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CSJ - ATP804-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP804-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP804-2020 Radicación n.° 111892 (Aprobado Acta n.° 168) Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JAIME INFANTE CAMACHO, a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 16 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y al debido proceso.Tutela de 2ª Instancia n.° 111892 JAIME INFANTE CAMACHO Al presente trámite fueron vinculadas el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECRegional Norte, la Alcaldía y la Cárcel, ambos de Barranquilla. ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Relató el profesional del derecho en la demanda de amparo, que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, mediante auto del 17 de febrero 9 de 2020 (sic), resolvió negar la petición de libertad condicional peticionada a favor del Sr. JAIME INFANTE CAMACHO. Que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad desconoce el precedente (C492/2000) cuando aplica

peticionada a favor del Sr. JAIME INFANTE CAMACHO. Que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad desconoce el precedente (C492/2000) cuando aplica la tesis de “previa valoración de la conducta punible”, pues ello implica igualmente valorar todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Adujo haber impetrado para el 24 de abril de 2020, los recursos de reposición y en subsidio apelación, sin que a la fecha hubiere pronunciamiento alguno. Pone de presente además, que en la actualidad en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido se detectó el contagio de dos internos con el coronavirus en el pasillo en el que encuentra el actor, lo que pone pone (sic) en riesgo su vida, su salud, motivos por los que acude al presente mecanismo constitucional. Pretensiones. Pretende (…) se amparen los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al debido proceso y se proceda a aplicar lo dispuesto en el Decreto 546 de 2020.

2Tutela de 2ª Instancia n.° 111892

JAIME INFANTE CAMACHO

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente la acción al determinar que la decisión por medio de la cual se negó la liberad condicional son razonables y atendieron las normas que regulan la materia. Igualmente, puso de presente que está pendiente de

decisión por medio de la cual se negó la liberad condicional son razonables y atendieron las normas que regulan la materia. Igualmente, puso de presente que está pendiente de tramitarse el recurso vertical, en tanto, el diligenciamiento está en el despacho accionado. Destacó que la prisión domiciliaria transitoria debe pedirse al interior del proceso que está en fase de ejecución y no a través del presente amparo. Finalmente, destacó que no existe prueba del menoscabo al derecho a la salud del interesado. LA IMPUGNACIÓN JAIME I NFANTE C AMACHO, a través de apoderada, solicita la revocatoria de la decisión de primera instancia, al estimar que debe ser beneficiado con la libertad condicional. 3Tutela de 2ª Instancia n.° 111892

JAIME INFANTE CAMACHO

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, solo que acreditarse ese presupuesto, la Sala pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. 2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni

tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, lo 4Tutela de 2ª Instancia n.° 111892 JAIME INFANTE CAMACHO cierto es que también debían ser enterados e l Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– quienes deben responder frente a las condiciones de salubridad e higiene al interior del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Barranquilla, donde está recluido el actor. Al respecto, debe decirse que, según lo establecido en el Decreto 4150 de 2011, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios «tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios , la

el Decreto 4150 de 2011, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios «tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios , la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC» (Art. 4º). En razón de tal objeto, la Presidencia de la República, mediante el citado Decreto, asignó funciones específicas a la USPEC, las cuales según el artículo 5º de esa normatividad, se concretan a las siguientes: Artículo 5°. Funciones. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, cumplirá las siguientes funciones:

1. Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria.

2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosSPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

5Tutela de 2ª Instancia n.° 111892

JAIME INFANTE CAMACHO

3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.

3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.

4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.

5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.

6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.

7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.

8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.

de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.

9. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes.

10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gestión penitenciaria y carcelaria.

11. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad (Resaltado de la Sala).

6Tutela de 2ª Instancia n.° 111892 JAIME INFANTE CAMACHO En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a las mencionadas autoridades [USPEC como al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019], para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, pues de no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación de contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 5 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la

actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 5 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019,

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir del auto del 5 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 7Tutela de 2ª Instancia n.° 111892

JAIME INFANTE CAMACHO Segundo: DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8Tutela de 2ª Instancia n.° 111892

JAIME INFANTE CAMACHO

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