CSJ - ATP806-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP806-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP806-2024 Radicación N°137414 Acta 102. Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por la agente oficiosa1 de Felipe Montoya Présiga en contra de Edwin Carlos Rodríguez Villamizar, Gerente Interventor de la EPS Savia Salud, que culminó con providencia de 25 de abril del año en curso proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual lo sancionó con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la sentencia de tutela emitida el 4 de noviembre de 2015.
II. ANTECEDENTES
1 Progenitora, Alba Nelly Présiga Serna.CUI: 05001220400020150093702 Consulta de Desacato No. 137414 Felipe Montoya Presiga 2 De la información que obra en la actuación se tiene conocimiento de lo siguiente:
1. Felipe Montoya Présiga, a través de agente oficioso, acudió a la acción de tutela con el fin de obtener la protección del derecho a la salud, en contra de Fosyga, Alianza Medellín-Antioquia S.A.S. y la EPS Savia Salud, dado que, con ocasión de un accidente de tránsito que sufrió, demandaba la autorización de un procedimiento quirúrgico y la atención integral a causa de las lesiones derivadas del suceso.
2. Mediante sentencia de 4 de noviembre de 2015, la Sala
demandaba la autorización de un procedimiento quirúrgico y la atención integral a causa de las lesiones derivadas del suceso.
2. Mediante sentencia de 4 de noviembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna y, en consecuencia, ordenó “a la Representante Legal de Savia Salud EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho conforme a la historia recibida de la Clínica las Américas, brinde y garantice la atención integral que demanda con ocasión al diagnóstico emitido por los médicos que cubrieron la atención de urgencias y objeto de la presente acción de tutela…”. (Negrilla fuera del texto)
3. El 5 de marzo de la presente anualidad, la agente oficiosa del amparado, solicitó apertura de incidente de desacato por incumplimiento de la orden relacionada con la entrega y autorización de los siguientes elementos y servicios: Pañal desechable adulto incontinencia severa talla M, gasa estéril no tejida 7.57.5, guantes de latex talla M, cinta quirúrgica
10 cm x 10 m caja fixomull strech, enoxaparina sódica 40 mg/0.4 UI solución inyectable, novasource proline líquido 200 ml, consulta por primera vez con especialista en infectología, con especialista en medicina física y rehabilitación, y con especialista en urología, terapias físicas, terapias respiratorias y cambio de sonda vesical.CUI: 05001220400020150093702
primera vez con especialista en infectología, con especialista en medicina física y rehabilitación, y con especialista en urología, terapias físicas, terapias respiratorias y cambio de sonda vesical.CUI: 05001220400020150093702 Consulta de Desacato No. 137414 Felipe Montoya Presiga 3
4. El 7 de marzo siguiente, el Tribunal de primera instancia resolvió requerir previamente a Edwin Carlos Rodríguez Villamizar, en su condición de interventor de Savia Salud EPS, para que, en el término máximo de 2 días, informara lo que correspondiera, e indicará las razones del incumplimiento.
5. El 11 de marzo, se recibió respuesta de parte de la apoderada judicial de la EPS Savia Salud, en la que informó que se autorizaron los servicios requeridos y, en cuanto a Enoxaparina sódica 40 mg/0.4 UI solución inyectable y los insumos guantes de latex talla M, cinta quirúrgica
10 cm x 10 m caja fixomull strech, fueron solicitados de manera prioritaria toda vez que el encargado de la distribución era el prestador Cooperativa de Hospitales de Antioquia COHAN, y por motivos contractuales, y en busca de una mejor oportunidad de suministro de medicamentos para los afiliados, a partir del mes de febrero de 2024 se realizó el cambio de prestador, de manera que la dispensación se encontraba a cargo de UT
PHARMASYS.
Que, a su vez, en lo que interesa al prestador “Preventiva”, se solicitó el ajuste de la fórmula en lo que respecta a Novasource proline líquido 200 ml, toda vez que el prescrito fue negado por no cumplir con lo
Que, a su vez, en lo que interesa al prestador “Preventiva”, se solicitó el ajuste de la fórmula en lo que respecta a Novasource proline líquido 200 ml, toda vez que el prescrito fue negado por no cumplir con lo requerido por el usuario.
