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CSJ - ATP805-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP805-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP805-2022 Radicación n° 121848 Acta No 123 Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Esneider Medina Claros dentro de la acción de tutela promovida en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y la Universidad de la Amazonía, trámite que se extendió a la Unidad para las Víctimas -UARIV, y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez –CUI 11001023000020220016000 N.I. 121848 Desistimiento A/ Esneider Medina Claros ICETEX, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo.

ANTECEDENTES

1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, el accionante solicitó desde el 3 de diciembre de 2021 ante las autoridades accionadas la expedición de resolución que aprueba su judicatura que realizó como Asistente de Docentes del Área del Consultorio Jurídico, por el término de nueve meses, esto es, del 1º de marzo a 1º de diciembre de 2021, para la Universidad de la Amazonía; y, no obstante, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al momento de la radicación de la acción de tutela, no habían resuelto lo

Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al momento de la radicación de la acción de tutela, no habían resuelto lo pertinente, sino que le han otorgado respuestas evasivas, desconociendo el plazo establecido en el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 de diez (10) días hábiles para proferir el acto administrativo. Aunado a que, la Unidad para las Víctimas -UARIVlo requirió con el objeto de que envíe el diploma y el acta de grado, para poder iniciar el trámite de condonación del préstamo educativo que fue por él obtenido a través del fondo de reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia, a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX. 2CUI 11001023000020220016000 N.I. 121848 Desistimiento A/ Esneider Medina Claros Y, de otro lado, alegaba que la Universidad de la Amazonía, le informó de manera verbal que para poder postularse a grados públicos para el 25 de febrero de 2022 debía contar con el registro de la aprobación de su práctica jurídica en el Sistema Misional Chairá de la referida Alma Mater, a lo que no podía acceder sin la resolución por él solicitada. Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental que

jurídica en el Sistema Misional Chairá de la referida Alma Mater, a lo que no podía acceder sin la resolución por él solicitada. Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental que se ordene a las autoridades demandadas la expedición del referido acto administrativo, a la par que, se le impusiera a la institución educativa referida, permitirle su postulación a la ceremonia de grados públicos que habría de realizarse el 25 de febrero de 2022.

2. En un primer momento, esta Sala emitió la sentencia CSJ STP1753-2022, rad. 121848, 10 feb. 2022, en la cual se ampararon los derechos fundamentales a la educación, libre escogencia de profesión u oficio y de confianza legítima de Esneider Medina Claros, y en consecuencia, se le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y en consecuencia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esa sentencia, expidiera el correspondiente acto administrativo en el que evaluara el cumplimiento de la práctica jurídica de aquel, para optar al título de abogado como egresado de la Universidad De La Amazonía, sin pretextar, en su determinación, que no ha

3CUI 11001023000020220016000 N.I. 121848 Desistimiento A/ Esneider Medina Claros satisfecho la totalidad del tiempo de la realización de la judicatura. Al tiempo que, negó la postulación tuitiva con relación a la Universidad de la Amazonía.

N.I. 121848 Desistimiento A/ Esneider Medina Claros satisfecho la totalidad del tiempo de la realización de la judicatura. Al tiempo que, negó la postulación tuitiva con relación a la Universidad de la Amazonía.

3. Impugnada la providencia por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, esta fue concedida ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que, mediante auto de 17 de mayo de 2022, declaró la nulidad de lo actuado, al encontrar que el

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, no fue debidamente notificado del auto que avocó el trámite.

4. De manera que, devuelta la actuación al despacho del magistrado sustanciador el 23 de mayo de esta anualidad, mediante proveído del día 24 del mismo mes se dispuso que, por secretaría de la Sala, se comunicara de forma efectiva de la acción fundamental al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez – ICETEX, al correo institucional notificaciones@icetex.gov.co. Orden que fue comunicada tanto al promotor como a las entidades demandadas.

5. Es así como, enterado del nuevo trámite dentro de esta acción, a través de correo electrónico de 31 de mayo del año que avanza, el promotor de la acción allegó memorial el

en el que expresó: 4CUI 11001023000020220016000 N.I. 121848

esta acción, a través de correo electrónico de 31 de mayo del año que avanza, el promotor de la acción allegó memorial el en el que expresó: 4CUI 11001023000020220016000 N.I. 121848 Desistimiento A/ Esneider Medina Claros «ESNEIDER MEDINA CLAROS, abogado con Tarjeta Profesional No. 380612 del Consejo Superior de la Judicatura, de manera atenta manifiesta que DESISTE DE LA ACCIÓN DE TUTELA, con base en los siguientes motivos:

1. Mediante Resolución No. 2063 del 22 de febrero de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados resolvió ACREDITAR la práctica jurídica (judicatura ad honorem) al

señor Esneider Medina Claros.

2. El 25 de marzo de 2022 la Universidad de la Amazonía le otorgó el título profesional de Abogado a Esneider Medina

Claros.

3. El 29 de marzo de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acta de inscripción No. 7082 expidió Tarjeta Profesional de Abogado No. 380612 a favor de Esneider Medina Claros.» (Negrilla original) A su escrito, el actor anexó la Resolución No. 2063 del 22 de febrero de 2022 proferida por la Unidad demandada, así como las copias del acta de grado y del diploma de 25 de marzo del mismo año de la Universidad de la Amazonía, y la comunicación de la expedición en su favor, de la tarjeta profesional de abogado.

CONSIDERACIONES

copias del acta de grado y del diploma de 25 de marzo del mismo año de la Universidad de la Amazonía, y la comunicación de la expedición en su favor, de la tarjeta profesional de abogado.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales

5CUI 11001023000020220016000 N.I. 121848 Desistimiento A/ Esneider Medina Claros eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado

interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el caso objeto de análisis, el accionante Esneider Medina Claros, ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela en consideración a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demandada, y la Universidad de la Amazonía accedieron a su solicitud de expedición de la Resolución No. 2063 del 22 de febrero de 2022, reconociendo la práctica jurídica como requisito alternativo para optar el título de 6CUI 11001023000020220016000 N.I. 121848 Desistimiento A/ Esneider Medina Claros abogado, al cual, finalmente, pudo acceder obteniendo el correspondiente diploma; sin que, al respecto, se observe vicio de consentimiento alguno en la manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, en consecuencia, debe disponerse el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

consecuencia, debe disponerse el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Esneider Medina Claros. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 7CUI 11001023000020220016000 N.I. 121848 Desistimiento A/ Esneider Medina Claros

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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