CSJ - ATP815-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP815-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP815-2024 Radicación n°. 137485 Acta No. 106. Bogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I.VISTOS
1. Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados 55 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá y 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander), para conocer de la demanda de tutela presentada por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA contra la Aeronáutica Civil de Colombia, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y acceso a la administración a la justicia.
II.ANTECEDENTESCUI 11001020400020240093100
Número interno 137485 Colisión en Tutela primera Orfelina Botello de Balaguera
2. Se extrae de la demanda que la señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, elevó petición el 13 de noviembre de 2023 ante la Aeronáutica Civil de Colombia, a través de la cual solicitó: 2.1. Se ordene la autorización y entrega junto con los soportes
técnicos y fotográficos de la fecha de: (i) «Inicio construcción del complejo combustible JET-A1; por fuera del punto de tanqueo del equipo F.A.R.E de la FAC en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META - COLOMBIA; paralelo a la pista por fuera del AERÓDROMO a unos 800 metros aproximadamente.
MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META - COLOMBIA; paralelo a la pista por fuera del AERÓDROMO a unos 800 metros aproximadamente. (ii) Fechas de primer, segundo, tercer y cuarto retiro del tanque almacenamiento de combustible JET-A1 de 10.000 galones, del punto de tanqueo del equipo F.A.R.E de la FAC en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META - COLOMBIA; trasportado hacia la empresa surtidora de combustible JET-A1 / Hernández & Hernández, paralelo a la pista por fuera del AERÓDROMO a unos 800 metros aproximadamente. (iii) Cuando empezó a funcionar la empresa surtidora de combustible JETA1 / Hernández & Hernández, por fuera del (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META – COLOMBIA» 2.2. Información, explicación técnica, certificación o constancia de: (i) Cómo era el suministro de combustible entre la empresa surtidora JET-A1 / Hernández & Hernández y la fuerza aérea colombianaequipo F.A.R.E en el aeródromo la Macarena, en el primer y segundo semestre del año 2010, con los debidos soportes. 2CUI 11001020400020240093100 Número interno 137485 Colisión en Tutela primera Orfelina Botello de Balaguera (ii) Cuáles aeronaves suministraron combustible JET-A1 y
2CUI 11001020400020240093100 Número interno 137485 Colisión en Tutela primera Orfelina Botello de Balaguera (ii) Cuáles aeronaves suministraron combustible JET-A1 y abastecieron con 12.000 galones al equipo F.A.R.E de la fuerza aérea colombiana en el aeródromo La Macarena desde el 4 hasta el 16 de junio del 2010; por parte del suministro combustible y precisar, además, clase de aeronave, número de matrícula y la clase de misión. (iii) La hora que aterrizaron y despegaron las aeronaves que cargaron combustible JET-A1 por parte del equipo F.A.R.E de la fuerza aérea colombiana en el aeródromo en la aludida fecha.
3. A juicio de la actora, si bien recibió respuesta a su requerimiento, lo cierto es que aquella no es de fondo, clara, precisa, como tampoco satisfactoria, ello de conformidad con los criterios fijados por la Corte Constitucional en sentencias C-951 de 2014, T-146-2012, T-457 de 1994, entre otras.
4. Con fundamento en lo anterior, solicita la protección de sus derechos y, en consecuencia, i) se decida de manera favorable la tutela y ii) se ordene a la parte accionada la entrega de la información solicitada de manera completa, por lo que deberá suministrar los soportes requeridos en cada ítem de la petición que elevó.
5. La demanda de tutela fue repartida al Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que en auto del 29 de
cada ítem de la petición que elevó.
5. La demanda de tutela fue repartida al Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que en auto del 29 de abril de 2024 dispuso remitir la acción constitucional a los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta, al considerar que, en razón del territorio, la competencia para conocer del asunto radica en ese distrito.
Lo anterior con fundamento en que la accionante reside en Villa del Rosario (Norte de Santander) y al censurar la falta de respuesta a una petición 3CUI 11001020400020240093100 Número interno 137485 Colisión en Tutela primera Orfelina Botello de Balaguera elevada ante la Aeronáutica Civil de Colombia, los efectos se producirían en esa ciudad.
6. La actuación fue recibida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, que, en providencia del 30 de abril del mismo año, rehusó la competencia del asunto. En su criterio, la parte actora, (i) eligió presentar la tutela en Bogotá, (ii) es allí donde tiene la sede principal la parte demandada-Aeronáutica Civil de Colombia; y, por último,
(iii) propuso como lugar de notificaciones esta última ciudad.
7. Por lo tanto, al estar en controversia Juzgados de diferentes distritos judiciales, ordenó la remisión del asunto a esta Corporación.
III. CONSIDERACIONES
8. La Sala está facultada para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados 55 Penal del Circuito con Función de
III. CONSIDERACIONES
8. La Sala está facultada para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.
Adicionalmente, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el 1 «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. 4CUI 11001020400020240093100 Número interno 137485 Colisión en Tutela primera Orfelina Botello de Balaguera «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.
