CSJ - ATP802-2021
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP802-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP802-2021 Radicación #114970 Acta 103 Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de los derechosTutela 114970
JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO fundamentales invocados por JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal Municipal de Fusagasugá y Promiscuo Municipal de Silvania, la Unidad de Fiscalías Seccionales de Fusagasugá, los defensores Gilberto Quintero Tamayo y Octavio Perdomo Buenaventura, la representación de víctimas y los procesados Jhon Fredy Caro Garzón y William Fabián Caro Garzón.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 5 de abril de 2019 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a JONATHAN GERARDO PACHÓN DE
ANTONIO, Jhon Fredy Caro Garzón y William Fabián Caro
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 5 de abril de 2019 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO, Jhon Fredy Caro Garzón y William Fabián Caro Garzón como presuntos responsables de las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso de menores de edad para la comisión de delitos.
Por solicitud de la Fiscalía, ese mismo día el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania con Función de Control de Garantías les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 30 de junio de 2020, el Juzgado 1º Penal Municipal 1Tutela 114970 JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO de Fusagasugá con Función de Control de Garantías no accedió a la petición de prórroga de la medida de aseguramiento formulada por la Fiscalía. Para el efecto, argumentó que fue promovida por fuera del término previsto en la Ley 1786 de 2016. En desacuerdo con la anterior determinación, tanto la Fiscalía como la representación de víctimas la apelaron y el 13 de agosto de 2020 el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá le impartió confirmación. Como consecuencia de lo anterior, la defensa de Jhon Fredy Caro Orozco demandó la revocatoria de la medida de aseguramiento. En audiencia celebrada el 6 de julio de 2020,
Descongestión de Fusagasugá le impartió confirmación. Como consecuencia de lo anterior, la defensa de Jhon Fredy Caro Orozco demandó la revocatoria de la medida de aseguramiento. En audiencia celebrada el 6 de julio de 2020, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania indagó sobre el trámite de la prórroga de la medida de aseguramiento, advirtió la existencia de una afectación al derecho a la libertad de los imputados y ordenó su excarcelación. Inconformes, la Fiscalía y la representación de víctimas interpusieron recurso de apelación contra ese auto y el 30 de octubre de 2020 el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá lo revocó y compulsó copias al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que investigue las irregularidades en las que pudo incurrir el funcionario de primera instancia. En su lugar, libró las correspondientes órdenes de captura a efectos de restablecer la medida restrictiva. 2Tutela 114970 JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO Con el propósito de proteger el derecho a la libertad de los imputados, la defensa promovió acción constitucional de hábeas corpus, pero el 3 de noviembre de 2020 el Tribunal Superior de Cundinamarca la negó por improcedente. La decisión cobró ejecutoria, toda vez que no fue impugnada. En criterio de JONATHAN GERARDO PACHÓN DE
Superior de Cundinamarca la negó por improcedente. La decisión cobró ejecutoria, toda vez que no fue impugnada. En criterio de JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO el auto del 30 de octubre de 2020 constituye vía de hecho, en razón a que pretende imponer una limitación a la amplia competencia de los jueces con función de control de garantías, quienes están facultados para corregir cualquier actuación irregular por parte de los funcionarios judiciales. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad el accionante acudió al juez constitucional. Su pretensión es que se decrete la cancelación de la mencionada orden de captura.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 30 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados.
El Juzgado 1º Penal Municipal de Fusagasugá con Función de Control de Garantías se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional, para lo cual reseñó la actuación cumplida en segunda instancia y defendió su legalidad. Destacó, además, que el Juzgado 3Tutela 114970 JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO Promiscuo Municipal de Silvania decretó oficiosamente la libertad de los procesados, pues sin permitir la introducción de la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento elevada por la defensa de uno de ellos, se pronunció en su
Promiscuo Municipal de Silvania decretó oficiosamente la libertad de los procesados, pues sin permitir la introducción de la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento elevada por la defensa de uno de ellos, se pronunció en su favor y dispuso su excarcelación. El abogado defensor Gilberto Quintero Tamayo, coadyuvó la demanda de tutela. Con fundamento en la sentencia CSJ STP5300-2016, destacó que los jueces con función de control de garantías están facultados para resolver oficiosamente cualquier asunto en el que se advierta la afectación de los derechos fundamentales de los involucrados. El Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá explicó que revocó el proveído del Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, luego de establecer que, al no existir petición previa por parte de los imputados, no podía disponer su libertad bajo el argumento de haberse vencido el plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento. El Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, por su parte, indicó que el 6 de julio de 2020, tras instalar la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento, encontró que el año de vigencia de la misma venció el 5 de abril de esa anualidad ─parágrafo 1° del artículo 377 de la Ley 906 de 2004─ . Asimismo, determinó que previamente se había negado la prórroga de dicha limitación a la locomoción. 4Tutela 114970
