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CSJ - ATP804-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP804-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230107100 Radicado n.o 131077 ATP804-2023 (Aprobado acta n°123) Villavicencio (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados LUIS A NTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO O SPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE para conocer de la acción de tutela instaurada por ÁLVARO DE J ESÚS G IRALDO G IRALDO contra la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

II. HECHOS 1.- El 12 de mayo de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís condenó a ÁLVARO DE J ESÚS G IRALDO GIRALDO a setenta y ocho meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir en calidad de cómplice.

El 23 de julio de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa confirmó la sentencia de primera instancia.CUI: 11001020400020230107100 Tutela de 1ª Instancia N.º 131077 ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 2.- ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO aseguró que, pese a que aceptó los cargos, las autoridades judiciales de instancia omitieron reducir

ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 2.- ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO aseguró que, pese a que aceptó los cargos, las autoridades judiciales de instancia omitieron reducir la sanción en una tercera parte como lo establece el artículo 352 de la Ley 906 de 2004. Por esa razón, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa y, en consecuencia, conseguir la redosificación de la pena impuesta. 3.- El 22 de febrero de 2022, la Sala de Decisión de tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela. Consideró que la solicitud de amparo desconoció el requisito de subsidiariedad. Además, explicó al actor que no se estructuró ninguna irregularidad en relación con la dosificación de la pena. 4.- Más adelante, el actor promovió otra acción de tutela similar. El 28 de febrero de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de tutela por temeridad. 5.- El 29 de mayo de 2023, ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO instauró otra acción de tutela idéntica, pretendiendo nuevamente la

redosificación de su condena.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2CUI: 11001020400020230107100 Tutela de 1ª Instancia N.º 131077 ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 6.- El 30 de mayo de 2023, los magistrados L UIS A NTONIO HERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO O SPITIA G ARZÓN y HUGO Q UINTERO BERNATE manifestaron estar impedidos para conocer del asunto, ya que suscribieron la primera acción de tutela que el actor formuló con ocasión de la presunta irregularidad en la dosificación de su condena.

III. CONSIDERACIONES 7.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 8.- En el asunto bajo estudio, los magistrados LUIS A NTONIO HERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO O SPITIA G ARZÓN y HUGO Q UINTERO BERNATE, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, « que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (...)». 9.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron la providencia CSJ STP3434-2022, radicado. 121739, 22 feb. 2022. De esta

9.- Sustentaron su postura en el hecho de que suscribieron la providencia CSJ STP3434-2022, radicado. 121739, 22 feb. 2022. De esta manera, es claro que los magistrados cuyo impedimento se resuelve, en realidad, han participado en el proceso cuya revisión se pretende, pues ya se pronunciaron en relación con la presunta irregularidad alegada por ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO respecto de la dosificación de la pena. 10.- Ante ese panorama , es evidente que en este asunto procede la 3CUI: 11001020400020230107100 Tutela de 1ª Instancia N.º 131077 ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO causal de impedimento manifestada, toda vez que con la emisión de la decisión en comento es notoria su participación en el proceso penal seguido contra ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO. 11.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados LUIS A NTONIO H ERNÁNDEZ B ARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE. Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente, con el fin de impartirle el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3º de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE, para conocer de la presente acción de tutela. Por tanto, serán separados del conocimiento de esta.

Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase 4CUI: 11001020400020230107100 Tutela de 1ª Instancia N.º 131077

ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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