6. El 16 de marzo hogaño, se dejó constancia en el expediente por parte de la auxiliar del despacho del Tribunal a quo, que estableció comunicación con la agente oficiosa, quien le informó que “Savia Salud EPS autorizó y entregó todos los medicamentos e insumos médicos ordenados por los médicos, estando pendiente la entrega del suplemento novasource proline líquido, enCUI: 05001220400020150093702
Consulta de Desacato No. 137414 Felipe Montoya Presiga 4 la IPS que queda en el centro comercial Punto Clave le indicaron en dos oportunidades que no podían realizar la entrega, situación que fue puesta en conocimiento de la EPS Savia Salud sede centro de esta ciudad, a través de la funcionaria “Laura”.” (negrilla fuera del texto)
III. PROVIDENCIA CONSULTADA Una vez cumplido el trámite pertinente, el 25 de abril del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, decidió: 1.DECLÁRESE, de acuerdo con la parte motiva de este proveído que el doctor Edwin Carlos Rodríguez Villamizar, en su condición de interventor de Savia Salud EPS se ha sustraído voluntariamente y sin mediar justificación, del cumplimiento de la orden dada en la sentencia dictada dentro de la acción tutela de la referencia.
de Savia Salud EPS se ha sustraído voluntariamente y sin mediar justificación, del cumplimiento de la orden dada en la sentencia dictada dentro de la acción tutela de la referencia.
2. En consecuencia, se SANCIONA al doctor Edwin Carlos Rodríguez Villamizar, en su condición de interventor de Savia Salud EPS, quien tiene pleno conocimiento de la apertura de este trámite incidental, a quien se impondrá ARRESTO DE TRES (3) DÍAS Y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, la cual deberá ser consignada en la cuenta “RAMA JUDICIAL MULTAS Y SUS RENDIMIENTOS” cuenta corriente del Banco Agrario número 38200006408, convenio 13474, en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
3. Se requiere nuevamente a la parte incidentada para que, sin más dilaciones, cumpla lo ordenado en la sentencia emitida dentro de la acción de tutela de lareferencia.
Como sustento, acotó que si bien es cierto, le fueron entregados todos los medicamentos e insumos ordenados a la parte reclamante, noCUI: 05001220400020150093702 Consulta de Desacato No. 137414 Felipe Montoya Presiga 5 ocurrió lo mismo con el suplemento Novasource Proline Líquido, y pese a que la agente oficiosa se acercó personalmente ante la IPS ubicada en el centro comercial “Punto Clave”, en dos oportunidades, allí se le indicó que “no podían realizar la entrega, situación que fue puesta en conocimiento de la EPS Savia Salud sede centro de esta ciudad, a través de la funcionaria Laura”.
centro comercial “Punto Clave”, en dos oportunidades, allí se le indicó que “no podían realizar la entrega, situación que fue puesta en conocimiento de la EPS Savia Salud sede centro de esta ciudad, a través de la funcionaria Laura”. Luego, consideró que a pesar de todos los esfuerzos y gestiones desplegadas en procura de que se cumpla la orden dictada, se ha omitido hacerlo en forma completa, sobre todo cuando se vinculó al actualmente obligado, se brindó la oportunidad para que así ocurriera, incluso, se pretendió establecer si existía motivo que justificara su desidia, pero ni siquiera se obtuvo contestación, máxime cuando se trata de una persona que es ostensiblemente vulnerable y que merece un tratamiento continuo. Finalmente, estimó que no basta con expedir autorizaciones si ellas no se hacen efectivas, pues, la obligación primaria en la provisión, es de quien es incidentado, en nombre de la EPS, y aun cuando debía gestionar y hacer lo que fuera necesario para lograr lo requerido, era lo razonable que el funcionario encargado se ocupara como correspondía, lo que, de lo visto, no ocurrió frente al suplemento referido.
IV. CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.CUI: 05001220400020150093702
Consulta de Desacato No. 137414 Felipe Montoya Presiga 6
2. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse
Consulta de Desacato No. 137414 Felipe Montoya Presiga 6
2. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia
C-367/14, de la siguiente manera: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. En aras de verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.
3. En el caso concreto la agente oficiosa de Felipe Montoya Présiga con la acción de desacato pretende que se sancione a Edwin Carlos Rodríguez Villamizar, Gerente Interventor de la EPS Savia Salud , por el desobedecimiento de la orden dada en sentencia de tutela de 4 de noviembre
Présiga con la acción de desacato pretende que se sancione a Edwin Carlos Rodríguez Villamizar, Gerente Interventor de la EPS Savia Salud , por el desobedecimiento de la orden dada en sentencia de tutela de 4 de noviembre de 2015, consistente en proporcionar la atención médica integral a su hijo.CUI: 05001220400020150093702 Consulta de Desacato No. 137414 Felipe Montoya Presiga 7 Pues bien, desde ya se anticipa que habrá de confirmarse la sanción impartida en la medida que se cumplen con las exigencias formales y materiales para ello. Al examen de lo primero, verificado el expediente, se advierte que el juez colegiado veló por garantizar plenamente el debido proceso del incidentado dentro del asunto, pues se puede concluir que el implicado tenía conocimiento del trámite incidental. Lo anterior, atendiendo el hecho de que el a quo lo requirió previo al trámite incidental y le fue notificado en debida forma su apertura en auto de 21 de marzo de 2024, al correo electrónico Edwin.rodriguez@saviasaludeps.com, como dirección de notificaciones, el cual, por su literalidad, corresponde a un email de dominio personal e institucional. Es así como, el primero de septiembre hogaño, el Tribunal Superior de Bogotá sancionó al aludido representante legal con “ARRESTO DE TRES (3) DÍAS Y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES”.