4CUI 11001020400020240093100 Número interno 137485 Colisión en Tutela primera Orfelina Botello de Balaguera «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.
9. En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá considera que la competencia para conocer de la tutela radica en los Juzgados Penales Municipales de Cúcuta, en atención al factor territorial de competencia porque allí reside la parte actora, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta estima, por su parte, que la competencia la ostenta el Juzgado de Bogotá, debido a que fue el lugar escogido por la demandante para presentar la acción constitucional, mencionó esta última ciudad como sitio de notificaciones; y, adicionalmente, la entidad accionada-Aeronáutica Civil de Colombia, tiene la sede principal en la capital.
10. Conforme con los parámetros que brindan los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer a prevención de la acción de tutela los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.
por el Decreto 1983 de 2017, son competentes para conocer a prevención de la acción de tutela los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la supuesta violación o amenaza para los derechos fundamentales.
11. Ese concepto, como ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en múltiples ocasiones4, no se circunscribe de manera exclusiva al sitio en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino 3 cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros. 4 Auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; CSJAC 12 Ab. 2002, Rad. 10892; 17 Jun. 2002, Rad. 000159; 2 May. 2003, Rad. 000235; CSJAP 8 May. 2001, Rad. 9532; 9 Oct. 2001, Rad. 10251; 16 May. 2002, Rad. 11043; CSJAL 7 de abril de 2002, Rad. 000080, entre otros.
5CUI 11001020400020240093100 Número interno 137485 Colisión en Tutela primera Orfelina Botello de Balaguera que se ha de extender al lugar donde se podrían proyectar los efectos de la alegada vulneración.
12. En el mismo sentido, se ha expuesto que, por virtud del factor «competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5.
«competencia a prevención», está facultado para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre y cuando de dicho lugar pueda predicarse la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos5.
13. Los anteriores criterios, han sido aclarados por la Corte Constitucional en el siguiente sentido: “Como se presenta en el asunto de la referencia, puede ocurrir que se verifiquen varias de las alternativas enunciadas y en esa medida tanto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro y el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga, pueden ser competentes en el trámite de la presente acción. En efecto, en el municipio del Socorro se encuentra el inmueble que supuestamente presenta fraudes de energía; pero, por otro lado, se observa en el expediente que el accionante alega la vulneración de su debido proceso y ha presentado varios derechos de petición ante la Electrificadora de Santander en Bucaramanga, solicitando se le garantice el derecho a la defensa, mediante la notificación del trámite administrativo. 4.- En este tipo de casos la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial según la cual el criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción. Lo
solicitud de amparo constitucional, es la elección que haya efectuado el accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acción. Lo anterior, a partir de la interpretación sistemática del artículo 86 Superior y del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que garantizan a toda 5 Auto Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015. 6CUI 11001020400020240093100 Número interno 137485 Colisión en Tutela primera Orfelina Botello de Balaguera persona reclamar “ante los jueces - a prevención” la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales.” (CC A – 071/07).
14. En atención a lo precedente y tras el análisis de la demanda de tutela propuesta, en la que se atribuye a la Aeronáutica Civil de Colombia la afectación de los derechos fundamentales de ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, ha de precisarse que, de la lectura del libelo se advierte que
indicó como lugar para notificaciones escritas: « carrera 7No 12B-58 de Bogotá», lugar además, escogido para formular el amparo y donde tiene la sede principal la parte demandada, en este caso, Aeronáutica Civil de Colombia.
15. Ante tal panorama, se tiene que el lugar del cual se puede predicar la eventual vulneración de los derechos fundamentales de ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA corresponde a Bogotá, ciudad que coincide con el sitio que registró la demandante para efecto de notificaciones, por lo que es en esa ciudad donde debe resolverse la acción de tutela interpuesta.
16. Por lo anterior, le asiste razón al Juzgado Tercero Penal del
con el sitio que registró la demandante para efecto de notificaciones, por lo que es en esa ciudad donde debe resolverse la acción de tutela interpuesta.
16. Por lo anterior, le asiste razón al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta cuando afirma que la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en el Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
17. Lo expuesto, constituye razón suficiente para que se dirima el conflicto de competencias asignando el conocimiento de la demanda de tutela al Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente para lo de su cargo.
7CUI 11001020400020240093100 Número interno 137485 Colisión en Tutela primera Orfelina Botello de Balaguera
18. La presente decisión será comunicada al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta y a los involucrados en el trámite.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
No. 1,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al que se dispondrá remitir de manera inmediata el expediente.
2. ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta y a los involucrados en el trámite.
inmediata el expediente.
2. ENVIAR copia de esta decisión al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta y a los involucrados en el trámite.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
8CUI 11001020400020240093100 Número interno 137485 Colisión en Tutela primera Orfelina Botello de Balaguera
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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