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CSJ - ATP816-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP816-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP816-2023 Radicación N.° 130896 Acta 131 Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de tutela CSJ STP6070-2023 del 20 de junio de 2023, proferida por esta Sala de Decisión de Tutelas, presentada por JOSÉ DAVID MONTOYA SALAS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 54001220400020230018201

Número Interno 130896 Tutela 2ª Instancia

1. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta: “Refiere básicamente el accionante que es representante legal de la sociedad

TERMOTASAJERO S.A E.S.P.

Expone que el 5 de noviembre de 2020 el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA profirió sentencia dentro de la acción de tutela con radicado No. 54-001-40-04002-2020-00278-00, donde ordenó: “SEGUNDO: ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de la empresa TERMOTASAJERO S.A ESP, que dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reintegrar sin solución de continuidad al señor JESUS YESIB PEREZ MONSALVE en el mismo cargo y con el desempeño de las mismas funciones que venía desempeñando en el establecimiento de comercio con anterioridad a su desvinculación laboral ocurrida el pasado 3 de septiembre

PEREZ MONSALVE en el mismo cargo y con el desempeño de las mismas funciones que venía desempeñando en el establecimiento de comercio con anterioridad a su desvinculación laboral ocurrida el pasado 3 de septiembre del 2020, y que la misma operará solo de manera transitoria por el termino de cuatro (4) meses, con el fin de que el accionante durante ese término acuda ante la jurisdicción ordinaria laboral para la reclamación de los derechos laborales y acreencias laborales”. Expone que el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CÚCUTA dio trámite al incidente de desacato el 13 de enero del año 2023 y el 2 de febrero del año 2023 dio apertura al incidente de desacato; mediante decisión de fecha 6 de marzo del año 2023 sancionó al señor JOSE DAVID MONTOYA SALAS con cinco días de arresto y el pago de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero nunca le notificaron dichas decisión a su correo electrónico jmontoya@termotasajero.com.co, si no [sic] a los correos mcorrea@termotasajero.com.co y msanchez@termotasajero.com.co, que son de la empresa pero no de él personalmente, por lo cual, nunca se enteró del trámite incidental. El pasado 24 de marzo del año 2023 solicité [sic] al JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, quien conoció la consulta, declarara la nulidad de lo actuado por la falta de notificación personal de las

PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, quien conoció la consulta, declarara la nulidad de lo actuado por la falta de notificación personal de las providencias dictadas dentro del trámite del incidente de desacato, argumentando la ausencia de notificación personal y, mediante providencia del 31 de marzo de 2023, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO modificó la sanción eliminando el arresto y aumentando la multa impuesta, no accediendo a la nulidad presentada. 2CUI 54001220400020230018201 Número Interno 130896 Tutela 2ª Instancia Motivo por el cual, solicita que se tutele a su favor el derecho fundamental al debido proceso, y, en consecuencia:

1. Se declare la nulidad de las decisiones de fecha 6 de marzo del año 2023 emitida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE CÚCUTA que sancionó por desacato al accionante y, la decisión del 31 de marzo del año 2023 emitida por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA que confirma dicha decisión, por falta de notificación al correo electrónico jmontoya@termotasajero.com.co del señor JOSÉ DAVID

MONTOYA SALAS.

2. Al dejarse sin efecto el trámite incidental, se ordene rehacer nuevamente el incidente de desacato respectándole las garantías constitucionales”.

2. El 3 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo invocado en contra del Juzgado

el incidente de desacato respectándole las garantías constitucionales”.

2. El 3 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo invocado en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, tras evidenciar que la empresa Termotasajero S.A. recibe notificaciones judiciales en el correo electrónico msanchez@termotasajero.com.co, al cual le fue notificado todo el trámite incidental.

Así, no era necesario notificar la decisión al correo electrónico personal del actor, “pues fue notificado correctamente del trámite incidental, al correo que reposa en la Cámara de Comercio para recibir notificaciones judiciales”. La decisión fue impugnada por JOSÉ DAVID MONTOYA SALAS.

3. Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante la sentencia CSJ STP6070-2023 del 20 de junio de 2023, decidió confirmar el fallo impugnado, en lo sustancial, porque: i) Si bien se planteaba una posible irregularidad procesal, ésta ya fue estudiada por los jueces competentes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, donde se le dijo al actor que dicha irregularidad no tiene

3CUI 54001220400020230018201 Número Interno 130896 Tutela 2ª Instancia un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que no afecta los derechos fundamentales del accionante; y ii) La decisión proferida el 31 de marzo del año 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, mediante la cual negó su solicitud de nulidad y modificó la sanción que le fuera impuesta, eliminando el arresto

  1. La decisión proferida el 31 de marzo del año 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, mediante la cual negó su solicitud de nulidad y modificó la sanción que le fuera impuesta, eliminando el arresto y aumentando la multa, contiene una interpretación razonable y responde a las consideraciones del caso concreto.

