CSJ - ATP817-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP817-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP817-2026 Tutela de 1.a instancia N.o153.169 Acta 068
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte decide sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 6º Penal del Circuito, ambos de Cali, y los Juzgados 2º Penal del Circuito y 7º Penal Municipal de Bucaramanga.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La demanda. ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, en un extenso y confuso escrito, manifestó que el Tribunal Superior de Cali, especialmente la magistrada Socorro Mora Insuasty, a quien calificó de «estafadora», vulneró sus derechos fundamentales al tramitar y decidir irregularmente la segunda instancia de una acción de tutela de radicado 76001-3118-006-2018-00018-01.
Acusó a esa Sala de omitir vincular diversas autoridades que, aTutela de primera instancia Radicado 153.169 CUI 110010204000202600570-00
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su juicio, debían intervenir en el proceso constitucional, por lo que desconoció precedentes jurisprudenciales aplicables al caso.
Sostiene que esas actuaciones incidieron negativamente en los procesos que ha promovido para lograr el reconocimiento de sus derechos derivados de su situación de salud y laboral.
que desconoció precedentes jurisprudenciales aplicables al caso.
Sostiene que esas actuaciones incidieron negativamente en los procesos que ha promovido para lograr el reconocimiento de sus derechos derivados de su situación de salud y laboral.
Por tal motivo, acudió a la acción de tutela. Solicitó que se revoquen múltiples sentencias de tutela y otras ordinarias , proferidas por distintas autoridades judiciales de Cali y de Bucaramanga. Asimismo, que se amoneste a diversos funcionarios judiciales que incurrieron en el delito de prevaricato por acción y que estos le paguen una indemnización por valor de $2.500.000.000 millones de pesos.
III. CONSIDERACIONES
1. Requisitos generales para acudir a la acción de tutela. El inciso 1º del art. 86 de la C.P. establece el derecho que tiene toda persona de reclamar ante los jueces, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados.
En virtud del principio de informalidad, la acción de tutela no exige formulas estrictas o ritualidades específicas para su presentación. No obstante, el accionante debe cumplir requisitos mínimos, consistentes en identificar, con la mayor claridad posible la acción u omisión que origina la sol icitud, el derecho fundamental presuntamente vulnerado, la autoridad o particular responsable, las circunstancias relevantes del caso, así como suTutela de primera instancia Radicado 153.169 CUI 110010204000202600570-00
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nombre y datos de notificación. Adicionalmente, está obligado a
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nombre y datos de notificación. Adicionalmente, está obligado a aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones, según lo dispone el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
Adicionalmente, no puede perderse de vista que el artículo 78 del Código General del Proceso -CGPindica que las partes y sus apoderados tienen el deber de abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales. Asimismo, los conmina a guardar el debido respeto a los jueces, empleados y auxiliares de la justicia. Esta exigencia también es extensiva a la acción de tutela, pues en su uso no están autorizadas las manifestaciones denigrantes frente a las autoridades o intervinientes en el trámite.
2. El poder correccional del juez. El artículo 44-6 del CGP1 autoriza a los jueces para devolver los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o los terceros.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la devolución de un escrito irrespetuoso no es una sanción, sino una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de la parte consistente en guardar la adecuada compostura en el proceso (CC T-017/07).
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible por irrespetuoso deber ser ponderada, objetiva, juiciosa e imparcial. Esto con el fin de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En ese
determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible por irrespetuoso deber ser ponderada, objetiva, juiciosa e imparcial. Esto con el fin de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En ese orden, un escrito puede calificarse como irrespetuoso cuando
1 Aplicable a las presentes diligencias constitucionales en aplicación del principio de integración normativa previsto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.Tutela de primera instancia Radicado 153.169 CUI 110010204000202600570-00
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contiene manifestaciones claramente ofensivas o agraviantes que, de forma evidente e indiscutible, exceden los límites ordinarios de comportamiento que deben observarse dentro de una actuación judicial. (CC T-554/1999).
3. Caso concreto . ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA utilizó expresiones irrespetuosas y denigrantes para referirse a las autoridades judiciales respecto de quienes reclama la protección de sus derechos.
Numerosas veces calificó a la magistrada Socorro Mora Insuasty de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y a las abogadas que le asignó la Defensoría del Pueblo -Gennis Afanador Greco y Ana Lucero Muñozde ser «estafadoras» que cometieron fraudes judiciales que se acumulan desde el 28 de mayo de 2018.
Asimismo, indicó que no tiene que sujetarse «a los caprichos de Colpensiones, ni a los fraudes a resolución judicial de los jueces de Cali, como la estafadora Socorro Mora Insuasty » a quien
mayo de 2018.
Asimismo, indicó que no tiene que sujetarse «a los caprichos de Colpensiones, ni a los fraudes a resolución judicial de los jueces de Cali, como la estafadora Socorro Mora Insuasty » a quien además atribuyó la calidad de cómplice de los delitos de falsificación de documentos, de fraude procesal y de prevaricato.
4. Para cualquier lector objetivo, los pronunciamientos del demandante son desobligantes y calumniosos contra la magistrada accionada, que hace parte del Tribunal Superior de Cali, y otros tantos servidores que han atendido las reclamaciones judiciales de aquel.
5. El lenguaje ofensivo e irrespetuoso no puede utilizarse para acudir al servicio esencial de administración de justicia , mucho menos esperar de ello un pronunciamiento favorable.Tutela de primera instancia
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Aunque a la parte actora le asiste el derecho a manifestar su inconformidad frente a las circunstancias que, a su juicio, vulneran sus derechos fundamentales, ello no la autoriza en modo alguno a perder el decoro y a asumir comportamientos que atentan objetivamente contra la dignidad de los funcionarios y empleados judiciales.
Es irrefutable que QUINTERO MESA, en su lugar, ha debido reclamar la defensa de sus derechos bajo el empleo de un vocabulario respetuoso, sin necesidad de acudir a expresiones contrarias a las más elementales reglas de respeto hacia la administración de justicia.
6. Por lo anterior, la Sala, en ejercicio de los poderes
vocabulario respetuoso, sin necesidad de acudir a expresiones contrarias a las más elementales reglas de respeto hacia la administración de justicia.
6. Por lo anterior, la Sala, en ejercicio de los poderes correccionales del juez, rechazará de plano la demanda de tutela.
(Así lo decidió en otros casos: ATP161-2025, 21 ene. 2025, rad. 142.500; ATP1418-2025, 8 jul. 2025, rad. 146.881; ATP14462025, 6 may. 2025, rad. 145.100; ATP1454-2025, 3 de jun. 2025, rad. 145.987; ATP1986-2025, 23 sep. 2025, rad. 148.627).
7. Finalmente, instará a QUINTERO MESA para que, en el futuro, si es su deseo acudir nuevamente a la vía de tutela, se abstenga de utilizar términos irrespetuosos en sus memoriales, manteniendo el mínimo de decoro que debe emplear cualquier usuario de la administración de justicia.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de primera instancia Radicado 153.169 CUI 110010204000202600570-00
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RESUELVE:
Primero. Rechazar la acción de tutela formulada por
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
Segundo. Instar a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, al acudir a la jurisdicción constitucional, presente sus
Primero. Rechazar la acción de tutela formulada por
ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
Segundo. Instar a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, al acudir a la jurisdicción constitucional, presente sus argumentos bajo las expresiones de dignidad que exigen los escenarios procesales.
Tercero. Notificar esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.
Quinto. En firme esta providencia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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