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CSJ - ATP808-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP808-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP808-2022 Radicación N°. 124433 Acta 126 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias planteado entre las SALAS ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, para conocer de la demanda de tutela presentada por WILMER ANTONIO VELANDIA GARCÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

1. WILMER ANTONIO VELANDIA GARCÍA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechosCUI 11001020400020220114300

Número interno 124433 Colisión de competencia Wilmer Antonio Velandia García 2 fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita. Lo anterior, debido a que no se le había notificado la decisión del 28 de febrero de 2022, a través de la cual se resolvía el recurso de apelación instaurado contra una providencia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, que le había negado la libertad condicional. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso e información.

2. La solicitud de amparo fue asignada inicialmente a la

Medidas de Seguridad de Yopal, que le había negado la libertad condicional. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso e información.

2. La solicitud de amparo fue asignada inicialmente a la Sala Penal del Tribunal superior de Tunja, que el 9 de mayo de 2022, la remitió por competencia a la Sala Única del

Tribunal Superior de Yopal.

3. La actuación fue recibida por la Corporación en mención que, en auto del 17 de mayo del año en curso, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a las autoridades accionadas.

4. Mediante auto del 25 de mayo del presente año, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal indicó que de acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias, se podía determinar que el proceso seguido contra el actor fueCUI 11001020400020220114300

Número interno 124433 Colisión de competencia Wilmer Antonio Velandia García 3 remitido desde el 10 de julio de 2018 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, correspondiéndole al Segundo de dicha categoría, por lo que carecía de competencia para conocer del asunto y por ello, dispuso remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese último distrito judicial.

5. A través del auto del 26 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, indicó que no era competente para conocer las diligencias, en razón a que el Tribunal de Yopal en auto del 17 de mayo de 2022 avocó el conocimiento de la actuación, por lo que en aplicación del

Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, indicó que no era competente para conocer las diligencias, en razón a que el Tribunal de Yopal en auto del 17 de mayo de 2022 avocó el conocimiento de la actuación, por lo que en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis, debía mantener la competencia. Advirtió que, la alteración de competencia en el momento procesal en el que se encontraban las diligencias afectaba los derechos del actor e iba en contravía de los principios que rigen la acción de tutela. Por lo tanto, devolvió las diligencias a la Corporación de origen y propuso conflicto negativo de competencia.

6. El 31 de mayo siguiente, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal reiteró que no tenía competencia para tramitar el asunto, porque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Tunja conocía el proceso adelantado contra el actor, por lo que el superior funcional era la Sala Penal del Tribunal de Tunja. Además, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación.CUI 11001020400020220114300

Número interno 124433 Colisión de competencia Wilmer Antonio Velandia García 4

CONSIDERACIONES

7. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre las Salas Única y Penal de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Yopal y Tunja, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 1, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 2, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene

en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 1, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 2, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

8. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.

9. En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal considera que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, porque el proceso adelantado contra el accionante 1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o

Corporación».2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. 3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.CUI 11001020400020220114300 Número interno 124433 Colisión de competencia Wilmer Antonio Velandia García 5 está asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de dicha ciudad, la Sala Penal de la Corporación en cita estima, por su parte, que la competente es la Colegiatura de origen, debido a que aquella avocó el conocimiento de la actuación.

10. Con el fin de adoptar la decisión respectiva, indíquese que, conforme con los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.

Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones 4, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada

manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración.

11. Adicionalmente y para el caso concreto, se debe tener en consideración, que en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis, la competencia no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia luego de ser 4 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, Rad. 10892; 17

Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros.CUI 11001020400020220114300 Número interno 124433 Colisión de competencia Wilmer Antonio Velandia García 6 admitida la demanda de tutela, por supuesto, siempre que el juez que asumió el conocimiento de la actuación ostente competencia para tramitar el asunto. Al respecto, dijo la Corte Constitucional: […] la jurisprudencia constitucional ha precisado, con fundamento en el principio perpetuatio jurisdictionis, que en el momento en el que un despacho judicial avoca conocimiento de una acción de tutela, la competencia no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia. Una conclusión contraria afectaría, de manera grave, la finalidad de la acción frente a la protección de los

conocimiento de una acción de tutela, la competencia no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia. Una conclusión contraria afectaría, de manera grave, la finalidad de la acción frente a la protección de los derechos fundamentales y desconocería lo prescrito por el artículo 86 de la Constitución, en virtud del cual se otorga competencia a todos los jueces de la República para fallar casos como el presente5. (Negrilla fuera de texto).

12. En atención a lo precedente y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta por WILMER ANTONIO VELANDIA GARCÍA, debe indicar la Sala que si bien el accionante atribuyó la afectación de sus derechos al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Yopal y luego se determinó que el despacho a cargo del proceso seguido contra VELANDIA GARCÍA era el homólogo de Tunja, lo cierto es que mediante auto del 17 de mayo del año en curso, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, avocó el conocimiento de las diligencias. 5 CC -Auto 120 de 2018.CUI 11001020400020220114300

Número interno 124433 Colisión de competencia Wilmer Antonio Velandia García 7

13. De manera que, razón le asistió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja al indicar que la competente para conocer el presente asunto era la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis pues no solo asumió conocimiento del trámite de tutela sino que, además, es superior jerárquico del

conocer el presente asunto era la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis pues no solo asumió conocimiento del trámite de tutela sino que, además, es superior jerárquico del despacho accionado y, en principio, se reputaba competente para tramitar el asunto, ante la eventual vinculación de un despacho del distrito judicial de Yopal. Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de tutela a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, a donde se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo.

14. La presente decisión será comunicada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y a los involucrados en el trámite.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,

RESUELVE

1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto a la Sala Única delCUI 11001020400020220114300

Número interno 124433 Colisión de competencia Wilmer Antonio Velandia García 8 Tribunal Superior de Yopal, a la que se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente.

2. ENVIAR copia de esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y a los involucrados en el trámite.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Tribunal Superior de Tunja y a los involucrados en el trámite.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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