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CSJ - ATP803-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP803-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP803-2024 Radicación n° 137216 Acta 102. Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Decide la Sala el incidente de desacato promovido por Fausto Gerardo Buitrago Ciprian , contra José Camilo Guzmán Santos , en su condición de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá y John Alexander Ramírez Bernal , en su condición de Jefe de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia STP17126-2023, proferida por esta Sala el 14 de diciembre de 2023, radicado 134667. ANTECEDENTESIncidente de desacato: 137216 Tutela de 1ª instancia n º 134667 CUI 11001023000020230137601 FAUSTO GERARDO BUITRAGO CIPRIAN El 14 de diciembre de 2023, mediante proveído STP17126-2023, radicado 134667, esta Sala amparó el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, de Fausto Gerardo Buitrago Ciprian. En su parte resolutiva dispuso: Segundo: Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y a su Oficina de Archivo Central que, en el término máximo de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva la solicitud de desarchivo presentada por Fausto

Administración Judicial Bogotá y a su Oficina de Archivo Central que, en el término máximo de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva la solicitud de desarchivo presentada por Fausto Gerardo Buitrago Ciprian el 16 de mayo de 2023, radicada con el turno 815 y reiterada el 26 y 27 de septiembre, 2, 3 y 11 de octubre de 2023, respecto del proceso radicado 11001400301720070064900, tramitado por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá. La decisión no fue impugnada. El 18 de abril de 2024, Fausto Gerardo Buitrago Ciprian informó que: “hasta la fecha de presentación de este incidente el accionado no ha cumplido con la orden del despacho y la situación que motivó la Tutela sigue vigente.” Por tanto, impetró tramitar incidente por desacato De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto de 23 de abril de 2024, se dispuso la apertura de incidente por desacato contra José Camilo Guzmán Santos , en su condición de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá y John Alexander Ramírez Bernal , en su condición de Jefe de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá , por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela STP17126-2023, proferida por esta Sala el 14 de diciembre de 2023, radicado 134667. 2Incidente de desacato: 137216

Judicial de Bogotá , por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela STP17126-2023, proferida por esta Sala el 14 de diciembre de 2023, radicado 134667. 2Incidente de desacato: 137216 Tutela de 1ª instancia n º 134667 CUI 11001023000020230137601 FAUSTO GERARDO BUITRAGO CIPRIAN Se concedió el término de dos (2) días para que los convocados dieran cuenta de los motivos por los cuales no han cumplido el referido proveído constitucional y solicitaran o aportaran las pruebas tendientes a demostrar sus argumentos de defensa. El 25 de abril de 2024, el auto de apertura fue notificado a los incidentados al correo electrónico desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co, así como a sus cuentas institucionales personales: i) José Camilo Guzmán Santos, en su condición de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá: jguzmansa@cendoj.ramajudicial.gov.co; y, ii) John Alexander Ramírez Bernal, en su condición de Jefe de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá: jramireb@cendoj.ramajudicial.gov.co. Adicionalmente, fueron incorporadas las actas de notificación personal de los funcionarios señalados, signadas el 251 y 302 de abril de 2024, respectivamente. Una empleada del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá rindió informe,

señalados, signadas el 251 y 302 de abril de 2024, respectivamente. Una empleada del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá rindió informe, en el sentido que el 29 de abril de 2024, respondió la solicitud objeto de amparo y la notificó al incidentante, así como al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá. Remitió “CERTIFICACIÓN DE PROCESO NO HALLADO DESAJBOADO24-1060” , emitida el 26 de abril de 2024 por el Coordinador de esa dependencia, John Alexander Ramírez Bernal. 1 Expediente digital, archivo “11001023000020230137601-0011Notificación”. Acta de notificación personal de José Camilo Guzmán Santos, en su condición de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá, signada el 25 de abril de 2024.2 Expediente digital, archivo “11001023000020230137601-0012Notificación”. Acta de notificación personal de John Alexander Ramírez Bernal, en su condición de Jefe de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, signada el 30 de abril de 2024. 3Incidente de desacato: 137216 Tutela de 1ª instancia n º 134667 CUI 11001023000020230137601 FAUSTO GERARDO BUITRAGO CIPRIAN A partir de lo anterior, señaló que existe imposibilidad material para desarchivar el expediente; sin embargo, conforme fue acreditado, se efectuaron los trámites pertinentes para tal propósito. Citó decisiones de la Corte Constitucional (CC T-1113/2005, CC

