CSJ - ATP808-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP808-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP808-2021 Radicación n° 116730 Acta 115. Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Dirime la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá y Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, para conocer de la tutela instaurada por OLDAN EMIR ABELLA GUZMÁN, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración del derecho de petición.
HECHOS
1. OLDAN EMIR ABELLA GUZMÁN promueve acción de tutela contra la “Registraduría Nacional del Estado Civil,Tutela de 1ª instancia n º 116730
Oldan Emir Abella Guzmán representada por el Dr. Alexander Vega Rocha”, porque no ha dado contestación a la petición que elevó el 8 de abril del año en curso, mediante la cual, solicitó “me agenden cita”, para efectos de adelantar los trámites relacionados con el nuevo registro civil de nacimiento que debe solicitar. Petición que acredita, fue radicada bajo el n° 21725450.
2. Contextualiza, que requiere dicha cita, porque, ha tenido algunos inconvenientes con la expedición del Registro Civil de Nacimiento que, actualmente requiere para el trámite de liquidación de sociedad conyugal y posterior divorcio que adelanta.
Precisa que, le han indicado que, aquel con el que cuenta, expedido por la Inspección de Policía de Vegalarga (Huila) -, no es válido o resulta nulo, porque no fue expedido
de liquidación de sociedad conyugal y posterior divorcio que adelanta. Precisa que, le han indicado que, aquel con el que cuenta, expedido por la Inspección de Policía de Vegalarga (Huila) -, no es válido o resulta nulo, porque no fue expedido por el competente y, por tanto, debe adelantar las gestiones para llevar a cabo su adecuado registro ante la Registraduría Especial de Neiva. De ahí que la petición que elevó el 8 de abril del año en curso, tiene precisamente como fin, obtener cita para llevar a cabo dicha tarea. Eleva como pretensión la siguiente: “Ruego al señor juez de tutela, me conceda la misma y se ordene a la [R]egistraduría Nacional del [E]stado [C]ivil y de el, a la (sic) Especial de Registraduría 3 de Neiva, o a quien corresponda a que se me agend[e] cita a fin de reconstruir o construir mi registro de nacimiento”. 2Tutela de 1ª instancia n º 116730 Oldan Emir Abella Guzmán
ANTECEDENTES PROCESALES
1. La demanda fue radicada ante la Oficina Judicial de Bogotá y correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien, mediante auto del 4 de mayo de 2021, ordenó remitirla a los Juzgados Penales del Circuito de Neiva (Huila).
Fundó su postura en que, la acción de tutela se dirige contra la “Registraduría Especial de Neiva” , por lo que, la competencia radica “en los Juzgados Penales del Circuito de esa comprensión territorial, por tratarse de la sede o domicilio
contra la “Registraduría Especial de Neiva” , por lo que, la competencia radica “en los Juzgados Penales del Circuito de esa comprensión territorial, por tratarse de la sede o domicilio de la entidad demandada, y por concentrarse allí la presunta vulneración del derecho fundamental incoado como vulnerado”. Como precepto normativo, cita el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017, según los cuales, el conocimiento de la acción de tutela corresponde al juez del “lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud”
2. A su turno, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), a quien, con ocasión de la decisión anterior, fue repartida la acción de tutela, propuso conflicto negativo de competencia.
