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CSJ - ATP805-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP805-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP805-2024 Radicación nº 99508 Acta 102. Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por F. J. R., consistente en ocultar la información que reposa en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial, en relación con la acción de tutela que promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Segunda adscrita a la Dirección Especializada de Investigaciones Criminales de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la misma.

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo STP9425-2018 de 19 de julio de 2018, la Sala declaró improcedente la acción de tutela promovida por F. J. R. contra elCUI 11001020400020180134900

Tutela 1ª instancia 99508

F. J. R.

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Segunda adscrita a la Dirección Especializada de Investigaciones Criminales de esta ciudad. Los hechos fundamento de dicha acción constitucional, estuvieron circunscritos a ventilar presuntas irregularidades dentro de los procesos penales nº 110016000000-2017-01633 y 11001600000-2018-00272, que el mencionado juzgado adelantaba contra dicho ciudadano. El primero, por

circunscritos a ventilar presuntas irregularidades dentro de los procesos penales nº 110016000000-2017-01633 y 11001600000-2018-00272, que el mencionado juzgado adelantaba contra dicho ciudadano. El primero, por el delito de estafa agravada y el segundo, por falsedad en documento público y el concierto para delinquir.

2. F. J. R. presenta escrito donde solicita “actualizar y ocultar la información que de mi reposa en la plataforma Siglo XXI porque ya cumplí mi condena y fue extinguida”.

Ello con fundamento en que, en ambos procesos se declaró la extinción de la sanción penal y de las penas accesorias impuestas.

3. La petición fue presentada inicialmente ante el Consejo Superior de la Judicatura.

4. Mediante oficio CDJO23-1767 de 15 de diciembre de 2023, el Centro de Documentación Judicial –CENDOJcorrió traslado de la solicitud, al advertir que comprometía a la presente acción de tutela. La remisión de dicha comunicación, se efectuó el 16 de enero de 2024, al correo electrónico de la secretaria de esta Sala.

5. Con informe de 26 de abril del año en curso, la Secretaría realiza el paso al despacho, donde indica que , “se informa al despacho que,

2CUI 11001020400020180134900 Tutela 1ª instancia 99508

F. J. R. debido a un olvido involuntario del suscrito, hasta el día de hoy se subió el informe”.

CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la

debido a un olvido involuntario del suscrito, hasta el día de hoy se subió el informe”. CONSIDERACIONES La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información 3CUI 11001020400020180134900 Tutela 1ª instancia 99508

los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información 3CUI 11001020400020180134900 Tutela 1ª instancia 99508

F. J. R. pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). En el presente caso, F. J. R. solicita el ocultamiento de la información que obra en la presente acción de tutela que promovió contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Octavo Penal del

En el presente caso, F. J. R. solicita el ocultamiento de la información que obra en la presente acción de tutela que promovió contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Segunda adscrita a la Dirección Especializada de Investigaciones Criminales de esta ciudad, donde ventiló presuntas irregularidades en los procesos nº 110016000000-2017-01633 y 11001600000-2018-00272, que el mencionado juzgado adelantaba contra 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 4CUI 11001020400020180134900 Tutela 1ª instancia 99508

F. J. R. dicho ciudadano. El primero, por el delito de estafa agravada y el segundo, por falsedad en documento público y el concierto para delinquir.

Funda la postulación en que, en dichas actuaciones se declaró la extinción de la sanción penal y de las penas accesorias. Para el efecto, aporta las siguientes providencias: i) Proceso nº 110016000000-2017-01633: providencia de 4 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante la cual, “declara extinguida la pena principal y accesorias” impuesta por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el 11 de septiembre de 2017.

y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante la cual, “declara extinguida la pena principal y accesorias” impuesta por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el 11 de septiembre de 2017. ii) Proceso nº 11001600000-2018-00272: providencia de 7 septiembre de 2022, emitida por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante la cual, dispone “decretar la extinción de la sanción penal” y “declarar que la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, también se ha extinguido”, impuesta por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el 4 de diciembre de 2018. En esas condiciones, como en el caso se satisface la exigencia prevista por la jurisprudencia de la Sala se accederá a la petición de ocultamiento formulada dentro de este asunto. Consecuente con ello, se ordenará que, por conducto de la Relatoría de Tutelas y la Oficina de Sistemas, ambas de esta Corporación, se habilite la reserva de los datos que posibiliten la individualización y/o identificación del accionante, incluyendo todas las referencias que existan 5CUI 11001020400020180134900 Tutela 1ª instancia 99508

F. J. R. en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y del Sistema de Gestión Siglo XXI , con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto

en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y del Sistema de Gestión Siglo XXI , con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Acceder a la petición de ocultamiento formulada por F.

J. R..

Segundo: Ordenar que, por conducto de la Relatoría de Tutelas y la Oficina de Sistemas, ambas de esta Corporación, se habilite la reserva de los datos que posibiliten la individualización y/o identificación del accionante, incluyendo todas las referencias que existan en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y del Sistema de Gestión Siglo XXI , con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.

Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.

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