En tal contexto, se tiene que, en efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, requirió al incidentante en aras de verificar si se había acatado la orden de tutela, lo vinculó formalmente al
VIGENTES”.
En tal contexto, se tiene que, en efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, requirió al incidentante en aras de verificar si se había acatado la orden de tutela, lo vinculó formalmente al trámite y, además, guardó un término prudencial para emitir decisión de fondo, sin obtener respuesta alguna frente al alegado incumplimiento.CUI: 05001220400020150093702 Consulta de Desacato No. 137414 Felipe Montoya Presiga 8 Pese a lo anterior, solo acudió al trámite, en el marco del requerimiento previo, la apoderada judicial de Savia Salud y, aperturado formalmente el mismo, el implicado ignoró los requerimientos enviados por la Colegiatura. Debidamente vinculado, y de cara a la satisfacción de la orden de tutela, se tiene que, según lo dicho por la agente oficiosa, aún no se ha cumplido en su totalidad el fallo que amparó los derechos fundamentales de su hijo, particularmente, porque “Savia Salud EPS autorizó y entregó todos los medicamentos e insumos médicos ordenados por los médicos, estando pendiente la entrega del suplemento novasource proline líquido”.(negrilla fuera del texto). A su vez, el despacho del ponente estableció nuevamente comunicación telefónica con la agente oficiosa para auscultar por la actualidad del cumplimiento de la orden. Y, el día 2 de mayo de esta anualidad, reiteró que no se le había entregado el suplemento “novasource proline líquido”. Las circunstancias precedentes, esto es, la forma en que se integró
actualidad del cumplimiento de la orden. Y, el día 2 de mayo de esta anualidad, reiteró que no se le había entregado el suplemento “novasource proline líquido”. Las circunstancias precedentes, esto es, la forma en que se integró al incidentado, su actitud omisiva y el incumplimiento de la orden (responsabilidad objetiva) , permiten verificar la responsabilidad subjetiva, pues refleja la desidia y desinterés de aquél en el respeto por las decisiones judiciales. Se trata, en este caso, del derecho superior a la vida digna y la salud, el cual, requiere de una especial atención en cuanto a las medidas que se han dispuesto para conjurar cualquier violación que comprometa los intereses del accionante.CUI: 05001220400020150093702 Consulta de Desacato No. 137414 Felipe Montoya Presiga 9 En esta oportunidad, aunque se advierte que se autorizó y entregó la mayoría de elementos requeridos por la parte actora, también lo es que, frente a uno de ellos, no sólo no se ha cumplido la orden, sino que, más diciente aún, no se indicó motivo alguno que justificara algún problema particular; tampoco, se verifica una gestión de parte de la autoridad accionada y, en especial, de incidentado, para conjurar los inconvenientes del proveedor en punto al suplemento faltante, pero por encima que todo ello, no se constata una intención del aludido para constatar si, en efecto, lo ordenado y autorizado fue debidamente entregado. Además, pese a haber sido requerido desde la apertura del trámite y en la providencia que impuso la sanción por desacato para acatar la orden
lo ordenado y autorizado fue debidamente entregado. Además, pese a haber sido requerido desde la apertura del trámite y en la providencia que impuso la sanción por desacato para acatar la orden en ese aspecto puntal, el silencio y la omisión permanecen inalterables, lo que denota que la directriz judicial no le resulta suficiente al implicado para completar el cumplimiento de la tutela, de ahí que se imponga ratificar la decisión de primer grado. Ahora, en cuanto a la sanción impuesta de tres (3) días de arresto y multa de tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, se ha de indicar que, tal y como fue señalado en la providencia confutada, la determinación, se ofrece proporcional y razonable al actuar omisivo y negligente de Edwin Carlos Rodríguez Villamizar, Gerente Interventor de la EPS Savia Salud , teniendo en cuenta el grado y entidad del derecho fundamental desatendido. Por las razones expuestas en precedencia, se ratificará la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta, por medio de la cual se resolvió sancionar a Edwin Carlos Rodríguez Villamizar, Gerente Interventor de la
EPS Savia Salud.CUI: 05001220400020150093702
Consulta de Desacato No. 137414 Felipe Montoya Presiga 10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.3 de la Corte Suprema De Justicia, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta. SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta. SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REINTÉGRESE el diligenciamiento a la Corporación de origen, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.