CSJ - ATP817-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP817-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 76001220400020250031701
Radicación n.° 144805 ATP817-2025 (Aprobado acta n.°103)
Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintic inco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por S.N.A, menor de edad, a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2025 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali , que negó las pretensiones de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO 2° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, de no ser porque el accionante presentó desistimiento.
II. HECHOS
1.- El 28 de noviembre de 2025, S.N.A, a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el COLEGIOTutela de primera instancia Radicación n.° 144805
CUI: 76001220400020250031701
S.N.A 2 COLOMBO BRITÁNICO por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso con ocasión del proceso disciplinario llevado en su contra al interior de la mencionada institución.
2.- El asunto le correspondió al JUZGADO 33 PENAL MUNICIPAL DE CALI, el cual el 11 de diciembre de 2024 1, decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso y ordenó la remisión de la “copia completa del expediente disciplinario que cursa en su contra y una vez cumplido ello le
decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso y ordenó la remisión de la “copia completa del expediente disciplinario que cursa en su contra y una vez cumplido ello le indique un término durante el cual pueda formular sus descargos.”
3.- El 16 de diciembre de 20242, el accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la orden emitida en la sentencia del 11 de diciembre de 2024 . Por lo anterior, el JUZGADO 33, mediante decisión del 25 de febrero de 20253 impuso sanción de 10 días de arresto y multa de 10 smlmv a cuatro funcionarios pertenecientes a la entidad accionada.
4.- En sede de consulta, el conocimiento le correspondió al JUZGADO 2° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, el cual, mediante decisión del 12 de marzo de 20254 resolvió revocar la sanción impuesta al considerar que el accionado cumplió con la
1 Link del expediente remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali archivo denominado “anexoDda.pdf” folios 1 a 14. 2 Link del expediente remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali archivo denominado “anexoDda.pdf” folios 17 a 20. 3 Link del expediente remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali archivo denominado “anexoDda.pdf” folios 25 a 35. 4 Link del expediente remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali archivo denominado “anexoDda.pdf” folios 44 a 51.Tutela de primera instancia Radicación n.° 144805
CUI: 76001220400020250031701
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archivo denominado “anexoDda.pdf” folios 44 a 51.Tutela de primera instancia Radicación n.° 144805
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S.N.A 3 orden emitida por el JUZGADO 33 PENAL MUNICIPAL DE CALI, lo anterior, toda vez que remitió el expediente del proceso disciplinario seguido contra el hoy accionante.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
5.- S.N.A, a través de apoderado , interpuso acción de tutela contra el JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI5 al considerar que, con la decisión del 12 de marzo de 2025, que revocó la del 25 de febrero de 2025 mediante la cual el JUZGADO 33 PENAL MUNICIPAL DE CALI impuso sanción de 10 días de arresto y multa de 10 smlmv a cuatro funcionarios del COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y educación.
6. El 28 de marzo de 2025 6, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali negó la solicitud de amparo. Señaló que “no se advierte configurado ninguno de los defectos alegados por el accionante, puesto que -se reiterael JUZGADO 2° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI se limitó a realizar la valoración pertinente del mandato judicial, las pruebas allegadas en el trámite tutelar y la normatividad vigente, sin que de ello se derive la transgresió n de los derechos fundamentales del actor.”
limitó a realizar la valoración pertinente del mandato judicial, las pruebas allegadas en el trámite tutelar y la normatividad vigente, sin que de ello se derive la transgresió n de los derechos fundamentales del actor.”
5 Link del expediente remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali archivo denominado “0001Demanda.pdf” 6 Link del expediente remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali archivo denominado “0010Sentencia.pdf”Tutela de primera instancia Radicación n.° 144805
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S.N.A 4 7.- En consecuencia, S.N.A. impugnó el fallo de primera instancia7. Básicamente puso de presente los mismos argumentos expuestos en su escrito de demanda respecto a que, a su juicio, en la decisión del JUZGADO 2° PENAL DEL CIRCUITO DE CALI se presentan defectos f ácticos y procedimentales, asimismo violación directa de la constitución, deficiencia en la motivación de la decisión y desconocimiento del bloque de constitucionalidad y del principio pro persona.