Posición que cimentó principalmente en los siguientes postulados: i) la acción de tutela puntualmente se 3Tutela de 1ª instancia n º 116730 Oldan Emir Abella Guzmán dirige contra la Registraduría General de la Nación -con sede en Bogotá-, por lo que no era correcto afirmar que se dirigía contra la Registraduría Especial de Neiva y ii) no se tuvo en cuenta que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, por ende, es en esta urbe donde se estarían produciendo los efectos de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Destacó que, debe respetarse la elección del accionante -a prevención-, aunado a que, es en Bogotá donde
produciendo los efectos de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Destacó que, debe respetarse la elección del accionante -a prevención-, aunado a que, es en Bogotá donde se están produciendo los efectos de la vulneración, pues, en últimas, el registro civil lo requiere para un trámite de divorcio que se encuentra en esta capital -factor territorial-. En tal virtud, dispuso devolver la acción de tutela al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Último despacho que, en auto del 6 de mayo, insistió en la posición de no ser el competente, por cuanto, a partir de la lectura de los hechos y pretensiones, el accionante clama por la reconstrucción del registro civil de nacimiento, inicialmente inscrito en la “Inspección Departamental de Policía de Vegalarga – Huila” , con lo que, en su criterio, “queda claro que la entidad accionada es la Registraduría Especial de Neiva”, de ahí que la incluya dentro de sus pretensiones. 4Tutela de 1ª instancia n º 116730 Oldan Emir Abella Guzmán Destaca que, de acuerdo con los anexos aportados, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante correo electrónico del 20 de abril de 2021, en respuesta al derecho de petición, indicó al accionante que la solicitud había sido trasladada a la Registraduría Especial de Neiva. A partir de ello, deduce que, la acción de tutela se dirige contra ésta última –Registraduría Especial de Neiva- ,
de petición, indicó al accionante que la solicitud había sido trasladada a la Registraduría Especial de Neiva. A partir de ello, deduce que, la acción de tutela se dirige contra ésta última –Registraduría Especial de Neiva- , por ser la responsable del trámite demandado y, por ende, la competencia radica en el Juzgado de Neiva. Finalmente, dispuso remitir el expediente de tutela a esta Sala de Casación Penal, para resolver la colisión de competencia. CONSIDERACIONES La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá y Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del canon 32 de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues éste no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la 5Tutela de 1ª instancia n º 116730 Oldan Emir Abella Guzmán Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2020; mandatos de los que se desprenden que son los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: i) ocurre la violación o
desprenden que son los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o, ii) se producen sus efectos. Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor. (CC A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018). Bajo esa misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a 6Tutela de 1ª instancia n º 116730 Oldan Emir Abella Guzmán prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe
6Tutela de 1ª instancia n º 116730 Oldan Emir Abella Guzmán prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ, entre otras). En el presente caso, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá, considera que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en los juzgados penales del circuito de Neiva, por ser allí donde tiene su sede la Registraduría Especial de Neiva, contra quien se dirige la acción de tutela y, por ende, ser allí donde ocurre la presunta vulneración. A su turno, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, estima que la competencia recae en Bogotá, porque: i) es en la capital de la República donde se ubica la sede de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien figura como accionada y ii) donde el accionante tiene su domicilio y, por tanto, se producen los efectos de la presunta vulneración. Además, por ser el lugar escogido por la demandante para conseguir el amparo invocado. De la información contenida en la demanda de tutela y
tanto, se producen los efectos de la presunta vulneración. Además, por ser el lugar escogido por la demandante para conseguir el amparo invocado. De la información contenida en la demanda de tutela y sus anexos, es claro que, la tutela se dirige directamente 7Tutela de 1ª instancia n º 116730 Oldan Emir Abella Guzmán contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, ante quien, el gestor constitucional presentó una petición que estima, no ha sido contestada y el domicilio de ésta se encuentra en Bogotá, lugar donde se estaría generando la lesión del derecho. Sin embargo, también es evidente que, deberá ser vinculada, como tercero con interés legítimo para intervenir, la Registraduría Especial de Neiva, porque, frente a ésta también se dirige la pretensión. Ahora, si en grado de discusión se aceptara, como lo propone el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que pese a que la tutela se dirige contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien en últimas tendría la facultad para resolver la situación expuesta por el accionante es la Registraduría Especial de Neiva, basta señalar que, el hecho de que el accionante resida en la ciudad de Bogotá, permite predicar que en este lugar se están produciendo los efectos de la presunta vulneración. Esto significa que, finalmente, los dos juzgados involucrados en conflicto son en principio competentes para conocer del asunto, pero como el demandante seleccionó a
produciendo los efectos de la presunta vulneración. Esto significa que, finalmente, los dos juzgados involucrados en conflicto son en principio competentes para conocer del asunto, pero como el demandante seleccionó a Bogotá, la competencia para conocer de la acción corresponde a l Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en razón del factor de competencia «a prevención». 8Tutela de 1ª instancia n º 116730 Oldan Emir Abella Guzmán En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a la aludida autoridad judicial, para que, asuma el procedimiento de amparo. La presente decisión será comunicada al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, a través de la Secretaría de la Sala. En mérito de lo expuesto Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por Oldan Emir Abella Guzmán contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, corresponde al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá , al cual se remitirá de inmediato el expediente.
Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.
Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.
Comuníquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
9Tutela de 1ª instancia n º 116730 Oldan Emir Abella Guzmán
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10