa e intervinientes. Con todo, el señor Juez 61 Penal Municipal con funciones de control de garantías únicamente requirió le fueran puestas a su disposición, para efectos de revisión, las tres resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional respecto de las cuales recaía la suspensión, como resultado de la solicitud de aplicación del restablecimiento de derecho. Por último, el juzgado negó la suspensión de la Resolución No. 22206 del 24 de diciembre de 2014 y de los demás actos administrativos sobre los que el ente acusador solicitó la aplicación de esta medida. La Procuraduría y el apoderado del Ministerio de Educación,
2014 y de los demás actos administrativos sobre los que el ente acusador solicitó la aplicación de esta medida. La Procuraduría y el apoderado del Ministerio de Educación, quienes no promovieron la medida de restablecimiento de derechos, contra la anterior decisión interpusieron el recurso de apelación. En su intervención la delegada del Ministerio Público cuestionó la decisión por cuanto el juez no había visto siquiera uno solo de los elementos materiales probatorios de los ofrecidos por la Fiscalía. Si el Juez de Primera Instancia se abstuvo de revisar los documentos que le fueron puestos de presente por las partes durante el trámite de la audiencia, no le fue posible al juez de segunda instancia revisarlos y analizarlos, máxime cuando no fueron agregados al expediente al finalizar la diligencia. El asunto en segunda instancia fue asignado al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá. Tras el análisis del caso, sin contar con los elementos materiales de prueba que sirvieron de fundamento a la petición de la fiscalía, mediante proveído de 17 del abril de 2020, decidió revocar la decisión confutada y, como consecuencia de ello, disponer la suspensión de los efectos de la Resolución de Convalidación No. 22206 de 24 de diciembre de 2014. Lo anterior, surge evidente para el actor cuando el accionado expresó: “Se afirma por la fiscalía que la documentación aportada, registra fechas y horas de prácticas presenciales –de 4 años las cuales no compaginan con los registros migratorios de los investigados, las que dan cuenta que no permanecieron en Brasil durante el tiempo
afirma por la fiscalía que la documentación aportada, registra fechas y horas de prácticas presenciales –de 4 años las cuales no compaginan con los registros migratorios de los investigados, las que dan cuenta que no permanecieron en Brasil durante el tiempo afirmado, igualmente que el tiempo certificado no se cumplió bajo la modalidad presencial, misma suerte corre las prácticas que presuntamente se hicieron en hospitales del Brasil.” La decisión cuestionada, según el actor, carece de un estudio de proporcionalidad que permita sopesar los derechos de los imputados y de las presuntas víctimas de las conductas. Además, no fue sustentada con fundamento en los elementos materiales 3Tutela de 2ª Instancia n.° 1458/111427 JAVIER LOCANO BOTERO probatorios ofrecidos por la fiscalía; no contiene una interpretación adecuada de los preceptos constitucionales ni legales y carece de motivación suficiente, predicable de una providencia judicial. Por el contrario, es consecuencia de la arbitrariedad y capricho del despacho. Por los anteriores hechos el demandante considera que la decisión de 17 de abril de 2020 proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá constituye una vía de hecho que compromete directamente el debido proceso -Art. 29 C.N.- y de manera indirecta afecta los derechos al trabajo -Art. 25 C.Ny a la elección libre de profesión u oficio -Art. 26 C.N.- Es decir, comporta una vía de hecho por defecto fáctico ya que: carece de sustentación fáctica, transgrede directamente el numeral 6º del artículo 250 de la Constitución Política y adolece de motivación,
comporta una vía de hecho por defecto fáctico ya que: carece de sustentación fáctica, transgrede directamente el numeral 6º del artículo 250 de la Constitución Política y adolece de motivación, pues no rebate la decisión de primera instancia. Como consecuencia de lo anterior, y tras considerar superados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judiciales, el actor solicita del Tribunal conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales cuya protección implora por esta vía y, en razón a ello, dejar sin efecto la decisión del 17 de abril de 2020 proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y ordene proferir una nueva decisión en la que sean respetados los derechos fundamentales del accionante, JAVIER LOCATO BOTERO.
2. El 9 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en adversidad de JAVIER L OCANO B OTERO por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal.
3. Mediante fallo de tutela del 19 de junio del presente año, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho al debido proceso del accionante y ordenó: […] Dejar sin efecto la providencia proferida el 17 de abril de 2020 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de
proceso del accionante y ordenó: […] Dejar sin efecto la providencia proferida el 17 de abril de 2020 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de 4Tutela de 2ª Instancia n.° 1458/111427 JAVIER LOCANO BOTERO Conocimiento de Rad. 110012204000202001578 00 Tutela de Primera Instancia Javier Locato Botero con apoderado 12 Bogotá y, en su lugar, le ordena que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, emita una nueva decisión en la que tenga en consideración las razones esgrimidas en esta acción constitucional.
4. Contra esa determinación, la Procuradora 19 Judicial Penal II y la Juez 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá interpusieron recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta
Corporación. La primera solicitó decretar la nulidad de lo actuado en virtud a que tanto ella como el resto de partes e intervinientes dentro del proceso penal 110016000096201700270, no fueron enterados del inicio del presente trámite constitucional. La segunda expuso los motivos por los que considera que no ha incurrido en causales de procedibilidad. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste
Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y 5Tutela de 2ª Instancia n.° 1458/111427 JAVIER LOCANO BOTERO autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que si bien el Tribunal ordenó enterar a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el 110016000096201700270, lo cierto es que en el expediente no existe prueba alguna que demuestre que la Procuraduría 19 Judicial Penal II, la Fiscalía 6 de Investigaciones Financieras (DEIF) y el apoderado de la víctima (Ministerio de Educación), hayan sido informados sobre la admisión de la demanda de tutela. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre el presente trámite constitucional para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante considera que se debe dejar sin efecto la decisión mediante la cual el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá ordenó la suspensión de los efectos de la
que la parte accionante considera que se debe dejar sin efecto la decisión mediante la cual el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución de convalidación del título de especialista en medicina estética . De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 9 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la 6Tutela de 2ª Instancia n.° 1458/111427 JAVIER LOCANO BOTERO Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Procuraduría 19 Judicial Penal II, la Fiscalía 6 de Investigaciones Financieras (DEIF) y el apoderado de la víctima (Ministerio de Educación). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por JAVIER LOCANO BOTERO, quien acude a través de apoderado judicial, a partir del auto del 9 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con
de junio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
7Tutela de 2ª Instancia n.° 1458/111427
JAVIER LOCANO BOTERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8