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CSJ - ATP817-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP817-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP817-2024 Radicación n° 73803 Acta No. 111 Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la solicitud de E.B.G.L.S.A. consistente en el ocultamiento de todo dato que permita la identificación y/o individualización del mencionado, obrante en «los sistemas informáticos institucionales y privados», respecto de cada una de las “acciones judicialespenales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela (en condición de sancionado penalmente…)1»,

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante memorial del 6 de marzo de 2024 2, la apoderada de E.B.G.L.S.A solicitó que se «elimine, oculte y/o anonimice cualesquiera dato personal de individualización y/o identificación civil que, por razón de acciones judiciales -penales, acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela (en condición de sancionado penalmente, actor de las acciones ordinarias, 1 En el presente caso la sentencia de tutela radicado 73803. 2 Recibido en el Despacho el 12 de marzo del año en curso, como consta en el informe secretarialCUI 11001020400020140100900

N.I. 73803 Anonimización E.B.G.L.S.A. 2 extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos

N.I. 73803 Anonimización E.B.G.L.S.A. 2 extraordinarias y constitucionales) se generaron en los sistemas informáticos institucionales y privados», entre ellos, el fallo de tutela radicado 73803, emitido el 29 de mayo de 20143.

2. Recibida la aludida petición el 13 de marzo de 2024, se revisó la misma, evidenciándose que la presentó la doctora Bianca Duverlis Abdo Pisciotti, en nombre y representación de E.B.G.L.S.A., sin allegar el respectivo poder, por lo que previo a dar curso a la solicitud de anonimización, se requirió a la citada profesional para que subsanara dicha falencia, a lo que procedió en auto del 18 del referido mes y año.

3. Igualmente, en informe secretarial del 13 de marzo del año en curso, se indicó que en anterior oportunidad E.B.G.L.S.A. solicitó la eliminación de «cualquier información negativa en mi contra de esa base de datos que hace circular por torrentes informáticos que consulta el sector bancario, comercial y financiero…”.

Postulación frente a la cual el 8 de junio de 2018, se accedió a lo requerido, «ordenando suprimir de todos los sistemas informáticos de divulgación de la Corte Suprema de Justicia los datos que permitan la identificación» de E.B.G.L.S.A. decisión que se comunicó al peticionario, a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación.

E.B.G.L.S.A. decisión que se comunicó al peticionario, a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación.

4. Con la finalidad de constatar la actuación cumplida en este asunto, se verificó que en auto del 8 de junio de 20184, se dispuso «Mediante autos de fecha del 4 de diciembre de 2017 se negó se negó la solicitud de Anonimización pretendida por el señor E.B.G.L.S.A., toda vez que no acreditó que para ese momento en el proceso o procesos en los que fue sancionado se haya decretado la extinción de la acción penal, bien por prescripción o cumplimiento de la pena. 3 Proferida por el entonces Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero. 4 Suscrito por el entonces Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero.CUI 11001020400020140100900

N.I. 73803 Anonimización

E.B.G.L.S.A.

3 Ahora bien, el peticionario allega a través de memorial los aludidos certificados en los cuales da cuenta que se declaró «…la prescripción de la acción penal y la cesación del procedimiento…» a favor de este. Verificados los anteriores documentos y como en efecto la judicatura decretó la extinción de la pena al sentenciado, procédase por parte de la Secretaria de la Sala conforme al protocolo establecido en autos del 19 de agosto (radicado C-20889) y 2 de diciembre de 2015 (radicado T-25360), en relación con el tratamiento de las informaciones personales concernientes a procesados

la Sala conforme al protocolo establecido en autos del 19 de agosto (radicado C-20889) y 2 de diciembre de 2015 (radicado T-25360), en relación con el tratamiento de las informaciones personales concernientes a procesados vencidos en juicio, a quienes se les desvirtuó la presunción de inocencia y se les declaró penalmente responsables. En consecuencia, deberán suprimirse de todos los sistemas de informáticos de divulgación de la Corte Suprema de Justicia los datos que permitan la identificación de E.B.G.L.S.A. en las providencias proferidas dentro de los siguientes radicados: 24663, 33730, 46652, 60725, 70626, 71144, 73803» (negrilla fuera de texto original).

5. En virtud de lo anterior, mediante auto del 23 de abril de esta anualidad, se requirió a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de esta Corporación para que informaran sobre el trámite dado a lo ordenado en auto del 8 de junio de 2018, respecto del fallo de tutela radicado 73803, a lo cual respondieron: 5.1. El 29 de abril de 2024, la Relatora de Tutelas de esta Corporación sostuvo que cumplió lo ordenado, pues, mediante oficio del 20 de junio de 2018, se dio la instrucción a la Oficina de Tecnologías de la Información de «REEMPLAZAR, de manera inmediata de los servidores de dominio de la corporación y de la Rama Judicial, las sentencias de tutela proferidas al interior de los expedientes radicaciones n.° (…) 73803 de veintinueve de mayo de dos mil

Información de «REEMPLAZAR, de manera inmediata de los servidores de dominio de la corporación y de la Rama Judicial, las sentencias de tutela proferidas al interior de los expedientes radicaciones n.° (…) 73803 de veintinueve de mayo de dos mil catorce (2014), por aquellas en las cuales esta Relatoría suprimió los datos que permitan la identificación del peticionario. En sustento de dicha información allegó copia del fallo, en el que, efectivamente, se evidencia la situación advertida. 5.2. El 25 de abril de esta anualidad, la Oficina de Tecnología señaló que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Relatoría de Tutelas, procedióCUI 11001020400020140100900 N.I. 73803 Anonimización E.B.G.L.S.A. 4 a reemplazar la providencia existente en los servidores publicadores de la Corporación y remitió el proveído anonimizado para que fuera sustituido en el Sistema Siglo XXI, como se puede evidenciar en el «sitio Consulta Nacional Unificada-CPNU».

6. Acorde con lo anotado, se evidencia que la orden dispuesta en la providencia del 8 de junio de 2018 fue acatada en los términos pertinentes, en la medida que las dependencias en mención procedieron a modificar la versión pública del fallo de tutela del 29 de mayo de 2014, cambiando el nombre del peticionario por sus iniciales, al tiempo que lo reemplazaron en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos.

En ese sentido, frente a la solicitud del actor, la Sala se estará a lo resuelto en auto del 8 de junio de 2018, por cuanto ya se efectuó el

en los módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos. En ese sentido, frente a la solicitud del actor, la Sala se estará a lo resuelto en auto del 8 de junio de 2018, por cuanto ya se efectuó el ocultamiento del nombre del accionante del fallo de tutela, radicado 73803. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE PRIMERO. Estarse a lo resuelto en auto del 8 de junio de 2018. SEGUNDO. Por secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASECUI 11001020400020140100900

N.I. 73803 Anonimización

E.B.G.L.S.A.

5

GERSON CHA VERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova GarcíaCUI 11001020400020140100900 N.I. 73803 Anonimización

E.B.G.L.S.A.

6 Secretaria

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