8.- Mediante escrito del 22 de abril de 20258 dirigido a esta Corporación, el apoderado del accionante ma nifestó lo siguiente:
“S.N.A, finaliza sus estudios en modalidad no presencial, el día 25 de mayo de 2025, luego el resultado de la presente impugnación ya no tendría efectos en la discusión del proceso disciplinario, pues como se dice, ya su año escolar terminaría.
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente desisto de la impugnación propuesta en contra de la sentencia dentro del
impugnación ya no tendría efectos en la discusión del proceso disciplinario, pues como se dice, ya su año escolar terminaría.
Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente desisto de la impugnación propuesta en contra de la sentencia dentro del radicado 760012204000-2025-00317-00 proferida por la Sala de Decisión Penal en sede Constitucional, mediante aprobación Acta No. 139, del 28 de marzo de 2025.”
IV. CONSIDERACIONES
9.- La acción de tutela es un mecanismo constitucional,
7 Link del expediente remitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali archivo denominado “0012Impugnación.pdf” 8 Memorial incorporado al Radicado Interno ESAV 144805, Casilla n° 4, el 24 de abril de 2025.Tutela de primera instancia Radicación n.° 144805
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S.N.A 5 establecido para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando sean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o , en ciertos eventos, de los particulares. Mecanismo al cual puede acceder cualquier persona, quien de manera voluntaria puede desistir, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
10.- Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado sobre el desistimiento de la acción de tutela que (i) es viable cuando se presenta en alguna de las instancias -no en sede de revisión - (CSJ ATP254 -2023, y CC T -302-2022)9, a condición de que dicho desistimiento se presente antes de
cuando se presenta en alguna de las instancias -no en sede de revisión - (CSJ ATP254 -2023, y CC T -302-2022)9, a condición de que dicho desistimiento se presente antes de que exista una sentencia sobre la controversia, es decir, se requiere que haya un trámite en curso, lo que se ha interpretado como que debe presentarse antes de que exista una sentencia al respe cto (CC A345-2020, T-302-2022 y T452-2022); (ii) es diferente al retiro de la demanda (CGP art. 92), lo cual solo puede solicitarse antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto admisorio de la demanda (i.e. el desistimiento opera después de proferido y notificado el auto admisorio. Cfr. CGP art. 314 y 316; CSJ ATP254-2023 y CC-T-452-2022); y (iii) el
9 Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que «el desistimiento solo es viable cuando se presenta en sede de instancias, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión, en la medida en que “ las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionant e, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.” Al respecto, este Tribunal ha insistido en que el proceso de revisión trasciende los intereses particulares de los accionantes y adquiere la connotación de un “trámite de interés público.” ». CC T -302-2022. En el
en que el proceso de revisión trasciende los intereses particulares de los accionantes y adquiere la connotación de un “trámite de interés público.” ». CC T -302-2022. En el mismo sentido CC T-129-2008, A-163-2011, T-376-2012, A-283-2015, T-254-2018 y T-289-2020.Tutela de primera instancia Radicación n.° 144805
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S.N.A 6 auto que lo admite o lo resuelve -el desistimientoequivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada (CSJ
ATP254-2023, y CC T-285-2019).
11.- Ahora bien, cuando el desistimiento se presenta con posterioridad a que se emita el fallo de primera instancia, «no se puede entender que la demandante en tutela ha desistido de la acción constitucional, sino de la impugnación promovida en contra de la decisión de instancia » (CSJ STP2344-2023).
12.- Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código General del Proceso -aplicable al trámite de tutela en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 -, según el cual, cuando el desistimiento se presente ante el super ior -por haberse interpuesto por el demandante el recurso de apelación o casación- «se entenderá que comprende el del recurso».
13.- En el caso objeto de análisis, la parte accionante manifestó expresamente su deseo de desistir de la impugnación. Por lo tanto, y dado que el desistimiento se
casación- «se entenderá que comprende el del recurso».
13.- En el caso objeto de análisis, la parte accionante manifestó expresamente su deseo de desistir de la impugnación. Por lo tanto, y dado que el desistimiento se presentó con posterioridad al fallo de primera instancia y antes de que fuera resuelta de fondo la impugnación, la Sala aceptará el mismo y, en consecuencia, dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primer grado.Tutela de primera instancia Radicación n.° 144805
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S.N.A 7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación presentado por S.N.A a través de apoderado.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase,
Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 8BEE6E46AC32DCF866EEC6EE75A9F5268A4DDB6507B35ECDA1F22DA2F9805210
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