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CSJ - ATP809-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP809-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP809 -2023 Radicación n° 131906 Acta 128. Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Dirime la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, para conocer de la tutela instaurada por ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ, contra la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez - Fuerza Aérea de Colombia-. HECHOS ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ promueve acción de tutela contra la Fuerza Aérea de Colombia - Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez, por presuntas irregularidades en la actuación disciplinaria que se adelantó en su contra y que culminó con la sanción de retiro del programa de formación de oficiales.CUI 11001020400020230136700 Colisión de competencia nº 131906 ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ ANTECEDENTES PROCESALES La demanda fue radicada ante la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá. Correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Mediante auto de 28 de junio de 2023, ese despacho consideró carecer de competencia por el factor territorial y ordenó remitir la acción constitucional a los juzgados penales del circuito de Cali.

Mediante auto de 28 de junio de 2023, ese despacho consideró carecer de competencia por el factor territorial y ordenó remitir la acción constitucional a los juzgados penales del circuito de Cali. Fundó la postura en que, la vulneración de las garantías fundamentales ocurre en la ciudad de Cali, “dado que allí se encuentra la Escuela Militar de Aviación”. Repartida nuevamente la acción de tutela, correspondió al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, quien en auto del día 29 siguiente, propuso conflicto negativo de competencia, con fundamento en que, la competencia puede asignarse en el lugar donde ocurre la vulneración o se producen sus efectos.

Cimentó su postura en que: i) no es posible predicar que alguno de estos efectos ocurrió en Cali, por cuanto, la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez hace parte de la Fuerza Aérea Colombiana y, por tanto, “expide actos administrativos cuyos efectos pueden producirse a nivel nacional según sus competencias legales y reglamentarias” ; en todo caso “por imperio de la ley el domicilio de la entidad accionada no determina el factor de competencia territorial”.

2CUI 11001020400020230136700 Colisión de competencia nº 131906 ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ ii) La accionante fue requerida para que puntualizara lugar de domicilio e indicó estar ubicado en Bogotá en la dirección “Carrera 9A 1539 sur apartamento 103, barrio Sociego Bogotá”, donde decidió, “a

domicilio e indicó estar ubicado en Bogotá en la dirección “Carrera 9A 1539 sur apartamento 103, barrio Sociego Bogotá”, donde decidió, “a prevención” presentar la acción de tutela. Sobre esa base, decidió devolver la tutela al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien mediante auto de 4 de julio del año en curso: i) Hizo algunas precisiones en punto al inadecuado trámite dato por el despacho de Cali, en la medida que, lo correcto no era devolverla, sino, ante el conflicto promovido, remitirla al superior encargado de resolver. ii) Mantuvo la postura de incompetencia, para lo cual, adicionó como razones que, tanto la vulneración, como los efectos se produjeron en Cali, porque allí “no solo se adelantó el proceso administrativo en contra de la accionante sino donde se produjo su desvinculación de la Escuela de Cadetes”. iii) El escrito de tutela se dirigió al “juez civil del municipal Cali (Reparto)” y, por ende, puede entenderse que la voluntad fue presentarla ante autoridades judiciales de Cali. iv) Sumado a ello, indicó que no es posible asignar competencia en Bogotá porque allí la accionante tiene registrado su domicilio, pues lo cierto es que, el mismo ha sido fijado tanto en esta capital como en Villavicencio. En tal virtud, ordenó remitir la acción a la Corte Suprema de Justicia

para dirimir el conflicto. 3CUI 11001020400020230136700 Colisión de competencia nº 131906 ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ CONSIDERACIONES La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del canon 32 de la Ley 906 de 2004. Preceptos que resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues éste no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021; mandatos de los que se desprenden que son los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención , los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o, ii) se producen sus efectos. Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial.

conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, cuando exista divergencia 4CUI 11001020400020230136700 Colisión de competencia nº 131906 ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor. (CC A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018). Bajo esa misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr.

lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 entre otras). En el presente caso, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá sostiene que, la competencia radica en los juzgados de Cali por: i) ser el lugar donde ocurrió la presunta vulneración, dado que, la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez queda ubicado en esa ciudad; ii) el escrito de tutela se dirigió a la “juez civil del municipal Cali (Reparto)”, lo que considera, advierte que la intención de la accionante de radicarla en Cali y iii) el lugar del domicilio no es determinante en este caso, porque la accionante lo ha fijado tanto en Bogotá como en Villavicencio. A su turno, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali, sostiene que: i) no es posible predicar que la vulneración ocurrió en Cali, por cuanto la Escuela Militar accionada al ser parte integrante de la Fuerza Aérea Colombiana, “expide actos administrativos cuyos efectos pueden 5CUI 11001020400020230136700 Colisión de competencia nº 131906

ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ

Colombiana, “expide actos administrativos cuyos efectos pueden 5CUI 11001020400020230136700 Colisión de competencia nº 131906 ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ producirse a nivel nacional” ; ii) el domicilio de la entidad accionada no determina la competencia; y iii) la accionante informó tener su domicilio en Bogotá y fue en esta ciudad donde radicó la acción de tutela. Pues bien, de la información contenida en la demanda de tutela y sus anexos, es claro que, la tutela se dirige contra la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez, quien adelantó proceso disciplinario contra ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ, el cual culminó con su retiro del programa de formación de oficiales. Luego, como el domicilio de la Escuela accionada se encuentra en Cali, debe entenderse que en esa ciudad se estaría generando la lesión del derecho invocado. Siendo importante precisar que, el hecho de que aquella pertenezca a las Fuerza Aérea de Colombia, no constituye un factor en virtud de cual, no pueda determinarse el lugar donde se produce la afectación; máxime cuando, lo que se ataca no es un acto administrativo general y abstracto, sino uno concreto emitido contra los intereses de la hoy accionante. De otro lado, frente al sitio donde se producen los efectos de la alegada vulneración, esta Corporación ha sostenido que, el lugar de domicilio del solicitante puede entenderse como tal. Sin que, para ello, sea necesario exigir alguna carga argumentativa o demostrarse, dado que, dicha

alegada vulneración, esta Corporación ha sostenido que, el lugar de domicilio del solicitante puede entenderse como tal. Sin que, para ello, sea necesario exigir alguna carga argumentativa o demostrarse, dado que, dicha presunción opera de facto. En este caso, conforme la información suministrada por la accionante, el domicilio de la accionante actualmente es la ciudad de Bogotá, por tanto, los efectos de la vulneración pueden predicarse en esta capital. Siendo importante precisar que, el hecho de que, en los documentos obrantes en el proceso disciplinario ya finalizado, la hoy accionante haya 6CUI 11001020400020230136700 Colisión de competencia nº 131906 ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ registrado en algún momento como domicilio, la ciudad de Villavicencio, lo que se impone para efectos de definir la competencia en este trámite preferente, es el hecho domicilio actual, que conforme lo puntualizó la actora lo ha fijado en Bogotá, donde, por ende, la presunta vulneración de derechos está produciendo efectos. Esto significa que, en el caso en concreto los dos juzgados involucrados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto. Ello, en la medida que, en Cali se presenta la vulneración, porque es allí donde la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez tiene su sede; y en Bogotá, surte efectos por ser el lugar donde la accionante tiene actualmente fijado su domicilio. Ahora, cuando, cualquiera de los despachos tiene competencia, de

sede; y en Bogotá, surte efectos por ser el lugar donde la accionante tiene actualmente fijado su domicilio. Ahora, cuando, cualquiera de los despachos tiene competencia, de acuerdo con los criterios plasmados anteriormente, es el factor «a prevención» el que define la competencia, según el cual, debe conocer la acción de tutela el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional. Esa regla busca precisamente que la acción de tutela sea definida en el término constitucional establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, por el despacho a quien inicialmente fue repartida. Bajo ese entendimiento, el aspecto determinante es, a qué juez de tutela fue repartida, pues será éste quien, en principio, debe conocer del asunto, por tratarse de una acción constitucional pública, más no de una petición dirigida a una autoridad judicial concreta. Sobre esa base, más allá de que el escrito de tutela esté dirigido al 7CUI 11001020400020230136700 Colisión de competencia nº 131906 ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ “juez civil del municipal Cali (Reparto)”, el aspecto relevante y que zanja la discusión es que, ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ presentó la acción de tutela ante la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá y correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta capital; por tanto, es a dicha autoridad a quien, en razón del factor de competencia «a prevención», corresponde conocer la acción de tutela. En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a dicho juzgado,

capital; por tanto, es a dicha autoridad a quien, en razón del factor de competencia «a prevención», corresponde conocer la acción de tutela. En consecuencia, se dispone remitir las diligencias a dicho juzgado, para que, asuma el conocimiento de la solicitud de amparo. La presente decisión será comunicada al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. En mérito de lo expuesto Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ contra la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez - Fuerza Aérea de Colombia-, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al cual se remitirá de inmediato el expediente.

Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión al

Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. Comuníquese y cúmplase. 8CUI 11001020400020230136700 Colisión de competencia nº 131906

ANA SOFIA VARGAS RODRÍGUEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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