para desarchivar el expediente; sin embargo, conforme fue acreditado, se efectuaron los trámites pertinentes para tal propósito. Citó decisiones de la Corte Constitucional (CC T-1113/2005, CC T-368/2005, CC T-171/2009, CC T-216/2013, CC T-114/2014), relacionadas con el incidente por desacato y el aspecto subjetivo que debe confluir para sancionar al incidentado. Trajo a colación una providencia de esta Corporación (CSJ ATP182-2024, 6 feb. 2024, rad. 135176) en la cual, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en un asunto de similares contornos al presente, consideró que el fallo de tutela reclamado como inobservado, era materialmente de imposible cumplimiento, pues el proceso que se solicitó desarchivar no fue hallado, de acuerdo con la respectiva constancia. Esa situación dio lugar a revocar la sanción infligida, ante la ausencia del respectivo elemento subjetivo. Impetró el cierre del trámite incidental y tener por acreditado, en las condiciones señaladas, el cumplimiento del fallo de primer grado. El coordinador grupo Acciones Constitucionales – Jurídica de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá señaló que, mediante correo electrónico de 26 de abril de 2024, fue solicitado el grupo encargado para que se pronunciara acerca de los hechos objeto de fallo de tutela, sin que hubiesen procedido de conformidad.

CONSIDERACIONES

4Incidente de desacato: 137216 Tutela de 1ª instancia n º 134667 CUI 11001023000020230137601

de tutela, sin que hubiesen procedido de conformidad.

CONSIDERACIONES

4Incidente de desacato: 137216 Tutela de 1ª instancia n º 134667 CUI 11001023000020230137601 FAUSTO GERARDO BUITRAGO CIPRIAN De conformidad con el artículo 52, inciso 1º, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse acerca del incidente por desacato promovido por Fausto Gerardo Buitrago Ciprian, comoquiera que fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite incidental. Al respecto, se precisa que las decisiones adoptadas en sede de acción de tutela son de naturaleza imperativa y de ineludible cumplimiento por el responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de cualquier persona, con el único fin de lograr su restablecimiento. En principio, los mandatos constitucionales deben ser atendidos por la autoridad y/o el particular responsable del agravio dentro del término fijado en el fallo de tutela; sin embargo, si no lo hiciere en el plazo ordenado, los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, contemplan como herramientas para lograr tal fin la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato. (CC C-367/2014). La jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos

La jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales se cumpla, sin perjuicio de que, en ocasiones, la inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente con arresto y multa, previa valoración de los factores objetivos y/o subjetivos que dieron lugar a ello. (CSJ ATP-2195, 15 nov. 2018, rad. 101643 y CC SU–034/20183). 3 «(…) Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, 5Incidente de desacato: 137216 Tutela de 1ª instancia n º 134667 CUI 11001023000020230137601 FAUSTO GERARDO BUITRAGO CIPRIAN En el sub examine, la orden que Fausto Gerardo Buitrago Ciprian señala como incumplida por parte de los incidentados, fue adoptada por esta Sala en la sentencia de tutela de primera instancia STP17126-2023, 14 dic. 2023, rad. 134667. El mandato judicial dispuso que, en un término de diez (10) días, la Dirección Ejecutiva Seccional de

adoptada por esta Sala en la sentencia de tutela de primera instancia STP17126-2023, 14 dic. 2023, rad. 134667. El mandato judicial dispuso que, en un término de diez (10) días, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y su Oficina de Archivo Central respondieran la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo radicado 11001400301720070064900, tramitado por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, que fue presentada el 16 de mayo de 2023, radicada con el turno 815 y reiterada el 26 y 27 de septiembre, 2, 3 y 11 de octubre de 2023. En cumplimiento de lo anterior, el Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá acreditó que el 29 de abril de 2024, respondió al incidentante, así como al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá4, lo siguiente: “En atención a Tutela de la referencia, me permito informar que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, en la cual se solicite el desarchive del proceso 11001400301720070064900 del 17 CIVIL MUNICIPAL, donde figuran las siguientes partes: Demandante: BANCO COLMENA S. A. hoy (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento. Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar

(vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento. Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta del obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela.». (CC SU–034/2018).4 Mediante correo electrónico enviado el lunes 29 de abril de 2024, a las 09:58 horas, a las cuentas i) mercedes.9525@hotmail.com, reportada por Fausto Gerardo Buitrago Ciprian en el trámite incidental para efectos de notificaciones y ii) cmpl17bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al correo institucional del Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá. 6Incidente de desacato: 137216 Tutela de 1ª instancia n º 134667 CUI 11001023000020230137601 FAUSTO GERARDO BUITRAGO CIPRIAN BCSC S. A., Demandado: FAUSTO GERARDO BUITRAGO CIPRIAN, ubicado en Caja/Paquete 84 de 2013. Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega SANTO

BCSC S. A., Demandado: FAUSTO GERARDO BUITRAGO CIPRIAN, ubicado en Caja/Paquete 84 de 2013. Por consiguiente, se procedió a la verificación en bodega SANTO DOMINGO y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que el proceso no fue hallado. Finalmente es importante precisar que Archivo Central, ha realizado todo lo posible por dar con la ubicación del proceso, sin tener resultados, lo cual no obedece a la negligencia sino a la imposibilidad física, esto de conformidad a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia C-367 de 2014 (…) En consecuencia, este Archivo Central, emite CERTIFICACIÓN DE PROCESO NO HALLADO DESAJBOADO24-1060, para que eventualmente si el accionante y el Despacho lo consideran, se proceda a dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 126 y 597 numeral 10 del artículo 597 del C. G. P.”. Corolario de lo expuesto, se aprecia el cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Sala de Decisión. Se aclara que la orden judicial no estaba orientada a que materialmente se desarchivara el proceso ejecutivo en el que Fausto Gerardo Buitrago Ciprian fungió como demandado, sino que respondiera acerca de lo pedido, como aconteció. Es más, pese a la imposibilidad alegada, se emitió certificación de proceso no hallado para que, de ser el caso, el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, que

imposibilidad alegada, se emitió certificación de proceso no hallado para que, de ser el caso, el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, que tuvo a su cargo dicha actuación, adelante el trámite de reconstrucción y, a partir de éste, el incidentante pueda presentar las postulaciones que estime necesarias. 7Incidente de desacato: 137216 Tutela de 1ª instancia n º 134667 CUI 11001023000020230137601 FAUSTO GERARDO BUITRAGO CIPRIAN Por tanto, para la Sala resulta palmario que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y su Oficina de Archivo Central no han incurrido en desacato. Por consiguiente, no se impondrá sanción, pues, para su procedencia, se deben reunir dos exigencias sustanciales, esto es, el incumplimiento objetivo de la orden y la responsabilidad subjetiva, entendida la última como la intención de sustraerse deliberadamente de la directriz constitucional, aspectos no verificados en este asunto. Resta por señalar que contra esta determinación no procede recurso alguno, comoquiera que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ,

incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: DECLARAR el cumplimiento del fallo STP171262023, proferido por esta Sala el 14 de diciembre de 2023, radicado 134667, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo: ABSTENERSE de imponer sanción por desacato a José Camilo Guzmán Santos, en su condición de Director Ejecutivo Seccional

de Administración Judicial Bogotá y John Alexander Ramírez Bernal, en 8Incidente de desacato: 137216 Tutela de 1ª instancia n º 134667 CUI 11001023000020230137601 FAUSTO GERARDO BUITRAGO CIPRIAN su condición de Jefe de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. 9

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