4. El 27 de junio del 2023, el expediente digital fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5. El 13 de julio de 2023, la Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que el actor, con posterioridad a la remisión del expediente, solicitó la aclaración de la sentencia del 20 de junio de 2023.

En dicha solicitud, JOSÉ DAVID MONTOYA SALAS insiste en que no fue vinculado al trámite del incidente de desacato y, por ende, solicita que se hagan las siguientes aclaraciones: “1. ¿En qué momento procesal se me noticó personalmente del trámite incidental? 2. ¿En qué disposición legal se basó la Sala para considerar que la noticación hecha a la empresa permitía al juez que conoció del incidente de desacato prescindir de la noticación personal a quien nalmente fue sancionado? 3. ¿Qué providencia resolvió la solicitud de nulidad presentada por mí con fundamento en la ausencia de noticación personal?

4. Teniendo en cuenta que la demanda sólo se reere a la ausencia de noticación personal del trámite del incidente de desacato, deberá aclarar la

fundamento en la ausencia de noticación personal?

4. Teniendo en cuenta que la demanda sólo se reere a la ausencia de noticación personal del trámite del incidente de desacato, deberá aclarar la Corte la razón por la cual se incluye en la decisión la siguiente armación:

4CUI 54001220400020230018201 Número Interno 130896 Tutela 2ª Instancia “Además, el auto controvertido contiene una interpretación razonable y responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer del accionante, quien pretende hacer uso de la acción de tutela como una instancia adicional al proceso, siendo que no puede acudirse a ésta cada vez que una actuación no consulte los intereses de las partes ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate.” 5. ¿Por qué razón no se respetaron los precedentes jurisprudenciales invocados como sustento de la petición de amparo, correspondientes a casos en que se presentó IDÉNTICA SITUACIÓN a la que motivó esta demanda de tutela, la mayoría proferidos por la misma Sala de Casación Penal?”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos.

Por consiguiente, para el efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado en el

trate de fallos o de autos. Por consiguiente, para el efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.

2. El artículo 285 del Código General del Proceso contempla la figura de la aclaración1, en el siguiente sentido: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 1 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

5CUI 54001220400020230018201 Número Interno 130896 Tutela 2ª Instancia En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración».

3. En el presente asunto, se advierte que no es procedente la aclaración de la providencia citada, por dos razones: i) Como se vio, la aclaración procede a petición de parte cuando ésta se formule dentro del término de ejecutoria de la providencia, pero ello no

aclaración de la providencia citada, por dos razones: i) Como se vio, la aclaración procede a petición de parte cuando ésta se formule dentro del término de ejecutoria de la providencia, pero ello no sucedió, pues la solicitud se interpuso de manera posterior a que se remitiera el expediente de la acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión; y ii) Aunque se superara la falencia anterior, en el fallo dictado por esta Sala no se consignó información que ofrezca confusión, conceptos, o frases que generen dudas frente a lo fallado. Lo que en realidad pretende el actor es controvertir justamente la motivación de la sentencia de tutela censurada, siendo que, para ello, bien puede acudir a la solicitud de revisión ante la Corte Constitucional. Inclusive, promover solicitud de insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o directamente. En consecuencia, no se accederá a la solicitud de aclaración del fallo de tutela CSJ STP6070-2023 del 20 de junio de 2023 y, en cambio, se dispondrá que, por Secretaría de la Sala, se remita el escrito elevado por JOSÉ DAVID MONTOYA SALAS a la Corte Constitucional, para que la incorpore al expediente. 6CUI 54001220400020230018201 Número Interno 130896 Tutela 2ª Instancia En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

Número Interno 130896 Tutela 2ª Instancia En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NO ACCEDER a la solicitud de aclaración del fallo de tutela CSJ STP6070-2023 del 20 de junio de 2023 , invocada por JOSÉ DAVID

MONTOYA SALAS.

2. REMITIR la solicitud de aclaración elevada por JOSÉ DAVID MONTOYA SALAS a la Corte Constitucional, para que la incorpore al expediente de tutela, junto con este auto.

3. NOTIFICAR lo aquí resuelto a los interesados a través del medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

4. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7CUI 54001220400020230018201 Número Interno 130896 Tutela 2ª Instancia 8

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