abril de esa anualidad ─parágrafo 1° del artículo 377 de la Ley 906 de 2004─ . Asimismo, determinó que previamente se había negado la prórroga de dicha limitación a la locomoción. 4Tutela 114970 JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO Por tales circunstancias concluyó que existía una privación ilícita de la libertad desde el 6 de abril de 2020 y dispuso la excarcelación de JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO, Jhon Fredy Caro Garzón y William Fabián Caro Garzón. En concordancia, afirmó que la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Fusagasugá constituye vía de hecho, en tanto incurrió en defectos sustantivo y material por desconocimiento del artículo 307 de la Ley 906 de 2004. Por último, destacó que el juez de control de garantías, sí puede ordenar la libertad de manera oficiosa cuando, como en el presente evento, advierte una afectación grave de la libertad. En ese orden, coadyuvó las pretensiones de la demanda de tutela. La apoderada de víctimas pidió que se niegue el amparo. Luego de señalar las maniobras dilatorias de la defensa, resaltó que los procesados se encuentran en libertad y, por tanto, la protección invocada resulta improcedente. A la par, refirió que la decisión de segunda instancia se cimentó en la ausencia de solicitud de libertad y de elementos materiales probatorios para determinar la necesidad de revocar la
refirió que la decisión de segunda instancia se cimentó en la ausencia de solicitud de libertad y de elementos materiales probatorios para determinar la necesidad de revocar la medida privativa impuesta. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca denegó la acción de tutela. Encontró incumplido el requisito de subsidiariedad. Explicó que la orden de captura no se ha materializado y que, en el momento en que ello ocurra, el interesado podrá controvertir su legalidad ante el funcionario 5Tutela 114970 JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO encargado de examinar el procedimiento. Al margen de lo anterior, explicó que la decisión de segunda instancia objeto de reproche se encuentra debidamente fundamentada en la normativa aplicable y la jurisprudencia pertinente. JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO y el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania impugnaron el fallo. El primero reiteró los fundamentos de la demanda de tutela. A su turno, el segundo afirmó que la sentencia del Tribunal carece de fundamentos, por cuanto no respondió a los argumentos planteados en su escrito de oposición y omitió el estudio de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales por desconocimiento del precedente. Igualmente, controvirtió que la negativa del Tribunal se haya fundamentado en la falta de ejecución de la orden de captura, por cuanto la inconformidad del accionante se dirige contra la decisión judicial que desconoció las facultades amplias de los jueces con función de control de garantías
haya fundamentado en la falta de ejecución de la orden de captura, por cuanto la inconformidad del accionante se dirige contra la decisión judicial que desconoció las facultades amplias de los jueces con función de control de garantías para ordenar la libertad de manera oficiosa por la grave afectación de garantías fundamentales en cabeza de los procesados. Pidió, en consecuencia, que se revoque la determinación judicial de primera instancia y se ordene al funcionario judicial que conforma el extremo pasivo de esta acción que 6Tutela 114970 JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO adopte una nueva decisión ajustada a la Constitución, la ley, la jurisprudencia y «los principios generales del derecho». Mediante sentencia STP3153-2021 la Sala confirmó el fallo de primera instancia. Sin embargo, por error involuntario omitió el examen de la impugnación interpuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania. Por tal motivo, en aplicación del artículo 287 del Código General del Proceso, emitirá sentencia complementaria, la cual hará parte integral de la decisión inicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Por disposición del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, los fallos de tutela de primera instancia pueden ser impugnados dentro de los tres días siguientes a su notificación
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Por disposición del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, los fallos de tutela de primera instancia pueden ser impugnados dentro de los tres días siguientes a su notificación por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente contra quien se interpuso la demanda, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. En concordancia, el inciso 2º del artículo 13 de la misma norma faculta para impugnar a todo aquel que tenga interés legítimo en el resultado del proceso en calidad de coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se dirige la 7Tutela 114970 JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO acción correspondiente. Para ello, deberá acreditar que la decisión tiene la potencialidad de afectar sus derechos (CC A-051 de 1996). Así, el interés jurídico para recurrir requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de impugnación se le hubiese ocasionado un perjuicio. La razón es sencilla: si la decisión no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido y mucho menor demandar su revocatoria. Una pretensión de esa entidad está llamada al rechazo (CSJ SP, 15 feb. 2010, rad. 31767). Tal circunstancia se verifica en esta oportunidad, en razón a que el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania impugnó la sentencia del 14 de diciembre de 2020
Tal circunstancia se verifica en esta oportunidad, en razón a que el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania impugnó la sentencia del 14 de diciembre de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad invocado por JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO sin acreditar el perjuicio causado. Incluso, en el escrito alude de manera exclusiva a la presunta trasgresión de las garantías procesales del actor. En la situación descrita, resulta manifiesto que, si bien dicha autoridad judicial fue vinculada a la acción de tutela, carece de interés legítimo frente a la decisión de primera instancia y, por tanto, no está facultada para controvertirla. 8Tutela 114970 JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la segunda instancia respecto de dicho interviniente, pues ─ se reitera─ no cuenta con interés para impugnar, un presupuesto necesario para habilitar la competencia funcional que permita emitir pronunciamiento de fondo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ADICIONAR la presente decisión al fallo STP31532021, en aplicación del artículo 287 del Código General del
Proceso.
2. ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2020 por
Proceso.
2. ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2020 por
la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
9Tutela 114970
JONATHAN GERARDO PACHÓN DE ANTONIO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10