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CSJ - ATP806-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP806-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP806-2022 Radicación n° 124049 Acta No 123 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por Nicolás Ipuz Peña, profesional del derecho que dice actuar en calidad de apoderado de la ciudadana Sandra Mireya Moreno López, dentro de la acción de tutela promovida en contra de la Fiscalía Décima de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Medellín y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. “SAE” , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada.CUI 11001020400020220098700 Tutela Primera Instancia N.I. 124049 Sandra Mireya Moreno López

ANTECEDENTES

1. Señala el libelista que, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, presentó una solicitud de control de legalidad sobre unas medidas cautelares impuestas contra 523 semovientes, misma que fue resuelta el 29 de octubre de 2021.

Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación, motivo por el que el proceso fue remitido a la Sala de Extinción de Dominio de Bogotá, desde el 25 de noviembre siguiente. Afirma que la SAE dispuso la enajenación temprana de dichos semovientes, motivo por el cual ordenó su subasta en la ciudad de Granada, Meta, la cual tendría lugar el 9 de mayo del año en curso.

siguiente. Afirma que la SAE dispuso la enajenación temprana de dichos semovientes, motivo por el cual ordenó su subasta en la ciudad de Granada, Meta, la cual tendría lugar el 9 de mayo del año en curso. En virtud de lo anterior, solicita se ordene suspender la enajenación temprana ordenada por la SAE, hasta tanto no se resuelva de manera definitiva el recurso de apelación promovido al interior del trámite de control de legalidad de medidas cautelares.

2. La presente acción de tutela fue repartida el 13 de mayo de 2022 y, mediante auto del día 17 de ese mismo mes y año, se dispuso requerir al libelista para que allegara el poder especial que lo habilitaba para promover este trámite constitucional en nombre y representación de Sandra Mireya Moreno López, lo anterior so pena de rechazar la demanda.

2CUI 11001020400020220098700 Tutela Primera Instancia N.I. 124049 Sandra Mireya Moreno López

3. Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sala el 20 de mayo siguiente y, replicado al Despacho el día 25 del mismo mes, el libelista manifestó que era su intensión desistir del trámite constitucional, toda vez que “el objetivo era evitar la enajenación temprana del ganado citado dentro de la tutela, pero dicha enajenación ya la realizó la SAE”.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A3452010, sostuvo: «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha 3CUI 11001020400020220098700 Tutela Primera Instancia N.I. 124049 Sandra Mireya Moreno López interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que

a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el caso objeto de análisis, se advierte que el demandante en tutela ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela por cuanto que su “objetivo era evitar la enajenación temprana del ganado citado dentro de la tutela, pero dicha enajenación ya la realizó la SAE” . Así las cosas y, dado que no se observa vicio de consentimiento alguno en la manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, entonces la Sala procederá con su aceptación, debiendo en consecuencia disponer el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Nicolás Ipuz Peña, profesional del derecho 4CUI 11001020400020220098700 Tutela Primera Instancia N.I. 124049 Sandra Mireya Moreno López que dice actuar en calidad de apoderado de la ciudadana Sandra Mireya Moreno López. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con

Tutela Primera Instancia N.I. 124049 Sandra Mireya Moreno López que dice actuar en calidad de apoderado de la ciudadana Sandra Mireya Moreno López. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5

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